La presente averiguación fue iniciada por presuntas comisión de uno de los delitos previsto en la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

De la revisión del expediente, se evidencia que este tribunal de control 1, autorizo la práctica de un allanamiento en fecha 21.07.2008, a ser practicado en: UN INMUEBLE DONDE HABITA UN CIUDADANO APODADO “EL PORO” Y SU FAMILIA, UBICADA EN LA PARTE MEDIA DEL CERRO LA GUAIRA, CASA SIN NUMERO, MUNICIPIO AUTONOMO TRUJILLO ESTADO TRUJILLO, DE LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: VIVIENDA RESIDENCIAL, TIPO RURAL MODIFICADA, PRESENTA EN SU FACHADA PRINCIPAL, PAREDES DE BLOQUES EN BAJO RELIEVE FRISADAS Y PINTADAS DE COLOR BLANCO, REJAS METALICAS CUADRADAS PINTADAS DE COLOR BLANCO Y TECHO DE LAMINAS DE ACEROLIC, QUIEN PRESUNTAMENTE SE DEDICA A LA DISTRIBUCIÒN DE SUSTANCIAS ILICITAS, A FIN DE UBICAR E INCAUTAR, SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O SICOTROPICAS Y CUALQUIER OTRO ELEMENTO DE INTERES CRIMINALISTICO RELACIONADO CON LA DISTRIBUCION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, por delito previsto en la Ley CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

Se observa de autos, que practicado el allanamiento autorizado por el Tribunal, los funcionarios adscritos a CICPC EN FECHA 26.07.2008, LEVANTAN acta respectiva, en la cual dejan expresa constancia, DE haberse constituido en el lugar indicado, haber realizado el correspondiente registro en presencia de TESTIGOS, y no haber encontrado ningún elemento de interés criminalistico.

Por lo expuesto, puede concluirse que la razón asiste al Ministerio Publico, quien pide se decrete el sobreseimiento de la causa, bajo el supuesto contenido en el articulo 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal, que expresa, el hecho investigado no ocurrió, pues no fue hallada ninguna sustancia ilícita en el lugar en el cual presuntamente se distribuían dichas sustancias ya así se decide.

Se prescindió de audiencia para debatir la solicitud, al estar en autos, todos los elementos necesarios para el completo conocimiento del Tribunal.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SOBRESEE LA CAUSA DONDE APARECE COMO VICTIMA la sociedad, de conformidad con lo establecido en los artículos 318, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalia actuante, y en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito. Regístrese. Notifíquese. Ofíciese.

El Juez
El Secretario

Abg. Nathali