REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

En la ciudad de Trujillo a los 29 días del mes de Abril de 2009, siendo las 2:00 de la tarde, siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Especial en la causa seguida al imputado JOSE VICENTE BERTI ANDUEZA, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en agravio del ORDEN PÚBLICO e INVASIÓN previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal. Se hizo presente en la sala de Audiencia la Juez de Control Nº 1 Abogada Nathalia Cruz quien solicito al secretario Abogado Alejandro Martínez, verificar la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentra presente:La victima Gustavo Bautista Mogollón con su abogado asistente Jorge Luis Montilla Aguilar IPSA Nª77.633. Acto seguido la Juez ordenó al Secretario verificar la presencia de las partes, no se encuentra presente: El Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Larry Sucre, el Defensor Privado Abg. Francisco Gerardo Espinoza Pérez, el investigado José Vicente Berti Andueza. Seguidamente, la juez vista la ausencia del Fiscal, investigado y defensor, acuerda dar un lapso de espera de treinta (30) minutos. Vencido dicho lapso, siendo las 2:30pm, se procede a verificar nuevamente la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente: La victima Gustavo Bautista Mogollón con su abogado asistente Jorge Luis Montilla Aguilar IPSA Nª77.633 y el Fiscal tercero del Ministerio Publico Abogado Edgar Sanchez No se encuentra presente: El Defensor Privado Abg. Francisco Gerardo Espinoza Pérez, el investigado José Vicente Berti Andueza. Acto seguido, la Juez vista la ausencia del investigado y su abogado defensor El tribunal de Control Nº1 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, revisadas las presentes actuaciones en la cual constan al folio 60 solicitud del abogado Francisco Espinoza en su condición de abogado defensor del ciudadano Jose Vicente Berti en la cual solicita se le prohiba a la victima: “Se le prohíba a este ciudadano (Gustavo Bautista Mogollon-Victima) hacer mejoras donde no le corresponda”, habiendo fijado audiencia el tribunal para resolver la presente solicitud de la defensa, se evidencia que no compareció ni el imputado solicitante en fecha 06-02-2009, tampoco compareció el día 12-03-2009 ni en la presente fecha 29-04-2009, razón por la cual este tribunal declara desistida la solicitud contenida en escrito de fecha 26-02-2009 presentado pro el abogado defensor Francisco Espinoza por falta de interés procesal en la misma, toda vez que el tribunal considero que se hacia necesario la presencia de todas las partes para resolver dicha solicitud previo ser escuchado a fin de no violentar ningún derecho de propiedad ni posesorio de ninguna de las partes involucradas en la presente causa. Queda a salvo el derecho del abogado Francisco espinoza Pérez y de su representado ciudadano Jose Vicente Berti de acudir ante este tribunal a ratificar dicha solicitud, procediendo este tribunal a tramitar la misma de manera inmediata. Notifíquese a las partes ausentes y remítase al archivo central para guarda custodia hasta la presentación del acto conclusivo. Se cumplió con todas las formalidades de ley, culmino el acto siendo las 02:50 de la tarde se leyó y conformes firman. Quedan notificados los presentes.
La Juez de Control N° 01

El Fiscal III
Abg. Nathalia Cruz Cañizales


La Victima El Abogado Asistente

El Secretario
Abg. Alejandro Martínez