REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Por realizada solicitud de revisión de medida cautelar de Privación de libertad, el Tribunal para decidir observa.
La Solicitud.
La defensa del ciudadano MONTILLA LUIS, CI 16239540, VICTOR TERAN, CI17834540, DURAN ANTONIO, CI NO INDICA, Y EUVIS ARGUELLO, CI NO INDICA, pide al Tribunal proceda a revisar la medida cautelar de libertad dictada contra su representado, y en su lugar se decrete una menos gravosa. Fundamenta la solicitud en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Motivación para decidir.
Establece el artículo 264 del COPP:
“El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”
De la anterior trascripción se entiende clara e inequívocamente el derecho que asiste al imputado, y por ende, a quien sus derechos representen, de solicitar, cada vez que lo estime necesario, la revisión de la medida acordada, y su sustitución por una menos gravosa.
Ahora bien, observa este despacho decisión de fecha 06.03.2009, en la que se decidió, respecto al imputado de autos :
“…oídas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones; Califica la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario por faltar muchas diligencias que realizar, se precalifican los hechos de la siguiente manera MONTILLA LUIS REY, VICTOR MANUEL TERAN, DURAN CANDELARIO ANTONIO, REINALDO ENRIQUE VALERA DURAN Y EUVENIS ANTONIO ARGUELLO ALVAREZ los delitos DE PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD conforma al articulo 174 del Código penal, resistencia a la autoridad conforme al articulo 218 del Código penal; y adicional para el ciudadano DURAN CANDELARIO ANTONIO, el delito de INDUCCION SIN ÉXITO AL DELITO DE CORRUPCION, previsto y sancionado en el articulo 63 de la Ley Contra La Corrupción. Se decreta medida cautelar sustitutiva de libertad a solicitud fiscal por existir hechos punibles no prescrito que merecen pena privativa de libertad, elementos de convicción de que son autores de los hechos imputados como los es el acta policial, la declaración verosímil rendida en esta sala de audiencia por el funcionario Briceño Molina Andrew Oluger, entrevista del funcionario Godoy Leonardo y dinero incautado, por haber sido detenidos en fecha 03-03-2009 cuando al ser detenidos para una revisión de vehiculo en un pinto de control fijo ubicado en el Peaje san Antonio, despojaron de su arma de reglamento al agente Briceño Andrew, se lo llevaron bajo amenaza de muerte siendo interceptados por una comisión policial, y haber ofrecido sin éxito el ciudadano DURAN CANDELARIO la cantidad de 2635Bsf al funcionario Leonardo Godoy para no levantar el presente procedimiento de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico procesal penal, consistente en: Para el ciudadano DURAN CANDELARIO ANTONIO arresto domiciliario en su propio domicilio con rondas policiales a ser rendido por el departamento policial de carache, y para el ciudadano MONTILLA LUIS REY, VICTOR MANUEL TERAN, REINALDO VALERA y EUVENIS ARGUELLO, prohibición de cambiar de domicilio sin autorización del tribunal, presentación periódica ante el tribunal cada 8 días y presentarse al tribunal y fiscalia las veces que sena citados, distinción de la medida que se realiza fundamentado en el tipo de delito y el tipo de conducta desplegada presuntamente por el ciudadano DURAN CANDELARIO, ser la persona que despojo al funcionario de su arma de reglamento, que lo hizo subir a la unidad, que la dio la orden al chofer que había contratado de arrancar la marcha y ser la persona que indujo al delito de corrupción aun funcionario policial. Se declara con lugar la solicitud de incautación preventiva solicitada por el Ministerio Público de la cantidad incautada de 2635BSF con fundamento en el artículo 94 de la ley contra la corrupción. A solicitud del ministerio Publico se acuerdo el traslado del ciudadano DURAN CANDELARIO ANTONIO al departamento de medicina forense para el día lunes 09-03-2009, quedando citados por parte del ministerio publico en este mismo acto los restante imputados al departamento de medicatura forense quienes asistirán directamente el mismo día. Se acuerda devolver a la Fiscalía Séptima las actuaciones en este mismo acto constante de veinticuatro (24) folios originales quien recibe conforme. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Líbrese boleta de traslado al Departamento Policial Nº 10 hasta su domicilio y Oficiar al departamento policial de carache para que realice las rondas policiales. Se acuerdan las copias de la defensa de la investigación.- Líbrese Boleta de Libertad. Téngase la presente acta como resolución fundada. …”
Ninguna de la anterior decisión, consta que hayan sido apeladas por la defensa.
Siendo criterio reiterado de este despacho, que para sustituir una medida cautelar restrictictiva de libertad por una menos gravosa, debe existir un cambio en las circunstancias que dieron origen a su decreto, pues, lo contrario implicaría un reconocimiento craso de que la primera medida dictada fue arbitraria, o cuanto menos, dictada, pudiendo haber sido suficiente una menos gravosa.
En el presente caso, se observa que la defensa no apeló de dicha decisión, que la audiencia preliminar se encuentra fijada en la presente causa para el día 11.05.2009 a las 11.00 de la mañana, siendo necesario el mantenimiento de la misma en los términos expuestos, por lo menos hasta la realización de la audiencia preliminar, oportunidad en la cual, se evaluará nuevamente la necesidad de manteminiento de la misma, o su sustitución por una medida ,mas o menos gravosa, atendidas las circunstancias.
Por lo expuesto, se revisa y mantiene la medida decretada a los imputados de autos en fecha 06.03.2009. Así se decide.
Así se decide.
Dispositiva
Este Tribunal de Control numero 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RATIFICA Medida CAUTELAR de libertad del IMPUTADO: MONTILLA LUIS, CI 16239540, VICTOR TERAN, CI17834540, DURAN ANTONIO, CI NO INDICA, Y EUVIS ARGUELLO, CI NO INDICA, plenamente identificados en autos, de conformidad con el artículo 264 y 256 del Código Orgánico Procesal penal.
Regístrese. Anótese. Notifíquese.
La Jueza Titular
El Secretario
Abog. Nathalia Cruz Cañizales
Abg. Alejandro Martínez.