REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

ASUNTO : TP01-P-2006-001409
Por recibida solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, donde pide, se acuerde prorroga de la medida de protección decretada a favor del ciudadano: JOSE JESUS ROJAS VALERO, CEDULA DE IDENTIDAD 11132538, consistente en RONDAS POLICIALES TRES VECES AL DIA CON ENTREVISTA A LA VICTIMA en su residencia ubicada en MONAY, CALLE SUCRE, AL LADO DE LA HIELERA MONAY, PARROQUIA LA PAZ, MUNICIPIO PAMPAN ESTADO TRUJILLO, Tribunal Observa.


Motivación para decidir.

El Tribunal en fecha 12.06.2006, decretó medida de protección en los siguientes términos:

“TERCERO: Puede observarse, de las actuaciones que integran la solicitud fiscal, que el ciudadano ROJAS VALERA JOSÉ JESÚS, se encuentra en una situación que constituye amenaza, vulnerabilidad o riesgo para su integridad física, ya que como bien se puede apreciar en la declaración rendida por ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público, existe la investigación de un hecho punible en el cual fue víctima del mismo, y el temor que siente es concretamente hacia la persona que es investigada por el Despacho Fiscal, de allí el deber del Estado, garantizar su seguridad e integridad física, y la de los miembros de su grupo familiar, quienes a su vez son también, de manera indirecta, víctimas; por lo que este Tribunal, de manera razonable, estima pertinente otorgar protección al referido ciudadano frente a los probables atentados de que pudieran ser objeto su persona y su grupo familiar por parte del ciudadano Meaño Garvis Alejandro, quien además está siendo investigado por los hechos ocurridos en el Establecimiento Comercial de la víctima; en consecuencia se acuerda oficiar lo conducente a los órganos de seguridad ciudadana, concretamente a las Fuerzas Armadas Policiales , para ordenar que los mismos realicen rondas de vigilancia, tanto por la vivienda donde reside el ciudadano ROJAS VALERA JOSÉ JESÚS, como por el lugar donde está la sede de su establecimiento comercial, ubicada la vivienda en la Calle Sucre, Casa S/N, al lado de “Hielera Monay”, en Monay, Parroquia La Paz del Municipio Pampán del Estado Trujillo; y el establecimiento comercial ubicado en el Sector El Paraíso, de la población de Monay, jurisdicción de la Parroquia La Paz, Municipio Pampán del Estado Trujillo; y realizar a su vez, entrevista personal con él, o los demás miembros de su grupo familiar, a los fines de constatar sobre su seguridad personal, por tanto los organismos de seguridad ciudadana deberán dar respuesta sobre el cumplimiento de la presente comisión que culminará una vez que se dé termino al proceso penal, por la investigación N° D21-3151-2006, que es llevada por la Fiscalía IV del Ministerio Público; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 120 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Protección el ciudadano ROJAS VALERA JOSÉ JESÚS, venezolano, de 35 años de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 11.132.538, y su familia, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 51 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, protección ésta que deberá ejecutarse mediante Rondas por parte de funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, tanto por la vivienda del referido ciudadano , como por su establecimiento comercial. A tal fin ofíciese a las autoridades competentes, y notifíquese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, sobre la decisión dictada. Cúmplase.-”

Por cuanto la medida de Protección esta ligada al derecho Fundamental del Estado Venezolano de brindar la protección que sus ciudadanos requieran, para el libre desenvolvimiento de su personalidad, siendo que, el mismo solicitante (Fiscalía del Ministerio Público), pide el cambio de la misma, a solicitud del ciudadano JOSE JESUS ROJAS VALERO, CEDULA DE IDENTIDAD 11132538, consistente en RONDAS POLICIALES TRES VECES AL DIA CON ENTREVISTA A LA VICTIMA en su residencia ubicada en MONAY, CALLE SUCRE, AL LADO DE LA HIELERA MONAY, PARROQUIA LA PAZ, MUNICIPIO PAMPAN ESTADO TRUJILLO, este Tribunal, así lo acuerda, y en consecuencia ordena oficiar a la Comandancia General de Policía del Estado Trujillo, a fin de cumpla lo ordenado, por un lapso de seis meses a partir de esta fecha.

DECISION

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la prorroga de la medida de protección A LA VICTIMA JOSE JESUS ROJAS VALERO, CEDULA DE IDENTIDAD 11132538, consistente en RONDAS POLICIALES TRES VECES AL DIA CON ENTREVISTA A LA VICTIMA en su residencia ubicada en MONAY, CALLE SUCRE, AL LADO DE LA HIELERA MONAY, PARROQUIA LA PAZ, MUNICIPIO PAMPAN ESTADO TRUJILLO, todo de conformidad con la ley de protección de victimas y testigos, por un lapso de seis meses a partir de esta fecha.

El Juez

El Secretario

Abg. Nathalia Cruz Cañizales