REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

En la ciudad de Trujillo Estado Trujillo a los 03 días del mes de Abril de 2009, siendo las 09:00 de la mañana, se constituyo el Tribunal de Control Nº 01 a cargo de la Juez Abg. Nathalia Cruz Cañizalez acompañada de la secretaria de sala Abg. Yralba Valecillos, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputados del ciudadano TORO CRUZ ANTONIO, por la presunta comisión del Delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículos 277 del Código Penal. Acto seguido la Juez ordenó a la Secretaria verifica la presencia de las partes. PRESENTES: El imputado TORO CRUZ ANTONIO, el Defensor Público Abogado Carlos Eduardo Noda. NO ESTANDO PRESENTES: El Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abogado Domingo Rodríguez. La Juez vista la ausencia de la Fiscalia acuerda dar un lapso de espera de 30 minutos. Siendo las 09:30 de la mañana, se verifica la presencia de las partes. PRESENTES: El imputado TORO CRUZ ANTONIO, el Defensor Público Abogado Carlos Eduardo Noda, el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abogado Domingo Rodríguez. Seguidamente solicitan el derecho de palabra el imputado TORO CRUZ ANTONIO, venezolano, de 25 años de edad, nacido en Trujillo 21-11-1983, soltero, ocupación obrero de la agricultura, portador de la Cédula de Identidad Nº 16.651.962, residenciado en el pasaje 0, Sector El Arenal, casa sin número, Parroquia Campo Alegre, Puente Chama, Municipio san Rafael de Carvajal Estado Trujillo; quien solicita al Tribunal la designación de Defensor Público a los fines de que le asistan en la presente Causa. El Tribunal acuerda lo solicitado y estando presente la Defensor Público designado acepto la defensa del mencionado ciudadano. Acto seguido, la Juez informó a las partes del motivo de su comparecencia, de la importancia y significación del acto. Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narro los hechos de fecha 01 de abril de 2009, e imputa al ciudadano TORO CRUZ ANTONIO, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículos 277 del Código Penal, solicita la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Organico Procesal Penal, la aplicación de Medida Cautelar de las contempladas en el artículo 256 y procedimiento ordinario artículo 373 del mencionado Código, y de conformidad con la Jurisprudencia de 20 de marzo de 2009, en el cual en Sala Constitucional acordó que la Audiencia de Presentación es un acto de imputación formal, por lo cual pido al tribunal se deje constancia en acta de los hechos por los cuales se le imputa, así como que en el momento de la aprehensión se le leyeron sus derechos constitucionales y legales, es todo. Se le concede el derecho de palabra a la defensa pública quien expone: “esta defensa que no se solicite a aprehensión al no estar en presencia de ningun tipo de delito, lo incautado es un facsímile y no esta tipificado como delito su porte; y inconsecuencia solicito se decrete la Libertad sin restricciones al haber sido privado de manera ilegitima de libertad al no haber violación de normativa jurídica, es todo. Seguidamente la Juez impuso al investigado del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5, y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifico como: TORO CRUZ ANTONIO, venezolano, de 25 años de edad, nacido en Trujillo 21-11-1983, soltero, ocupación obrero de la agricultura, portador de la Cédula de Identidad Nº 16.651.962, residenciado en el pasaje 0, Sector El Arenal, casa sin número, Parroquia Campo Alegre, Puente Chama, Municipio san Rafael de Carvajal Estado Trujillo, TELEFONO DE LA HERMANA YANETH 0416- 1756401; quien expuso: “el arma me la sembró la policía, es todo, El Tribunal de Control Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace las siguientes determinaciones: 1.- Califica la aprehensión por haber ocurrido a pocos momentos de los hechos, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por el siguiente hecho: “haber sido detenido por una comisión de las fuerzas armadas policiales del estado el día 01 de abril de 2009, a las 12:30 de la tarde, en el pasaje 0 sector Los Arenales Parroquia Campo Alegre del Municipio san Rafael de Carvajal, portando un facsímile de arma de fuego, cuando los funcionarios policiales acudieron a dicho lugar por existir una denuncia de que se encontraban ciudadanos armados en dicho sector que momentos antes habian despojado de sus pertenencias a dos transeúntes, que aún no se encuentran identificado en actas, ni la denunciante ni las víctimas del robo. 2. Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario por haber diligencias que practicar de conformidad con el artículo 373 eiusdem. 3.-Se precalifica como ROBO GENERICO, artículo 455 del Código Penal Venezolano, ordenándose Fiscal el hecho contenido en acta policial de fecha 01 de abril de 2009, donde presuntamente ocurrió un robo en el pasaje 0, sector Los Arenales Parroquia Campo Alegre del Municipio San Rafael de Carvajal . 4.- Se acuerda la Libertad sin ningún tipo de restricción hasta tanto no se investigue los hechos, Pide el derecho de palabra el Fiscal quien expuso: “de conformidad con la Jurisprudencia de 20 de marzo de 2009, en el cual en Sala Constitucional acordó que la Audiencia de Presentación es un acto de imputación formal, por el Delito de Robo Genérico artículo 455 del Código Penal, por lo cual pido al tribunal se deje constancia en acta de los hechos por los cuales se le imputa, así como que en el momento de la aprehensión se le leyeron sus derechos constitucionales y legales, es todo, El Defensor Público expuso: “esta defensa considera que no existen elementos de convicción en actas que puedan demostrar la comisión del delito de Robo Genérico, es todo. Se entregan en este acto actuaciones originales constante de Nueve (09) folios útiles. Se ordena librar Boleta de excarcelación. Se cumplió con todas las formalidades de ley, siendo las 10:00 de la mañana, se leyó y conformes firman.

La Juez de Control N° 01

El Fiscal V
Abg. Nathalia Cruz Cañizales



El Defensor Público El Imputado



La Secretaria

Abg. Yralba Valecillos Briceño