Visto el escrito presentado por el Fiscalía IV del Ministerio Público, en el cual solicita la el sobreseimiento de la presente causa, por no ser típico el hecho denunciado, donde aparece como denunciante FRANCISCO JAVIER GALLARDO, CEDUAL DE IDENTIDAD 14638534, este tribunal para decidir observa:
Se prescinde de la realización de audiencia para resolver la presente solicitud por no estimarla pertinente, como a continuación se establece.
Es el caso, que el Ministerio Público, señala que de la investigación se desprende que el hecho denunciado no es típico, al denunciar el ciudadano FRANCISCO GALLARDO, que el ciudadano PEDRO MARQUEZ CAÑIZALES, esta construyendo un Bolo a 40 centímetros de la ventana del cuarto de su casa, ubicada en jurisdicción del estado Trujillo.-
Coincide el Tribunal, que los hechos denunciados, construcción de un bolo a 40 centímetros de una ventana, no es un hecho típico, razón por la cual, estima este despacho que es procedente decretar el sobreseimiento de la acción penal, por atipicidad, como pide el Ministerio Público y así se decide.
Decisión
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SOBRESEE LA CAUSA DONDE APARECE COMO VICTIMA FRANCISCO JAVIER GALLARDO, CEDUAL DE IDENTIDAD 14638534, POR NO REVESTIR LOS HECHOS CARÁCTER PENAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 318, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión, conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 179 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito.
Regístrese. Notifíquese. Ofíciese.
La Jueza de Control Nº 01 Titular
Abog. Nathalia Cruz Cañizales
Secretario
En
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