REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 1 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-005199
ASUNTO : TP01-P-2008-005199

Visto el escrito presentado por los Abogados: LENÍN JOSÉ TERÁN y SANDRA SALAS BRICEÑO, en su carácter de Fiscal Segundo y Auxiliar de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, en uso de las atribuciones que les confieren los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 ordinal 25° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 ordinal 6 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se DESESTIME investigación iniciada por la presunta comisión el delito de: LESIONES CULPOSAS, delito este, DESDE EL PUNTO DE VISTA PROCESAL, perseguible solo a instancia de parte agraviada, previa querella de la víctima, no teniendo competencia el Ministerio Publico para su prosecución, por lo que se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO: Establece el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, la facultad que tienen los representantes del Ministerio Publico de solicitar al Juez de Control mediante escrito motivado la desestimación, planteando tres motivos para ello: que no revista carácter penal, que esté evidentemente prescrita o, cuando del resultado de la investigación exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, y, el Único aparte de la norma incomento, regula otro supuesto, cuando ya se ha iniciado la investigación y se determine que el hecho objeto del proceso constituye un delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.-

SEGUNDO: En el escrito de Solicitud el Fiscal presentante del escrito motiva ante este Tribunal, que se está en presencia de la presunta comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS LEVES y MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 418 y 415 en concordancia con el 422 ordinal 1º del Código Penal vigente para la época del hecho, que de conformidad con la referida norma, es perseguible solo a instancia de parte agraviada, y no tiene competencia para proceder, pues el ejercicio de la acción penal le corresponde a la víctima, tal como lo consagran los artículos 24, 25 y 400 del Código Orgánico Procesal Penal,

TERCERO: Consta en actas el inicio de investigación por parte de funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, Unidad Estadal N° 63 Trujillo, en fecha en fecha 04 de agosto de 2008 en la cual se deja constancia de los siguiente, tomado del Escrito de la Solicitud Fiscal:

"Arrollamiento con Lesionados" hecho ocurrido el día 03-08-2008 a las 08:30 de la noche en el sitio denominado Pueblo Nuevo Curva Piedra del Zamuro Santa Ana Municipio Pampan del Estado Trujillo, en donde se encuentra involucrado el vehículo camioneta Placas YCG-928 Marca Chevrolet, modelo Blazer, 4X4 color Rojo, año 1993, tipo Sport-Wagón S/M: ZPV330995 S/C TC1T6ZPV330995, conducida por el ciudadano YVAN ANTONIO MONTILLA NUÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.130.719 de 35 años de edad, soltero de profesión chofer, residenciado en el sector Victoro frente al Cementerio casa S/N Santa Ana Municipio Pampán estado Trujillo. De este accidente resultaron lesionados los ciudadanos MARÍA CAROLINA MANZANILLA, titular de la cédula de identidad 21.209.217 de 20 años de edad, FELICIANA MANZANILLA DE PACHECHO, titular de la cédula de identidad N° 5.767.753 de 65 años de edad, residenciada en las Rurales Sector el Pozo casa S/N Santa Ana Municipio Pampán, estado Trujillo. Los Mismos fueron atendidos en el Hospital José Gregorio Hernández de Trujillo. Vehículo pasado al estacionamiento Trujillo y conductos al reten del puesto de Transito Trujillo a la orden de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Trujillo...".
Al Folio 03, Cursa Inspección Técnico, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, Unidad Estatal N° 63 Trujillo, en fecha 03 de agosto de 2008, en la cual se deja constancia de las características del lugar donde ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación y la posición final del vehículo conducido por el ciudadano YVAN ANTONIO MONTILLA NUÑEZ.
Al Folio 04, Riela Informe del Accidente de Tránsito, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, Unidad Estatal N° 63 Trujillo en el cual se deja como observación de los daños ocurridos al vehículo el cual sufrió daños en la parte lateral izquierda.
Al Folio 07, Riela Acta de derechos del Imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la constitución Nacional y el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al Folio 13, Cursa Orden de Inicio de Investigación de la Presente Causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 283 y 300 de Código Orgánico Procesal Penal.
Al Folio 44, Riela Acta de Presentación de Imputado, ante el tribunal de Control N° 03 en fecha 06-08-2008 del ciudadano YVAN ANTONIO MONTILLA NUÑEZ, por la Fiscalía Segunda Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en la cual se califica la detención en flagrancia, se ordena la aplicación del procedimiento ordinario y por último se decreta medida cautelar sustitutiva de privación de libertad. lesiones de carácter de Mediana Gravedad. Al igual se deja constancia por parte del que la ciudadana FELICIANA MANZANILLA DE PACHECHO, titular de la cédula de identidad N° 5.767.753 presento lesiones de carácter de Mediana Gravedad, ameritando ambas ciudadanas un segundo reconocimiento médico.
Al folio 64, Riela Segundo Reconocimiento Médico Forense N° N° 9700-165-2009-70 suscrito por el médico Forense III, Doctor William Aranguibel, en fecha 20-01-2009 en el cual se deja constancia que la ciudadana MARÍA CAROLINA MANZANILLA, titular de la cédula de identidad 21.209.217, presento lesiones de carácter de Mediana Gravedad. Al igual se deja constancia por parte del que la ciudadana FELICIANA MANZANILLA DE PACHECHO, titular de la cédula de identidad N° 5.767.753 presento lesiones de carácter de Mediana Gravedad...-

Revisadas las actuaciones que integran la presente causa se desprende que evidentemente se dio inicio a una investigación por la presunta comisión de un delito contra las personas, iniciada por el Organismo facultado para los hechos de Tránsito, y luego de la revisión de las actas por parte del Ministerio Público solicita la Desestimación por tratarse de la presunta comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS SIMPLES, por lo conforme a lo establecido en la norma, es imperativo que el ejercicio de la acción penal sea ejercido por la persona directamente ofendida, excluyendo al Estado para su ejercicio, razón por la cual, quien decide considera que el Supuesto requerido en el Único Aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, está cumplido por lo que es pertinente decretar con lugar la solicitud de desestimación planteada.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la desestimación de la investigación iniciada contra el ciudadano YVAN ANTONIO MONTILLA NUÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.130.719, por la comisión del delito de: LESIONES CULPOSAS SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 1 (en el caso previstos del artículo 413 eiusdem) del Código Penal Vigente, en perjuicio de las ciudadanas: FELICIANA MANZANILLA DE PACHECHO Y MARÍA CAROLINA MANZANILLA, por tratarse de ilícito que desde el punto de vista procesal es perseguible sólo a instancia de parte agraviada, de conformidad con lo establecido en los artículos 11, parte infine del 24, 400 y Único Aparte del 301, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las víctimas y remítanse las actuaciones a la Fiscalía solicitante una vez transcurrido el lapso para interponer Recurso, para que sean archivadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, con el consecuente cierre informático.
La Jueza De Control N°. 03
El Secretario

Abg. Adriana Araujo Araujo

Abg. Ulises Briceño