REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 1 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000977
ASUNTO : TP01-P-2009-000977


Visto el escrito presentado por los Abogados: MIRIAN RAQUEL BARRIOS RIVAS y EDGAR ALEXANDER SÁNCHEZ RIVERO, Fiscal Tercero (E) y Auxiliar de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando de conformidad con lo establecido en los articulo 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y procediendo según lo establecido en los artículos 320 y 318 numeral 3º, en concordancia con el artículo 48, ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal reformado; este Tribunal prescinde de la realización de audiencia para resolver la presente solicitud por no estimarla pertinente y para decidir observa:

PRIMERO: La presente averiguación fue iniciada por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, cometido en agravio de: ZONIA DEL CARMEN CABRITA, y como presunta autora: YAJAIRA LISBETH MENDOZA SEGOVIA; hecho ocurrido el día 29-06-2006, plenamente demostrados con los elementos de convicción que cursan en la presente causa. Delito este, que tiene previsto una pena de ARRESTO DE TRES (03) A SEIS (06) MESES, conforme a lo establecido en el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal.

SEGUNDO: Desde la fecha de la comisión del mencionado hecho punible hasta la presente fecha ha TRANSCURRIDO UN LAPSO DE DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y DOS (02) DIAS, tiempo que excede al exigido en la norma sustantiva para que ocurra la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL correspondiente al delito cometido, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal, en consecuencia se encuentra extinguida la acción penal por prescripción, por lo que es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO solicitado.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la ciudadana YAJAIRA LISBETH MENDOZA SEGOVIA, titular de la Cédula de Identidad Número 14.149.073, por la comisión del delito de: LESIONES INTENCIONALES LEVES, previstas y sancionadas en el artículo 416 del Código Penal, cometidas en agravio de la ciudadana. ZONIA DEL CARMEN CABRITA, titular de la Cédula de Identidad Número 9.494.146, con ocasión de haber operado la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal reformado, en concordancia con el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal. Notifíquese de la presente decisión, y, en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito con el consecuente cierre informático de la Causa.
La Juez de Control N° 03
El Secretario

Abg. Adriana Araujo

Abg. Ulises Briceño Núñez-