REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 1 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-010664
ASUNTO : TP01-S-2004-010664

Visto el escrito presentado por los Abogados: LENIN JOSÉ TERAN y SANDRA CAROLINA SALAS BRICEÑO, Fiscal Segundo y Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente Causa, en virtud de haber operado la Prescripción de la acción penal correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal reformado; este Tribunal prescinde de la realización de audiencia para resolver la presente Solicitud por no estimarla pertinente y para decidir observa:

PRIMERO: La presente averiguación fue iniciada por la comisión del delito de ULTRAJE A CUERPO JUDICIAL, previsto y sancionado en el artículo 226 del Código Penal, cometido en agravio del TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALERA ESCUQUE, URDANETA, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y MOTATAN DE LE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, con motivo de la Reivindicación (Entrega de un Inmueble), en fecha 27-10-2004, donde se deja constancia de la comparecencia de un ciudadano de nombre JOSÉ KARDAN, quien de manera grosera profirió insultos a los miembros del Tribunal Ejecutor, a los auxiliares de justicia y los abogados asistentes, motivo por el cual tuvo que se desalojado del sitio con la intercesión de la fuerza policial, plenamente demostrado con los elementos de convicción que cursan en la presente causa. Delito este, que tiene previsto una pena de PRISION DE TRES (03) MESES a DOS (02) AÑOS, y que PRESCRIBE A LOS TRES (03) AÑOS, conforme a lo establecido en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal.
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SEGUNDO: Desde la fecha que consta en actas que se planteó la situación 27-10-2004 hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES y TRES (03) DIAS, tiempo suficiente para que ocurra la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, correspondiente al delito cometido, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, en consecuencia se encuentra extinguida la acción penal por prescripción, por lo que es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO SOLICITADO.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida el ciudadano JOSÉ KARKAN ZOGADY, titular de la Cédula de Identidad N° 7.108.427 por la comisión del delito de: ULTRAJE A CUERPO JUDICIAL, cometidas en agravio del TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALERA ESCUQUE, URDANETA, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y MOTATAN DE LE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, por PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal reformado, en concordancia con el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal. Notifíquese de la presente decisión, y, en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito con el consecuente cierre informático de la Causa.

La Juez de Control N° 03 El Secretario


Abg Adriana Araujo Araujo Abg. Ulises Briceño