REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control 03
TRUJILLO, 13 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-001790
ASUNTO : TP01-P-2006-001790

CESE DE PROTECCION A VICTIMA

Vista la comunicación N° TR-UAV-317-2009 de fecha 16-05-2007, procedente de la Unidad de Atención a la Victima adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Trujillo, en la que de conformidad con la aplicación del artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, no considera necesaria la continuidad de la Protección acordada por este Tribunal y que se venía prestando por Organismos Policiales desde el 14-06-2006, por haber sido objeto de amenazas personales , al ciudadano DANIEL DE JESUS JUAREZ FRANCO POR PARTE DE FUNCIONARIOS POLICIALES en virtud de la investigación penal que se sigue por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público signada con el N° D21-3567-2.006, por delito contra las personas , dejando a criterio jurisdiccional dicha continuidad, al respecto y por cuanto ha transcurrido un lapso superior a dos años de haberse dictado la Protección a las víctimas ciudadano DANIEL DE JESUS JUAREZ FRANCO, titular de la cédula de identidad N- 21.701.053 de 26 años de edad, vigilante, soltero, este Tribunal estima procedente ordenar el CESE DE LA PROTECCIÓN, y en consecuencia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Y ACUERDA EL CESE DE LA PROTECCIÓN, dejando a salvo los derechos de la víctima de acudir ante el Ministerio Público y solicitar se reanude la PROTECCIÓN .- Esta resolución se basa en los siguientes artículos 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; 108, 23,118 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal y 26, 51 y 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Líbrese comunicación a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo a los fines de que cese la prestación del servicio, notifíquese a la VÍCTIMA, remítanse las actuaciones al Archivo Central para su Archivo Definitivo y realícese el cierre informático de la Causa.


Juez de Control N° 03


. Antonio J. Moreno Matheus
El Secretario

Abg. Ulises Briceño