REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control 03
TRUJILLO, 13 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-001075
ASUNTO : TP01-P-2009-001075

Visto el escrito presentado por los Abg. CHANTI OZONIAN PUZANTIAN y LARRY ANTONIO SUCRE HERNANDEZ en representación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quiénes solicitan sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en causa seguida a la ciudadana MARIA ANGELICA MATERAN GRATEROL por hecho atípico, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Al folio 01 de las actuaciones cursa Denuncia interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Trujillo por la ciudadana MARIA DEL ROSARIO CASTELLANOS ARAUJO titular de la cédula de identidad N- 5.781.997 residenciada en Barrio La Guaira, casa N- 220, Trujillo, Estado Trujillo señalando que denuncia que se divorció del ciudadano Alfredo de Jesús Márquez González, quien vivió con la ciudadana MARIA ANGELICA MATERAN GRATEROL, fallece el señor Alfredo de Jesús Márquez González y la dama se quedó con el carro que era de él..-

SEGUNDO: La representación fiscal inicia la investigación el 18- 02- 2.009 y el 02- 04- 2.009 solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por considerar que en base a los recaudos recibidos y la investigación realizada, de las mismas se evidencia que se trata de un hecho atípico . acción no punible, por no ser típico el hecho objeto del proceso, por lo que fundamenta la solicitud en base al artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y que debe dirimirse en jurisdicción civil


DECISIÓN

El tribunal revisadas exhaustivamente las actuaciones encuentra que Al folio 01 de las actuaciones cursa denuncia común interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Trujillo por la ciudadana MARIA DEL ROSARIO CASTELLANOS ARAUJO titular de la cédula de identidad N- 5.781.997 residenciada en Barrio La Guaira, casa N- 220, Trujillo, Estado Trujillo señalando que denuncia que se divorció del ciudadano Alfredo de Jesús Márquez González, quien vive con la ciudadana MARIA ANGELICA MATERAN GRATEROL fallece el señor Alfredo de Jesús Márquez González y la dama se quedó con el carro que era propiedad del citado fallecido, lo que conlleva al juzgador a compartir el criterio emitido por el Ministerio Público toda vez que se trata de reclamación de un vehículo lo que obviamente no existe hecho punible en base al principio de legalidad, es decir es una acción no punible, por no ser típico el hecho objeto del proceso, por lo que resulta procedente decretar el Sobreseimiento de la causa a que se contrae la solicitud fiscal en base al artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, , y así se deja establecido.


DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este tribunal de Control N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AUTORIDAD DE LA LEY, declara procedente la solicitud fiscal, y en consecuencia decreta el sobreseimiento de la causa al evidenciarse que del resultado de le investigación se constata que no existe hecho punible en base al principio de legalidad, es decir es una acción no punible, por no ser típico el hecho objeto del proceso, por lo que resulta procedente decretar el Sobreseimiento de la causa a que se contrae la solicitud fiscal en base al artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en beneficio de la ciudadana MARIA ANGELICA MATERRAN GRATEROL, mayor de edad, venezolana, natural de Trujillo, estado Trujillo, de 27 años de edad, y residenciada en la avenida Ayacucho, n- 0-536, Santa Rosa, Municipio Trujillo, Estado Trujillo

Notifíquese a las partes y remítase las actuaciones en su oportunidad al archivo central. Déjese constancia de su salida.

El Juez de Control N° 03


. ANTONIO J MORENO MATHEUS


El Secretario

Abg. ULISES BRICEÑO