REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control 03
TRUJILLO, 13 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL :
ASUNTO : TP01-P-2009-001184
Recibido escrito presentado por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el Abg. RAMON JOSE RODRIGUEZ TOVAR, titular de la cédula de identidad N- 11.481.806, domiciliado en Caracas, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N- 97.998, quien en su condición de apoderado de la empresa Mercantil PDVSA PETROLEO, S.A., solicitando se ordene las diligencias pertinentes que impida o haga cesar delitos continuados en perjuicio de su representada; el Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Solicita el Abg. RAMON JOSE RODRIGUEZ TOVAR apoderado de la empresa Mercantil PDVSA PETROLEO, S.A., se ordene las diligencias pertinentes que impida o haga cesar delitos continuados en perjuicio de su representada en su condición de víctima conforme al artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Señala el solicitante que su representada ha sido o0bjeto d4e constantes daños por un grupo de personas obstaculizando el libre acceso a la instalación petrolera denominada Locación AT-281, POZO AV-292, compuesta por un taladro sigla PDV 34, QUE ES VÍCTIMA DE AMENAZAS DE QUEMA DE EQUIPOS, HERRAMIENTAS, IMPIDIENDO LA ENTRADA DEL PERSONAL A LAS INSTALACIONES, cambio de guardia diurno, nocturno y mixto de los obreros, , que se ordene la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos que menciona el escrito con nombres, apellidos y cédulas de identidad, entre otros a MARIA E. MARQUEZ C.I10.037..460, MARIO JOSE GUILLEN C.I. 19.428.503, YESSICA MENDOZA C.I. 18.378.443 y 22 ciudadanos mas que de igual forma se mencionan en el escito, que según el peticionante, han violentado el artículo 56 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación.
TERCERO: , El Abg. RAMON JOSE RODRIGUEZ TOVAR apoderado de la empresa Mercantil PDVSA PETROLEO, S.A señala la dirección de la citada instalación petrolera en la carretera principal via escuela granja, sector Los Silos, Parroquia El CENIZO, MUNICIPIO MIRANDA, Estado Trujillo que se encuentra sin funcionamiento dada las presuntas irregularidades expresadas, de igual manera, solicita se decrete medida cutelar de prohibición de acercarse al taladro PDV-34 a todas persona ajena a la actividad que ejerce su representada. Asi mismo expresa que anexa Denuncia formulada ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico del Estado Trujillo de fecha 09 de Abril del 2.009, a la vez que solicita en su condición de víctima la restitución inmediata del orden jurídico y cese del referido delito ( sic).
El Tribunal al analizar el contenido da la solicitud interpuesta por el , El Abg. RAMON JOSE RODRIGUEZ TOVAR apoderado de la empresa Mercantil PDVSA PETROLEO, S.A, evidencia que entre los fotostatos no certificados anexos al presente escrito, se encuentra que en fecha 09- 04- 2.009, acudió a la Fiscalía Superior del Ministerio Público describiendo detalladamente los hechos , con señalamiento de normas de derecho realizando la distribución del mismo; en el escrito presentado ante este Tribunal expresa que formuló denuncia ante la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico del Estado Trujillo, y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal conforme lo consagra el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, quien está obligado a ejercerla, en armonía con el artículo 24, 283 y 300 eiusdem que en su conjunto conllevan a que es el Ministerio Público a quien le corresponde iniciar la investigación, para luego de sus resultas poder presentar acto conclusivo sea de acusación, archivo o sobreseimiento según sea lo investigado en el caso concreto.
El solicitante solicita en su escrito que el Tribunal ordene la aprehensión por Flagrancia; a tal efecto el artículo 248 del código adjetivo penal define la aprehensión por flagrancia que se sintetiza en el que esté cometiendo delito o el que acaba de cometerse… debiendo ser presentado ante el Ministerio Público dentro de un lapso que no excederá de doce horas…por ello no resulta procedente su petición, acordando de inmediato con carácter de urgencia remitir el presente escrito y fotostatos anexos a la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines que prosiga la investigación y dado el caso que haya sido distribuida a la Fiscalía Tercera Ministerio Público o que curse en ella la investigación, sea remitidas estas actuaciones a los fines legales subsiguientes, dejando en el archivo central de este Tribunal copia certificada de estas actuaciones .
Remítase con oficio, déjese constancia de su salida
El Juez
El Secretario
Antonio J. Moreno Matheus Abg. Ulises Briceño
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