REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control 03
TRUJILLO, 14 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-003803
ASUNTO : TP01-P-2007-003803

REVISION DE MEDIDA CAUTELAR

Visto el escrito presentado por el Abg. EMIRO O. CAPRILES Q.. .en su carácter de Defensor Público N- 04 de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en representación del ciudadano CARLOS DANIEL DURAN BARRETO , quién solicita la revisión de la medida de coerción conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando ampliación de las presentaciones en razón a que el Tribunal el 27 de mayo del 2.008 el Tribunal acordó medida cautelar sustitutiva de liberytad de presentación cada ocho dias que ha venido cumpliendo ; el Tribunal para decidir observa:
Del estudio de las actuaciones y del registro al sistema iuris 2000, se evidencia que este Tribunal mediante auto de fecha 27 de mayo del 2.008 , acordó medida cautelar sustitutiva de privación judicial de libertad al ciudadano CARLOS DANIEL DURAN BARRETO , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 12.940.636 procesado por delito de HOMICIDIO CALIFICADO previstos en los artículos 406 cardinal 1ª del Código penal en agravio de JORGE DARIO LOPEZ
la defensa quien solicita la revisión de la medida de coerción conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.-
A tal efecto, el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal consagra que el imputado podrá solicitar al Tribunal la revocación o sustitución de la medida de coerción las veces que considere pertinente pudiendo sustituir la medida cautelar por otra menos gravosa, evidenciándose que desde el 27-05- 2.008, el procesado se encuentra presentándose al Tribunal cada 08 dias , asegurando el sometimiento del imputado al proceso penal que se le sigue no sustrayéndose del proceso, por ello a criterio de quien aquí juzgado la solicitud de ampliación a las presentaciones resulta procedente por estar ajustado a derecho, en consecuencia se la amplían las presentaciones al imputado a cada treinta ( 30 ) días contados a partir de la presente fecha, quedando siempre obligado a acudir al Tribunal o Ministerio Público al ser requerido manteniendo al Tribunal informado de la residencia en caso de cambiarla., y asi se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de le ley, acuerda de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal el ampliar la medida cautelar sustitutiva de privación judicial preventiva de libertad de presentaciones de cada ocho días a cada treinta ( 30) días al imputado ciudadano CARLOS DANIEL DURAN BARRETO , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 12.940.636 , quedando siempre obligado a acudir al Tribunal o Ministerio Público al ser requerido manteniendo al Tribunal informado de la residencia en caso de cambiarla .
Notifíquese a las partes. Cúmplase

El Juez


El Secretario

Antonio J. Moreno Matheus Abg. Ulises Briceño