REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control 03
TRUJILLO, 14 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000454
ASUNTO : TP01-P-2008-000454

JUEZ DE CONTROL N° 03
ANTONIO J. MORENO MATHEUS
MINISTERIO PUBLICO: La representación del Estado Venezolano estuvo a cargo de la Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. Sandra Salas
COMPETENCIA: Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo
DEFENSA: AB. TEO ENRIQUE LARA REYES ( defensor privado)
ACUSADO; JORGE LUIS VIELMA DURAN
VICTIMA: ANDRES JOSE NUÑEZ SALAZAR
SECRETARIO DE SALA: ABG. ULISES BRICEÑO
Realizada la Audiencia Preliminar, en el día de hoy, catorce de abril del año 2.009, siendo las 10, a.m. previa verificación de las partes, en presencia del Abg. SANDRA SALAS , en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público; defensor Privado Abg. TEO ENRIQUE LARA REYES el imputado ciudadano ; JORGE LUIS VIELMA DURAN . El juez señala el motivo de la audiencia e importancia. Cedida la palabra a la representación fiscal, la Abg. SANDRA SALAS solicitando la realización de la audiencia sin la presencia de la víctima quien se ha separado del proceso ante innumerables inasistencias al Tribunal, y aceptación de la defensa asi se procede seguidamente el Ministerio Público acusa formalmente al ciudadano; JORGE LUIS VIELMA DURAN, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.194.887, de 19 años de edad, residenciado en el sector EL JOBO, ZAPATERO, FRENTE AL LICEO MUNICIPIO PAMPAN Estado Trujillo casa sin número, por la comisión de los delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO previsto en el artículo 09 de la ley sobre hurto y robo de vehiculo automotores , narra los hechos, señalando que en fecha 25 de enero del 2.008 a las 10 p.m. funcionarios guardias nacionales adscritos al Destacamento 15 de la Guardia Nacional patrullaban en la población EL JOBO , parroquia San Jose del Municipio Candelaria observan una moto, que el conductor trata de darse a la fuga siendo aprehendido describiendo la moto marca Yamaha, color negra, serial carrocaria ME1FE130552702840 SIN PLACAS SOLICITADA EN Caracas . Con los fundamentos de la acusación con elementos de convicción que la motivan, y medios probatorios al tenor siguiente de testigos funcionarios declaración de los funcionarios DARWIN ARIAS, MARINO PINEDA SABATINO. GUILLERMO BARROSO PEREZ, yyANDRES JOSE NUÑEZ SALAZAR.- Documentales de acta policial, denuncia por parte de la víctima, experticia a la moto antes descrita; señala la calificación jurídica antes indicada, . Solicita el enjuiciamiento y apertura a juicio. Cedida la palabra a la defensa, solicita y pide se invierta el orden cediendo la palabra su defendido quIen la ha manifestado su voluntad de admitir los hechos y luego le sea otorgada el derecho de palabra, y asi lo acuerda el Juez, procediendo a oír al imputado, quien se identifica se le informa de los pormenores de la acusación del precepto constitucional articulo 49 ordinal 5ª acogiéndose al precepto . Seguidamente el juez admite la acusaciòn fiscal y pruebas ofrecidas y luego se dirige nuevamente al imputado, a quién le impone del contenido del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de manera especial el numeral 5°, de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, el juez le indica nuevamente el contenido de la acusación fiscal, de las alternativas a la prosecución del proceso, contenidas en el artículo 37, 40 y 42, su improcedencia en relación a la acusación fiscal, así mismo, del contenido del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal explicándole detalladamente su alcance y significación , las consecuencias de la admisión de los hechos en dicho procedimiento especial, identificándose como JORGE LUIS VIELMA DURAN, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.194.887, de 19 años de edad, residenciado en el sector EL JOBO, ZAPATERO, FRENTE AL LICEO MUNICIPIO PAMPAN Estado Trujillo casa sin número, quién expuso: “ admito los hechos y solicito se me imponga la pena correspondiente”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El tribunal de control N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, vistas las actuaciones y oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de le ley, hace las siguientes determinaciones:
PRIMERA: Se admite la acusación interpuesta por la Fiscalía Ségunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en contra del ciudadano JORGE LUIS VIELMA DURAN, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.194.887, de 19 años de edad, residenciado en el sector EL JOBO, ZAPATERO, FRENTE AL LICEO MUNICIPIO PAMPAN Estado Trujillo casa sin número, , por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO previsto en el artículo 09 de la ley sobre hurto y robo de vehículos automotores, así como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público , siendo los hechos narrados supra señalando que en fecha 25 de enero del 2.008 a las 10 p.m. funcionarios guardias nacionales adscritos al Destacamento 15 de la Guardia Nacional patrullaban en la población EL JOBO , parroquia San Jose del Municipio Candelaria observan una moto, que el conductor trata de darse a la fuga siendo aprehendido describiendo la moto marca Yamaha, color negra, serial carrocaria ME1FE130552702840 SIN PLACAS SOLICITADA EN Caracas. .Con los fundamentos de la acusación con elementos de convicción que la motivan, y ofrecimiento de medios probatorios al tenor siguiente declaración de los funcionarios DARWIN ARIAS, MARINO PINEDA SABATINO. GUILLERMO BARROSO PEREZ, y ANDRES JOSE NUÑEZ SALAZAR.- Documentales de acta policial, denuncia por parte de la víctima, experticia a la moto antes descrita; señala la calificación jurídica antes indicada,
SEGUNDA: Por cuanto el acusado ciudadano JORGE LUIS VIELMA DURAN, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.194.887, de 19 años de edad, residenciado en el sector EL JOBO, ZAPATERO, FRENTE AL LICEO MUNICIPIO PAMPAN Estado Trujillo casa sin número ADMITIÓ LOS HECHOS y SOLICITO LA IMPOSICIÓN DE LA PENA, la defensa solicitó la aplicación del procedimiento contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal procede a dictar sentencia condenatoria en contra del ciudadano; JORGE LUIS VIELMA DURAN, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.194.887 observando que el delito de aprovechamiento de vehiculo provenie4nte de hurto presenta una pena de prisión de TRES A CINCO AÑOS , y con el término medio establecido en el artículo 37 del Código Penal, la pena es de cuatro años de prisión, ahora bién, por cuanto de los autos se evidencia que el acusado no registra antecedentes penales hace permisible la aplicación del artículo 74 ordinal 4° del Código Penal con anuencia de la representación fiscal, resultando en consecuencia procedente la aplicación del límite inferior de la pena que es de TRES AÑOS DE PRISON Y con aplicación del procedimiento de admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que como quiera que no existe violencia contra las personas ni la pena supera ocho años, se rebaja a la mitad, quedando como pena aplicable la de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION .-
TERCERO: Se establece como cumplimiento de pena el 14 OCTUBRE DEL 2.010, provisionalmente .
CUARTO: Por cuanto el imputado se encuentra en libertad, se acuerda que continúe en la situación jurídica de libertad hasta que el Tribunal de Ejecución dicte la medida que en justicia corresponda.
QUINTO: Por cuanto con la admisión de los hechos por parte del imputado, se evitó gastos al Estado Venezolano al no celebrarse el juicio oral y público, no se condena en costas conforme al artículo 26 en armonía con el 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela .
Por cuanto la víctima no ha sido posible que se presente al Tribunal a los actos del proceso, se acuerda su notificación por carteles y una vez se cumpla con el procedimiento se acuerda remitir las actuaciones en su oportunidad al Tribunal de Ejecución.

REGISTRESE y publíquese, hoy, 14 de Abril del 2.009

El Juez de Control N° 03.

Antonio J. Moreno Matheus


El Secretario

Abg. Ulises Briceño

En igual fecha se cumplió con ordenado siendo las 3.p.m.

El Secretario