REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control 03
TRUJILLO, 14 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000274
ASUNTO : TP01-P-2009-000274


Visto el escrito presentado por los Abg. DIGNA MARY ARAUJO e INGRID PEÑA CABRERA, en representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quiénes solicitan sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA: a favor de los ciudadanos VIDELSON BRICEÑO, LUZ MARINA CALDERA y YONNY CEGARRA por la comisión de uno de los delitos previstos en la ley orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio de la sociedad; se le da entrada y el curso de ley y este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: De las actuaciones se evidencia que en fecha 22 de Enero del 2.009 se inicia la investigación por la Fiscalia septima del Ministerio Público por actuaciones de la Comisaria Policial N- 02 BRIGADA CANINA ANTIGROGAS “CENTAURO” del Estado Trujillo donde presuntamente figura como investigados los ciudadanos VIDELSON BRICEÑO, LUZ MARINA CALDERA y YONNY CEGARRA , la representación fiscal requiere del Tribunal de Control 03 orden de allanamiento en el sector PAMPANITO CASA DE PAREDES COLOR SALMON, BARROTES DE CEMENTO COLOR BLANCO TECHO DE ACEROLIT donde residen los investigados y que presuntamente se dedicar a la distribución de sustancias ilícitas, siendo acordada la probanza el 30- 01- 2.009 y practicada en la misma fecha por los funcionarios policiales MEDINA ALI, ALBARRAN JOSE, BRICEÑO ARGENIS, MATRERTANO CARLOS y BRICEÑO ALBORNOZ ALFREDO, con el resultado siguiente: “ NO SE ENCONTRO NINGUN OBJETO DE SUSTANCIA DE INTERERS CRIMINALISTICO, y sin novedad alguna, los investigados se encontraban en el lugar del allanamiento, los funcionarios actuantes informan no haber encontrado objeto ilícito que engendre delito, por lo que no se pudo comprobar la existencia del hecho objeto de la investigación
: “… se practicó minuciosa inspección en el interior de la vivienda motivo de allanamiento… no logrando localizar ningún elemento material de interés criminalístico que guarde relación importante con el hecho que nos ocupa…”

SEGUNDO: La representación fiscal solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por cuanto de los hechos denunciados e investigados no constituyen delito habiendo ausencia de tipicidad penal en cumplimiento del principio de legalidad consagrado en el artículo 49 numeral 6ª de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

El Tribunal previo análisis exhaustivo de las actas procesales, de las mismas observa en autos cursa evidencia que no existe hecho punible por lo que no se pudo comprobar la existencia del hecho objeto de la investigación al señalar los funcionarios policiales MEDINA ALI, ALBARRAN JOSE, BRICEÑO ARGENIS, MATRERTANO CARLOS y BRICEÑO ALBORNOZ ALFREDO: “… se practicó minuciosa inspección en el interior de la vivienda motivo de allanamiento… no logrando localizar ningún elemento material de interés criminalístico que guarde relación importante con el hecho que nos ocupa…”
La representación fiscal solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por cuanto de los hechos denunciados e investigados no constituyen delito habiendo ausencia de tipicidad penal en cumplimiento del principio de legalidad consagrado en el artículo 49 numeral 6ª de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en consecuencia resulta procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA: a favor los ciudadanos VIDELSON BRICEÑO, LUZ MARINA CALDERA y YONNY CEGARRA residenciados en el sector PAMPANITO CASA DE PAREDES COLOR SALMON, Estado Trujillo por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó por la comisión de uno de los delitos previstos en la ley orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio de la sociedad, conforme al artículo 318 numeral 1ª del Código Orgánico Procesal Penal , y así se deja establecido.-

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AUTORIDAD DE LA LEY, declara procedente la solicitud fiscal , y en consecuencia decreta el sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos VIDELSON BRICEÑO, LUZ MARINA CALDERA y YONNY CEGARRA residenciados en el sector la langosta a m150 metros del taller Mucuche, Municipio PAMPANITO CASA DE PAREDES COLOR SALMON, Estado Trujillo por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó por la comisión de uno de los delitos previstos en la ley orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio de la sociedad, conforme al artículo 318 numeral 1ª del Código Orgánico Procesal Penal

Notifíquese a las partes y remítase las actuaciones en su oportunidad al archivo central. Déjese constancia de su salida.

El Juez de Control N° 03

Antonio J. Moreno Matheus

El Secretario

Abg. Ulises Briceño