REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 14 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000853
ASUNTO : TP01-P-2009-000853

Realizada audiencia especial oral y privada en horas del día de hoy martes 14 de abril de 2009, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia relacionada con la fijación de un lapso prudencial para presentar el acto conclusivo de conformidad con lo establecido en el articulo 250 aparte cuarto del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, se constituyó este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, a cargo del Juez Antonio J. Moreno Matheus, acompañado del Secretario de sala Abg. Ulises José Briceño Núñez, a los fines de dar inicio al acto se verifica la presencia de las partes encontrándose presentes: El defensor Privado, Arturo Olivar Montilla, el Fiscal Quinto del Ministerio Publico, Abg. Nerlu Valero y el imputado: Manuel de Jesús Duarte Quintero. Acto seguido el juez explica la importancia y significación del presente acto y señala que se aboca al conocimiento de la causa. Observándose que hay dos solicitudes una por parte de la defensa en relación a la revisión de la medida de privación de libertad conforme al 264 del Código Orgánico Procesal penal y la otra es la solicitud de la fiscalia de prorroga para presentar acto conclusivo.
Se le concede la palabra al Defensor Privado, Arturo Olivar Montilla, quien expone. “Solicito la revisión de la medida conforme al 264 del Código orgánico procesal penal, consigné escrito y anexos donde consta constancia de residencia y da clases además de ser funcionario policial y es estudiante en el IUTEMBI, hay mucha cosas que esclarecer y lamentablemente él es el que se encuentra detenido, solicito que mi representado sea juzgado en libertad conforme a la carta magna.
Seguidamente se le concede la palabra al Imputado Manuel de Jesús Duarte Quintero, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 18.376.495, edad 22 años, natural de San Lázaro, Municipio Trujillo, nacido el 14-04-87, grado de instrucción 4ª semestre de Educación Integral, hijo de María del Carmen Quintero Linares y Miguel Ángel Duarte Delgado, residenciado en el Caserío Meten, casa s/n de color blanca, vía principal del Campo subiendo por el Río, a 15 minutos del Ciudadano Ramón Duarte, San Lázaro, Municipio Trujillo, estado Trujillo, no sin antes imponerlo del precepto constitucional establecido en el Art. 49 ordinal. 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: “Me faltan solo 2 materias para pasar al 5º semestre de Educación Integral y quiero la medida para estudiar”.
guidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal quien expuso: No tengo ningún inconveniente en que el Tribunal le de la Medida de revisión si este Tribunal lo considera conveniente. El Juez señala que se pasa a tratar el segundo punto en relación sobre la prorroga solicitada por el Ministerio Público y manifestó: que de conformidad con el artículo 250.4 del Código orgánico procesal penal, solicito a este tribunal se me otorgue un lapso de 15 días, por cuanto considera que de la complejidad del caso faltan experticias que evacuar como declaración de testigos, experticias de reconocimiento técnico para dictar el acto conclusivo correspondiente a la presente causa.
Seguidamente la Juez le concede la palabra al Defensor Abg. Arturo Olivar Montilla, quien manifestó: No tengo ninguna objeción con lo solicitado por el Ministerio Publico, por cuanto queremos que se llegue a la verdad.
. Seguidamente se le concede la palabra al Imputado Manuel de Jesús Duarte Quintero, titular de la cedula de identidad Nº 18.376.495, no sin antes imponerlo del precepto constitucional establecido en el Art. 49 Ord. 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien expuso: “si se me concede la medida me comprometo a cumplirla cabalmente”.
El Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control vista las exposiciones de las partes ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY determina:
PRIMERO: considera el Juzgador la situación hace merecer debemos esperar que culmine la investigación toda vez que aun faltan diligencias que practicar tales como experticia de acoplamiento físico, reconocimiento mecánico y diseño, deposición de testigos, por ello acuerda de conformidad con otorgar la prórroga de conformidad con el Art. 250 cuarto aparte del Codigo Orgánico Procesal Penal, se otorgan diez (10) días para que el Ministerio Público presente el acto conclusivo, dejando constancia que dicho lapso empieza a correr a partir de la fecha de vencimiento, .
SEGUNDO: En relación a la revisión de la medida cautelar que pesa sobre el imputado MANUEL DE JESUS DUARTE QUINTERO, se evidencia que la defensa ha consignado probanzas quer demuestran el arraigo del imputado, constancia de estudio, del Consejo Comunal de la Parroquia Andrés Linares, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, constancia de buena conducta ny de labores de supervisión de la Misión Robinson del Estado Trujillo, sin embargo, a criterio de quien aquí juzga, las circunstancias que motivaron la privación preventiva de libertad se mantienen vigentes ante el hecho punible que se investiga, con fundados elementos de convicción procesal que comprometen su participación por ser funcionario y encontrarse de guardia en el retén del Cumbe N- 38 de la ciudad de Valera ocurriendo fuga de detenidos, existiendo duda razonable de peligro de fuga y o de que será un obstáculo en la investigación en la búsqueda de la verdad en la comisión del delito de procuración de fuga de detenidos previsto en el artículo 265 del Código Penal, donde resuelta obvio que hubo otros funcionarios de guardia, por todo ello, al proceder a la revisión de la medida cautelar, esta debe mantenerse ratificando la privación judicial preventiva de libertad, en consecuencia, en este estado del proceso se niega la sustitución de la medida por otra menos gravosa en la solicitud de revisión de medida de privación de libertad, solicitada por el Defensor Privado, Arturo Olivar, por lo que se mantiene la medida de privación de libertad del ciudadano Manuel de Jesús Duarte Quintero titular de la cedula de identidad Nº 18.376.495, ratificando su reclusión en el Internado Judicial de Trujillo, y concediendo prórroga de diez días continuos para que el Ministerio Público presente el acto conclusivo. Quedan las partes notificadas en el acto de celebración de audiencia realizada en la presente fecha

El Juez de Control Nº 03


Antonio J. Moreno Matheus


El Secretario


Abg. Ulises Briceño