REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 14 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-001058
ASUNTO : TP01-P-2009-001058
DESESTIMACION DE DENUNCIA
Visto el escrito presentado por los Abogados CHANTI OZONIAN PUZANTIAN y LARRY ANTONIO SUCRE HERNANDEZ, en representación de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quiénes solicitan la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA incoada por el ciudadano JULIO CESAR PERDOMO CACERES por tratarse de acción penal para lo cual solo procede a instancia de parte agraviada que impide al Ministerio Público ejercer acción penal en contra del ciudadano , el tribunal le da entrada y el curso de ley para decidir observa;
Analizadas exhaustivamente como han sido las actuaciones de las mismas se evidencia que en fecha 14- de junio del 2.006 se presenta el ciudadano JULIO CESAR PERDOMO CACERES titular de la cédula de identidad Nª 4.922.991, latonero y residenciado en la REDOMA CRISTOBAL MENDOZA, TALLER JULIO sin número Trujillo Estado Trujillo, ante la fiscalía séptima del Ministerio Público del Estado Trujillo a formular denuncia en contra del ciudadano de nombre PEDRO apodado PENCHO causándole daños al taller le tumbó los palos ( sic ), dejándolos en el piso y siembra matas a orillas del terreno.
La representación fiscal expresa que revisada la investigación con motivo a la denuncias interpuesta, constituyen delitos de acción privada concretamente delito de DAÑO A LA PROPIEDAD previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el 473 del Código Penal , y este código sustantivo penal expresamente señala que … no pudiendo procederse sino a instancia de parte.
Se evidencia de autos que en fecha 14- de junio del 2.006 se presenta el ciudadano JULO CESAR PERDOMO CACERES titular de la cédula de identidad Nª 4.922.991, latonero y residenciado en la REDOMA CRISTOBAL MENDOZA, TALLER JULIO sin número Trujillo Estado Trujillo, ante la fiscalía séptima del Ministerio Público del Estado Trujillo a formular denuncia en contra del ciudadano de nombre PEDRO apodado PENCHO causándole daños al taller le tumbó los palos dejándolos en el piso y siembra matas a orillas del terreno.
La representación fiscal titular de la acción penal expresa que revisada la investigación con motivo a las denuncias interpuestas, constituyen delitos de acción privada no pudiendo procederse sino a instancia de parte, lo cual se encuentra ajustado a derecho , por ello el juzgador es del criterio fiscal, resultando procedente la desestimación de la investigación conforme a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en funciones de Control al no existir querella de la parte agraviada por tratarse de delito de daño a la propiedad, no pudiendo procederse sino a instancia de parte, conforme al artículo 400 y 25 del Código Orgánico Procesal Penal por ello el juzgador es del criterio fiscal, resultando procedente la desestimación de la investigación que se le sigue al ciudadano conforme a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal .Esta acción penal no proceden sino a instancia de la parte agraviada, por ello resulta procedente la desestimación de la denuncia solicitada por el Ministerio Público toda vez que resulta un obstáculo legal para el desarrollo del proceso resultando procedente la solicitud fiscal de decretar la desestimación de las investigaciones que se le sigue al ciudadano denuncia en contra del ciudadano de nombre PEDRO apodado PENCHO causándole daños al taller le tumbó los palos dejándolos en el piso y siembra matas a orillas del terreno del denunciante JULIO CESAR PERDOMO CACERES titular de la cédula de identidad Nª 4.922.991, latonero y residenciado en la REDOMA CRISTOBAL MENDOZA, TALLER JULIO sin número Trujillo Estado Trujillo, conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes y luego de constar sus resultas y pasado como sean cinco días, remítase las actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público a los fines de su archivo conforme a lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ DE CONTROL N° 03
ANTONIO J. MORENO MATHEUS
EL SECRETARIO
ULISES BRICEÑO