REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control 03
TRUJILLO, 14 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-001081
ASUNTO : TP01-P-2009-001081
Visto el escrito presentado por los Abg. VIOLETA JOSEFINA INFANTE BENCOMO y NERLU DEL CARMEN VALERO P. en representación de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quién solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA: a favor de persona desconocida por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES en agravio del ciudadano JOSE VICTOR CRESPO ; se le da entrada y el curso de ley y este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: De las actuaciones se evidencia que el 10 de Enero del 2.006. En forma libre y espontánea se presenta el ciudadano MAIRA ALEJANDRA CRESPO BRICEÑO de nacionalidad venezolano, Titular de la cedula de identidad Nº 17.605.706, con residencia en la avenida 10, con calle 23, sector El Contrafuego n- 25 Valera Estado Trujillo quien procede a denunciar señalando ante el Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas , sub-delegación Valera que personas desconocidas le dispararon a su padre VICTOR CRESPO CABEZAS lesionándolo.-
SEGUNDO: De las investigaciones realizadas, en autos cursa al folio 07 orden de inicio de la investigación por la citada Fiscalía del Ministerio Público ; al folio 09 cursa inspección en el lugar del suceso sin evidencia alguna ; al folio 10 acta de investigación de fecha 10 de enero del 2.006 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas sub-delegación Valera , quienes realizan algunas entrevistas , solo evidencian las lesiones causadas a la victima ; al folio 13 cursa acta de investigación fecha 12 de enero del 2.006 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas sub-delegación Valera , entrevistan a la ciudadana CAROLINA RODRIGUEZ LINARES, quien solo narra haber oído el disparo sin haber presenciado hecho delictivo alguno; al folio 15 cursa informe medico legal practicado la victima por el medico forense OSCAR E. NAVA RULLO de fecha 13-11-2005 que refleja herida causada por arma de fuego en región glútea izquierda de mediana gravedad con 15 días para su curación.
TERCERO: La representación fiscal solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el caso que nos ocupa conforme al artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal que consagra que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación no existiendo bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado en delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previsto en el artículo 413 del código penal; aspecto este que comparte quien aquí juzga, por lo que resulta procedente decretar el sobreseimiento de la causa en el caso que nos ocupa, toda vez que quien aquí juzga es del criterio fiscal quien es el titular de la acción penal que a pesar de la falta de certeza no logro incorporar nuevos datos a la investigación, resultando procedente decretar el sobreseimiento de la causa a favor de personas sin identificar conforme al articulo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y asi se deja establecido.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este tribunal de Control N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AUTORIDAD DE LA LEY, declara procedente la solicitud fiscal , y en consecuencia decreta el sobreseimiento de la causa conforme al articulo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de desconocidos por delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previsto en el artículo 413 del código penal, que califica el Ministerio Público, en agravio de JOSE VICTOR CRESPO CABEZAS, venezolano, natural de Boconó, estado Trujillo, soltero, constructor del domicilio de la denunciante y titular de la cédula de identidad N- 5.631011.-
Notifíquese a las partes y remítase las actuaciones en su oportunidad al archivo central. Déjese constancia de su salida.
El Juez de Control N° 01
Antonio J. Moreno Matheus
El Secretario
Abg. Ulises Briceño