REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control 03
TRUJILLO, 15 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-005681
ASUNTO : TP01-P-2008-005681

RESOLUCION

JUEZ DE CONTROL Nº 03 : ANTONIO. J. MORENO. MATHEUS
SECRETARIO DE SALA: ABG. ULISES BRICEÑO
FISCAL II: SANDRA SALAS
IMPUTADOS: EDUARDO DE JESÚS ARJONA JAUREGUI, JOSÉ ENRIQUE ARJONA JAUREGUI, JOSÉ VICTOR ARJONA JAUREGUI, Y GABRIEL ANTONIO ARJONA JAUREGUI
DEFENSA PRIVADA: RICARDO ALFONSO ARAUJO GARCES.
VICTIMAS : LISETH LIDEYA BALZA OROZCO y RAFAEL ANGEL BALZA DAVILA
ALGUACIL: MARTIN GODOY.

Realizada audiencia preliminar en el día de hoy quince (15) de abril de dos mil nueve (2009), siendo las 10:00 A. M, hora fijada para dar inicio a la Audiencia de Preliminar, en virtud de la acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público contra los ciudadanos: EDUARDO DE JESÚS ARJONA JAUREGUI, por el delito de Homicidio Intencional calificado cometido con alevosía como autor material, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º en el Código Penal y para los ciudadanos JOSÉ ENRIQUE ARJONA JAUREGUI, JOSÉ VICTOR ARJONA JAUREGUI, Y GABRIEL ANTONIO ARJONA JAUREGUI, por el delito de Homicidio Intencional calificado cometido con alevosía como cooperadores inmediato, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º en concordancia con el artículo 83 eiusdem ,en agravio de Leonardo Rafael Orozco Balza. De seguidas el Ciudadano Juez dio inicio al acto, y solicitó al Secretario de Sala, verificara la presencia de las partes, encontrándose presente: LOS IMPUTADOS CIUDADANOS: EDUARDO DE JESÚS ARJONA JAUREGUI, JOSÉ ENRIQUE ARJONA JAUREGUI, JOSÉ VICTOR ARJONA JAUREGUI, Y GABRIEL ANTONIO ARJONA JAUREGUI, LA FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABOGADA SANDRA SALAS, EL DEFENSOR PRIVADO, ABOGADO RICARDO ARAUJO, LAS VICTIMAS LISETH LIDEYA BALZA OROSCO Y RAFAEL ANGEL BALZA DAVILA, el Juez se dirige a las partes presentes y les señala la importancia y significación del acto y manifiesta que se aboca al conocimiento de la causa.
LAS PRETENSIONES DE LAS PARTES
REPRESENTACION FISCAL
La Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Trujillo representada por el Abg. SANDRA SALAS hizo exposición de los hechos, fundamentos de la imputación, pruebas ofrecidas en su solicitud, solicita el enjuiciamiento del imputado, quien de conformidad con lo establecido en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal presentó Formal Acusación contra los ciudadanos: EDUARDO DE JESÚS ARJONA JAUREGUI, por el delito de Homicidio Intencional calificado cometido con alevosía como autor material, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º en el Código Penal y para los ciudadanos JOSÉ ENRIQUE ARJONA JAUREGUI, JOSÉ VICTOR ARJONA JAUREGUI, Y GABRIEL ANTONIO ARJONA JAUREGUI, por el delito de Homicidio Intencional calificado cometido con alevosía como cooperadores inmediato, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º en concordancia con el artículo 83 eiusdem. En este estado la Fiscal del Ministerio Público procedió a narrar las circunstancias tiempo, modo y lugar, como se produjeron los hechos, calificando los hechos dentro de la presunta comisión del delito de EDUARDO DE JESÚS ARJONA JAUREGUI, por el delito de Homicidio Intencional calificado cometido con alevosía en grado de autor material, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º en el Código Penal, en concordancia con l artículo 83 eiusdem y para los ciudadanos JOSÉ ENRIQUE ARJONA JAUREGUI, JOSÉ VICTOR ARJONA JAUREGUI, Y GABRIEL ANTONIO ARJONA JAUREGUI, se les califica individualmente por el delito de Homicidio Intencional calificado cometido con alevosía en grado de cooperadores inmediato, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º en concordancia con el artículo 83 eiusdem, señalando los hechos ocurridos en fecha 20 de julio del 2.008, siendo aproximadamente las 12,30 de la noche, el ciudadano LEONARDO RAFAEL OROZCO BALZA, se encontraba en la calle Sucre, frente a la plaza de Santiago, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo disfrutando de fiestas de la población de Santiago cuando se le acercaron los ciudadanos JOSE ENRIQUE ARJONA JAUREGUI, GABRIEL ANTONIO ARJONA JAUREGUI, EDUARDO DE JESUS ARJONA JAUREGUI y JOSE VICTOR ARJONA Jáuregui RAFAERL IGNACIO CONTRERAQS RUIZ, portando armas blancas en sus manos insultan al hoy occiso, rodeándolo tratando de lesionarlo, en ese momento Rafael Ignacio Contreras Ruiz se le abalanzó lesionándolo en región dorsal del antebrazo izquierdo, inmediatamente el ciudadano Eduardo de Jesús Arjona Jáuregui se le acerca a Leonardo Rafael Orozco Balza y lo apuñaló con el arma blanca que portaba en la región costal del lado izquierdo, en ese momento la víctima salió corriendo con el objeto de salvar su vida cayendo al suelo a pocos metros del lugar, donde fue auxiliado por el ciudadano Daniel de Jesús González Pérez entre otros, quienes lo trasladaron al ambulatorio rural tipo II de Santiago donde ingresó sin signos vitales, mientras los ciudadanos José Enrique, Gabriel Antonio, Eduardo de Jesús y Jose Victor Arjona Jáuregui, y Rafael Ignacio Contreras Ruiz se retiraron del lugar caminando como si nada hubiera ocurrido; ofreciendo los Elementos de Prueba señalando su necesidad y pertinencia y los Elementos de Convicción dirigidos a comprobar la existencia del Delito y la Responsabilidad del ciudadano imputado, los cuales se encuentran en el escrito acusatorio, promoviendo las pruebas EXPERTOS: Declaración de HOMERO URBINA, MARIANELA ABREU, declaración de los funcionarios NELSON PEREZ, quien suscribe inspecciones técnicas . NELSON MARIN, quien también suscribe inspección técnica. Declaración de la víctima RAFAEL ANGEL AVILA BALZA.- Testigos: EDUARDO JOSE GUTIERREZ VERGARA, DANIEL DE JESUS GONZALEZ PEREZ, EFRAIN DE JESUS GOMEZ, JOSE NELSON QUINTERO VERGARA, MARCOS LEONARDO BARRETO PERDOMO, VICTOR RAMON SANCHEZ RIVEROS, LUIS ALBERTO QUINTERO BARRIOS, RAMON ALIRIO BARRIOS GONZALEZ, PEDRO LUIS BARRIOS MENDOZA, MARIA ELIZABET PACHECO GIL, YULIANA CAROLINA MENDOZA PACHECO, ALIS YGNACIA MORENO DE ARAUJO, SILENE ROJAS TERAN, MARBELY BEATRIZ SOLARTE QUINTERO, EDGAR JULIO GARCIA VALERO LUIS ALBERTO CARRILLO GONZALEZ, PEDRO EMIGDIO TORRES HERNANDEZ, .- Documentales para ser incorporadas por vía de lectura y exhibición: Trascripción de novedad que inicia la investigación el 19- 07- 2.008, INSPECCIONES TECNICAS N- 778 Y 777 fechadas el 20- 07- 2.008, ACTA DE INVESTIGACION de fecha 20- 07-2008 que suscriben NELSON PEREZ y NELSON MARIN.- LEVANTAMIENTO DE CADAVER del occiso de autos,.- PROTOCOLO DE NECROPSIA del occiso de autos.-ACTA DE DEFUNCION.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y HEMATOLOGIA que suscribe STEVE AVILA.- , señalando que como Medida Cautelar solicita Medida Cautelar Preventiva de Privación de libertad para los imputados, a los fines de garantizar las resultas del presente proceso, por cuanto existe el peligro de fuga y obstaculización del proceso, conforme a lo establecido en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico procesal penal, así mismo la fiscalia corrige y subsana lo que señala el acta de defunción por cuanto señala arma de fuego muerte por hipervolemica siendo por arma blanca, solicitando igualmente la Admisión Total de la Acusación así como de las Pruebas Ofrecidas y se dicte Auto de Apertura a Juicio Oral y Público.


DEFENSA e IMPUTADOS
El Tribunal otorga el derecho de palabra a la defensa Privada Abg. RICARDO ARAUJO quien expone: Rechaza la acusación fiscal presentada por el ministerio público, y señala que sus representados son inocentes por cuanto no cometieron el hecho y señala a un ciudadano llamado Colombo que ese día andaba con un machete, y que ellos se fueron en una cola para su casa en Loma del Medio, señala que no hay peligro de fuga ni obstaculización, señala que se desestime la medida de privación y se le imponga la medida de presentación cada 8 días, ratifica el contenido en relación a la promoción de testigos LUIS GERARDO BRICEÑO SUAREZ , YOVANNY JOSE BRICEÑO SUAREZ, MONTILLA ELVIS JOSE y SUAREZ MONTILLA RICARDO dejando sin efecto lo señalado en relación al 376 del Código orgánico procesal penal donde se evidencia que su representado EDUARDO DE JESUS ARJONA JAUREGUI supuestamente solicitaría el procedimiento de admisión de los hechos consagrado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. La defensa se opone a la medida de privación judicial de libertad a sus defendidos sosteniendo e insistiendo que tienen arraigo en el Estado Trujillo.
Oída la exposición de la fiscal y el defensor el Juez procede a oir a los imputados separadamente conforme al artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal e imponer a todos los imputados de los Derechos Constitucionales establecido en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como artículos 125, 130, 131 del Código Orgánica Procesal Penal, identificándose el primero de los como: EDUARDO DE JESÚS ARJONA JAUREGUI, venezolano, quien dice ser titular de la Cédula de Identidad Nº 18.802.572, de 25 años de edad, nacido en fecha 18-10-1983, natural de Loa del medio, Municipio Urdaneta, estado Trujillo, grado de instrucción 6º grado, agricultor, hijo de María José Jáuregui de Arjona y Víctor Manuel Arjona, residenciado en Sector Loma del medio, frente al Dispensario, cada de color rosada, Municipio Urdaneta, del estado Trujillo, quien manifestó: “Su deseo de Querer Declarar y señalo nosotros llegamos a la fiesta como a las 09:00 de la noche y como a las 10 llego el señor que le dicen Columbo, cargaba un machete y después nos fuimos a la casa, en una cola, soy inocente y no conozco al difunto ni a ellos”. El segundo imputado se identifico como JOSÉ ENRIQUE ARJONA JAUREGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 17.606.303, de 27 años de edad, nacido en fecha 13-10-1981, natural de Valera, estado Trujillo, grado de instrucción 6º grado, hijo de María José Jáuregui de Arjona y Víctor Manuel Arjona, residenciado en Loma del medio, frente al Dispensario, cada de color rosada, Municipio Urdaneta, del estado Trujillo, quien manifestó: “Su deseo de Querer Declarar y señalo, yo soy inocente si es de ir a juicio voy a demostrar mi inocencia voy donde nos llamen, ”. El tercer imputado se identifico como: GABRIEL ANTONIO ARJONA JAUREGUI, venezolano, mayor de edad, de 23 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 18.802.561, nacido en fecha 24-09-1985, natural de Valera, estado Trujillo, grado de instrucción 6º grado, hijo de María José Jáuregui de Arjona y Víctor Manuel Arjona, residenciado en Loma del medio, cerca del Dispensario, cada de color rosada, Municipio Urdaneta, del estado Trujillo, quien manifestó: “Su deseo de Querer Declarar, yo soy inocente no tengo nada que ver en eso nosotros fuimos a la fiesta como a las 09 y media y nos fuimos como a las 10 y media, es todo”. El cuarto imputado se identifico como JOSÉ VICTOR ARJONA JAUREGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 15.431.407, de 29 años de edad, nacido en fecha 27-12-1979, natural de Loma del Medio, estado Trujillo, grado de instrucción 6º grado, hijo de María José Jáuregui de Arjona y Víctor Manuel Arjona, residenciado en Loma del medio, al frente del ambulatorio, casa de color rosada, Municipio Urdaneta, del estado Trujillo, quien manifestó: “Su deseo de Querer Declarar y señalo soy inocente estoy dispuesto ir a juicio para demostrar mi inocencia, es todo”. Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la hermana de la victima Liseth Lidera Balza Orozco, quien manifestó pido que se haga justicia, y teme por ella y su hijo. Se le cede el derecho de palabra al papá del difunto, y manifestó: lo que considera del caso. Seguidamente el Juez vista la Acusación formulada por el Ministerio Público, oída la exposición de la Defensa y de todos los imputados separadamente y de la Defensa Privada ; Tribunal de Control procede a realizar las siguientes determinaciones: Primero: Admite la Acusación en su totalidad presentada por la Fiscalía segunda del Ministerio Público, Admisión que se hace por cuanto la misma cumple con los requisitos contemplados en el artículo 326 del Código Orgánico procesal penal, en contra de los ciudadanos EDUARDO DE JESÚS ARJONA JAUREGUI, por el delito de Homicidio Intencional calificado cometido con alevosía en grado de autor material, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º en el Código Penal, en concordancia con el artículo 83 eiusdem y para los ciudadanos JOSÉ ENRIQUE ARJONA JAUREGUI, JOSÉ VICTOR ARJONA JAUREGUI, Y GABRIEL ANTONIO ARJONA JAUREGUI, se les califica individualmente por el delito de Homicidio Intencional calificado cometido con alevosía en grado de cooperadores inmediato, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º en concordancia con el artículo 83 eiusdem. Admitida la Acusación totalmente y así mismo las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, como la Calificación Jurídica dada a los hechos por los cuales se acusa a los ciudadanos imputados, consideradas necesarias y pertinentes y que admitida la acusación pasan a condición de acusados . El Tribunal procede a informar a los acusados sobre las Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son el acuerdo reparatorio y la suspensión condicional del proceso, las cuales no proceden en el presente caso dada la calificación fiscal, y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos a que se contrae el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, orientando detalladamente, su alcance del procedimiento, la rebaja de la pena y demás consecuencias jurídicas y una vez informado a los ciudadanos de la misma; se procede a imponerlos de los Derechos Constitucionales imponiéndolos a los mismos, del derecho a ser oído, conforme a lo establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánica Procesal Penal manifestando su negativa a admitir los hechos ; y se identificó el primero de los acusados como: EDUARDO DE JESÚS ARJONA JAUREGUI, venezolano, quien dice ser titular de la Cédula de Identidad Nº 18.802.572, de 25 años de edad, nacido en fecha 18-10-1983, natural de Loa del medio, Municipio Urdaneta, estado Trujillo, grado de instrucción 6º grado, agricultor, hijo de María José Jáuregui de Arjona y Víctor Manuel Arjona, residenciado en Sector Loma del medio, frente al Dispensario, cada de color rosada, Municipio Urdaneta, del estado Trujillo, quien manifestó: “Su deseo de No Querer Declarar”. El segundo imputado se identifico como JOSÉ ENRIQUE ARJONA JAUREGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 17.606.303, de 27 años de edad, nacido en fecha 13-10-1981, natural de Valera, estado Trujillo, grado de instrucción 6º grado, hijo de María José Jáuregui de Arjona y Víctor Manuel Arjona, residenciado en Loma del medio, frente al Dispensario, cada de color rosada, Municipio Urdaneta, del estado Trujillo, quien manifestó: “Su deseo de no Querer Declarar”. El tercer imputado se identifico como: GABRIEL ANTONIO ARJONA JAUREGUI, venezolano, mayor de edad, de 23 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 18.802.561, nacido en fecha 24-09-1985, natural de Valera, estado Trujillo, grado de instrucción 6º grado, hijo de María José Jáuregui de Arjona y Víctor Manuel Arjona, residenciado en Loma del medio, cerca del Dispensario, cada de color rosada, Municipio Urdaneta, del estado Trujillo, quien manifestó: “Su deseo no de Querer Declarar,” El cuarto imputado se identifico como JOSÉ VICTOR ARJONA JAUREGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 15.431.407, de 29 años de edad, nacido en fecha 27-12-1979, natural de Loma del Medio, estado Trujillo, grado de instrucción 6º grado, hijo de María José Jáuregui de Arjona y Víctor Manuel Arjona, residenciado en Loma del medio, al frente del ambulatorio, casa de color rosada, Municipio Urdaneta, del estado Trujillo, quien manifestó: “Su deseo de No Querer Declarar”. Una vez oída la Acusación formulada por el Ministerio Público y la manifestación individual de cada uno de los acusados de ir a juicio donde demostrarán su inocencia.-

DECISION
Vistas las actuaciones y oídas las exposiciones de las partes, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de le Ley, determina:

PRIMERO: Admite en todas y cada una de sus partes la acusación y pruebas ofrecidas presentada por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos EDUARDO DE JESÚS ARJONA JAUREGUI, venezolano, quien dice ser titular de la Cédula de Identidad Nº 18.802.572, de 25 años de edad, nacido en fecha 18-10-1983, natural de Loa del medio, Municipio Urdaneta, estado Trujillo, grado de instrucción 6º grado, agricultor, hijo de María José Jáuregui de Arjona y Víctor Manuel Arjona, residenciado en Sector Loma del medio, frente al Dispensario, cada de color rosada, Municipio Urdaneta, del estado Trujillo; JOSÉ ENRIQUE ARJONA JAUREGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 17.606.303, de 27 años de edad, nacido en fecha 13-10-1981, natural de Valera, estado Trujillo, grado de instrucción 6º grado, hijo de María José Jáuregui de Arjona y Víctor Manuel Arjona, residenciado en Loma del medio, frente al Dispensario, cada de color rosada, Municipio Urdaneta, del estado Trujillo; GABRIEL ANTONIO ARJONA JAUREGUI, venezolano, mayor de edad, de 23 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 18.802.561, nacido en fecha 24-09-1985, natural de Valera, estado Trujillo, grado de instrucción 6º grado, hijo de María José Jáuregui de Arjona y Víctor Manuel Arjona, residenciado en Loma del medio, cerca del Dispensario, cada de color rosada, Municipio Urdaneta, del estado Trujillo y JOSÉ VICTOR ARJONA JAUREGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 15.431.407, de 29 años de edad, nacido en fecha 27-12-1979, natural de Loma del Medio, estado Trujillo, grado de instrucción 6º grado, hijo de María José Jáuregui de Arjona y Víctor Manuel Arjona, residenciado en Loma del medio, al frente del ambulatorio, casa de color rosada, Municipio Urdaneta, del estado Trujillo :, así como los medios de prueba aportados por la representación fiscal, por la presunta comisión del delito en contra de los ciudadanos EDUARDO DE JESÚS ARJONA JAUREGUI, por el delito de Homicidio Intencional calificado cometido con alevosía en grado de autor material, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º en el Código Penal, y para los ciudadanos JOSÉ ENRIQUE ARJONA JAUREGUI, JOSÉ VICTOR ARJONA JAUREGUI, Y GABRIEL ANTONIO ARJONA JAUREGUI, se les califica individualmente por el delito de Homicidio Intencional calificado cometido con alevosía en grado de cooperadores inmediatos, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º en concordancia con el artículo 83 del Código Penal agravio del hoy occiso LEONARDO RAFAEL OROZCO BALZA.-

SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por la defensa señaladas en la presente resolución que riela en autos y la comunidad de la prueba que obra de pleno derecho .

TERCERO: De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se DICTA AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO Y enjuiciamiento en contra de los ciudadanos: EDUARDO DE JESÚS ARJONA JAUREGUI, venezolano, quien dice ser titular de la Cédula de Identidad Nº 18.802.572, de 25 años de edad, nacido en fecha 18-10-1983, natural de Loa del medio, Municipio Urdaneta, estado Trujillo, grado de instrucción 6º grado, agricultor, hijo de María José Jáuregui de Arjona y Víctor Manuel Arjona, residenciado en Sector Loma del medio, frente al Dispensario, cada de color rosada, Municipio Urdaneta, del estado Trujillo; JOSÉ ENRIQUE ARJONA JAUREGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 17.606.303, de 27 años de edad, nacido en fecha 13-10-1981, natural de Valera, estado Trujillo, grado de instrucción 6º grado, hijo de María José Jáuregui de Arjona y Víctor Manuel Arjona, residenciado en Loma del medio, frente al Dispensario, cada de color rosada, Municipio Urdaneta, del estado Trujillo; GABRIEL ANTONIO ARJONA JAUREGUI, venezolano, mayor de edad, de 23 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 18.802.561, nacido en fecha 24-09-1985, natural de Valera, estado Trujillo, grado de instrucción 6º grado, hijo de María José Jáuregui de Arjona y Víctor Manuel Arjona, residenciado en Loma del medio, cerca del Dispensario, cada de color rosada, Municipio Urdaneta, del estado Trujillo y JOSÉ VICTOR ARJONA JAUREGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 15.431.407, de 29 años de edad, nacido en fecha 27-12-1979, natural de Loma del Medio, estado Trujillo, grado de instrucción 6º grado, hijo de María José Jáuregui de Arjona y Víctor Manuel Arjona, residenciado en Loma del medio, al frente del ambulatorio, casa de color rosada, Municipio Urdaneta, del estado Trujillo :, así como los medios de prueba aportados por la representación fiscal, por la presunta comisión del delito en contra de los ciudadanos EDUARDO DE JESÚS ARJONA JAUREGUI, por el delito de Homicidio Intencional calificado cometido con alevosía en grado de autor material, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º en el Código Penal, y para los ciudadanos JOSÉ ENRIQUE ARJONA JAUREGUI, JOSÉ VICTOR ARJONA JAUREGUI, Y GABRIEL ANTONIO ARJONA JAUREGUI, se les califica individualmente por el delito de Homicidio Intencional calificado cometido con alevosía en grado de cooperadores inmediatos, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º en concordancia con el artículo 83 del Código Penal agravio del hoy occiso LEONARDO RAFAEL OROZCO BALZA.- en base a los hechos ocurridos en fecha 20 de julio del 2.008, siendo aproximadamente las 12,30 de la noche, el ciudadano LEONARDO RAFAEL OROZCO BALZA, se encontraba en la calle Sucre, frente a la plaza de Santiago, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo disfrutando de fiestas de la población de Santiago cuando se le acercaron los ciudadanos JOSE ENRIQUE ARJONA JAUREGUI, GABRIEL ANTONIO ARJONA JAUREGUI, EDUARDO DE JESUS ARJONA JAUREGUI y JOSE VICTOR ARJONA Jáuregui RAFAERL IGNACIO CONTRERAQS RUIZ, portando armas blancas en sus manos insultan al hoy occiso, rodeándolo tratando de lesionarlo, en ese momento Rafael Ignacio Contreras Ruiz se le abalanzó lesionándolo en región dorsal del antebrazo izquierdo, inmediatamente el ciudadano Eduardo de Jesús Arjona Jáuregui se le acerca a Leonardo Rafael Orozco Balza y lo apuñaló con el arma blanca que portaba en la región costal del lado izquierdo, en ese momento la víctima salió corriendo con el objeto de salvar su vida cayendo al suelo a pocos metros del lugar, donde fue auxiliado por el ciudadano Daniel de Jesús González Pérez entre otros, quienes lo trasladaron al ambulatorio rural tipo II de Santiago donde ingresó sin signos vitales, mientras los ciudadanos José Enrique, Gabriel Antonio, Eduardo de Jesús y José Víctor Arjona Jáuregui, y Rafael Ignacio Contreras Ruiz se retiraron del lugar caminando como si nada hubiera ocurrido; CON LAS PRUEBAS OFRECIDAS señalando su utilidad, necesidad y pertinencia al juicio oral y público y los Elementos de Convicción dirigidos a comprobar la existencia del Delito y la Responsabilidad del ciudadano imputado, los cuales se encuentran en el escrito acusatorio: EXPERTOS: Declaración de HOMERO URBINA, MARIANELA ABREU, declaración de los funcionarios NELSON PEREZ, quien suscribe inspecciones técnicas . NELSON MARIN, quien también suscribe inspección técnica. Declaración de la víctima RAFAEL ANGEL AVILA BALZA.- Testigos: EDUARDO JOSE GUTIERREZ VERGARA, DANIEL DE JESUS GONZALEZ PEREZ, EFRAIN DE JESUS GOMEZ, JOSE NELSON QUINTERO VERGARA, MARCOS LEONARDO BARRETO PERDOMO, VICTOR RAMON SANCHEZ RIVEROS, LUIS ALBERTO QUINTERO BARRIOS, RAMON ALIRIO BARRIOS GONZALEZ, PEDRO LUIS BARRIOS MENDOZA, MARIA ELIZABET PACHECO GIL, YULIANA CAROLINA MENDOZA PACHECO, ALIS YGNACIA MORENO DE ARAUJO, SILENE ROJAS TERAN, MARBELY BEATRIZ SOLARTE QUINTERO, EDGAR JULIO GARCIA VALERO LUIS ALBERTO CARRILLO GONZALEZ, PEDRO EMIGDIO TORRES HERNANDEZ, .- Documentales para ser incorporadas por via de lectura y exhibición: Trascripción de novedad que inicia la investigación el 19- 07- 2.008, INSPECCIONES TECNICAS N- 778 Y 777 fechadas el 20- 07- 2.008, ACTA DE INVESTIGACION de fecha 20- 07-2008 que suscriben NELSON PEREZ y NELSON MARIN.- LEVANTAMIENTO DE CADAVER del occiso de autos,.- PROTOCOLO DE NECROPSIA del occiso de autos.-ACTA DE DEFUNCION.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y HEMATOLOGIA que suscribe STEVE AVILA. Asi mismo con las pruebas ofrecidas por la defensa testigos: LUIS GERARDO BRICEÑO SUAREZ , YOVANNY JOSE BRICEÑO SUAREZ, MONTILLA ELVIS JOSE y SUAREZ MONTILLA RICARDO, que en su oportunidad presentará la defensa para que rindan sus declaraciones y la comunidad de la prueba. Sin estipulaciones, se ordena abrir el juicio oral y público emplazando a las partes, que en el plazo común de cinco dias, concurran ante el Tribunal de juicio, por ello se instruye al secretario el remitir al tribunal de juicio las actuaciones.

CUARTO: En relación a la medida de coerción solicitada por el Ministerio Público, de privación judicial preventiva de libertad en contra de los acusados, que la defensa hace formal oposición, quien aquí juzga al analizar exhaustivamente las actuaciones y la calificación jurídica provisional que el hecho hace merecer, se trata de delito contra las personas de homicidio intencional calificado presuntamente cometido con la intervención de cuatro ciudadanos , los acusados de autos, cuya pena que podría llegar a imponerse oscila entre 15 a 20 años de prisión, que merece pena privativa de libertad, , acción obviamente no prescrita, con la existencia de fundados elementos de convicción procesal que comprometa la participación de todos los acusados de autos, que si bien es cierto, se han presentado ante el llamado del Tribunal, ante la admisión de la acusación fiscal, existe dadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que supuestamente ocurrieron los hechos, surge presunción de peligro de fuga o que obstaculicen el desarrollo de la culminación del proceso, y de manera especial, aunque mantengan arraigo en jurisdicción del Estado Trujillo, dada la magnitud del daño causado, surge la presunción legal de peligro de fuga toda vez que la pena privativa de libertad supera a los diez años tal como lo establece el artículo 251 en su parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a que revisado el sistema Juris 2000 que informáticamente lleva el Tribunal, refleja que los hoy acusados Eduardo de Jesús y José Enrique Arjona Jáuregui presentan causa signada bajo el N- TP01-P- 05- 1530 ante este mismo Tribunal en delito contra las personas de lesiones personales; los cuatro acusados de autos presentan causa signada TP01-P- 2008- 5060, ante el Tribunal de Control 01 y en contra José Víctor y José Enrique Arjona Jáuregui, presentan causa penal signada bajo el N- TP01-P- 2007- 7809, que corresponde al Tribunal de Control 04 de este mismo Circuito Judicial Penal, que son conductas predelictuales que en su conjunto conlleva al juzgador a decretar la medida de coerción de privación judicial preventiva de libertad conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal a los cuatro ciudadanos : EDUARDO DE JESÚS ARJONA JAUREGUI, acusado por el delito de Homicidio Intencional calificado cometido con alevosía en grado de autor material, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º en el Código Penal, y para los ciudadanos JOSÉ ENRIQUE ARJONA JAUREGUI, JOSÉ VICTOR ARJONA JAUREGUI, Y GABRIEL ANTONIO ARJONA JAUREGUI, se les califica individualmente por el delito de Homicidio Intencional calificado cometido con alevosía en grado de cooperadores inmediatos, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º en concordancia con el artículo 83 del Código Penal agravio del hoy occiso LEONARDO RAFAEL OROZCO BALZA.- en base a los hechos ocurridos en fecha 20 de julio del 2.008, a que se contrae el libelo acusatorio.
Quedan recluidos los acusados como aseguramiento en el Internado Judicial de Trujillo, las partes quedaron notificadas en la audiencia realizada en la presente fecha, y así queda establecido.-
Regístrese publíquese y cúmplase

El JUEZ DE CONTROL N° 03

ANTONIO JOSE MORENO MATHEUS.

EL SECRETARIO.

ULISES BRICEÑO

En igual fecha se publicó la resolución siendo las tres y treinta (3,30) de la tarde.

El Secretario
ULISES BRICEÑO