REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control 03
TRUJILLO, 16 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-003439
ASUNTO : TP01-P-2006-003439
Visto el escrito presentado por la Abg. LUZ MARIA MORA .en su carácter de Defensor Público N°- 06 en representación del ciudadano , quién solicita el cese de la medida de coerción de libertad por haber transcurrido mas de dos años DE la realización de mantener medida cautelar de presentación cada dos meses al Tribunal habiendo cumplido a cabalidad, de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Del estudio de las actuaciones se evidencia que el ciudadano RAFAEL JOSE CADENAS , mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.329.833, soltero, de 35años de edad, chefer y residenciado en Urbanización Doña Alicia, calle 09, casa N- 07, lado de la bodega Cristo Vive, Municipio Miranda del Estado Trujillo se encuentra bajo medida cautelar de su libertad conforme al artículo 256 ordinal 3ª del Código Orgánico Procesal Penal mediante la presentación al Tribunal cada dos meses que le acordara este Tribunal de Control N° 03 de este mismo Circuito Judicial en fecha 07- 11- 2.006 lo cual indica a la presente fecha ha transcurrido mas de dos años , por ello resulta procedente la solicitud de la defensa toda vez que la representación fiscal no solicitó prorroga conforme a lo establecido en el artículo 244 del del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: El Tribunal reitera que al revisar las actuaciones observa que ha transcurrido mas de dos años desde la fecha en que el citado imputado se encuentra bajo medida de coerción de su libertad, sin que conste acto conclusivo, obviamente no por causas imputables al Tribunal, pero tampoco le son imputables al imputado, por ello el Tribunal acoge la jurisprudencias dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 1° de julio del 2.005 en ponencia de la Magistrado Dra. Luisa Estella Morales Lamuño, exp.. N° 05-0072, y del Magistrado Dr. Pedro Rondón Haaz de fecha 02- 03- 2.005, expd. N° 04-3230, sentencia 92, que resultan vinculantes a los Tribunales el darle cumplimiento, por ello, este Tribunal acuerda declarar con lugar la solicitud de la defensa ordenando el cese de la medida de coerción al imputado de autos conforme al artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando notificar de inmediato a las partes; y así se deja establecido.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de le ley, acuerda de conformidad con el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal el cese de la medida cautelar sustitutiva de privación judicial preventiva de libertad al imputado ciudadano RAFAEL JOSE CADENAS , mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.329.833, soltero, de 35años de edad, chefer y residenciado en Urbanización Doña Alicia, calle 09, casa N- 07, lado de la bodega Cristo Vive, Municipio Miranda del Estado Trujillo de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto del estudio exhaustivo de las actas procesales evidencia que se encuentra bajo medida de coerción que le acordara el Tribunal de Control N° 03 de este mismo Circuito Judicial Penal en resolución fechada el 07- 11- del 2.006 ( folio del 38 al 40 ) , evidenciando que ha transcurrido mas de dos años sin que exista en autos acto conclusivo fiscal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez
El Secretario
Antonio J. Moreno Matheus Abg. Ulises Briceño