REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control 03
TRUJILLO, 17 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-002883
ASUNTO : TP01-P-2006-002883

Realizada la audiencia oral y privada en el día de hoy, Viernes 17 de abril del año 2009, siendo la 01:00 de la tarde, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Verificación de Condiciones en la causa seguida al imputado ARGENIS EMIGIO GRATEROL DELGADO, se constituyó este Tribunal de Control 03 del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, a cargo del Juez, Antonio J. Moreno Matheus, acompañado del Secretario del Tribunal Abg. Ulises José Briceño Núñez, a los fines de dar inicio al acto, en virtud de la acusación interpuesta por el Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado Trujillo, por la comisión del delito de actos lascivos, previsto y sancionado en el artículo 259 en concordancia con el 260 del LOPNA en perjuicio de la adolescente Karelis Andreina Torres. Seguidamente la Juez ordenó que se verificara la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente: El Fiscal Noveno del Ministerio Público Abg. Rafael Salas, el defensor Publico Abg. Jesús Pacheco, el imputado ARGENIS EMIGIO GRATEROL DELGADO no estando presente la victima Karelis Andreina Torres y ni su representante Magdalena del Valle Torres. Razón por la cual la juez acuerda otorgar un lapso de espera de Treinta minutos. Vencido el lapso de espera, se deja constancia de la presencia del Fiscal Noveno del Ministerio Público Abg. Rafael Salas, el Defensor Publico Abg. Jesús Pacheco, el imputado ARGENIS EMIGIO GRATEROL DELGADO no estando presente la victima Karelis Andreina Torres y ni su representante Magdalena del Valle Torres, ya que según resultas de Notificación: 22/01/2009. Resultado: Positivo. Resulta DE BOLETA DIRIGIDA AL CIUDADANO(A): KARELIS ANDREINA TORRES. El Juez informa a las partes el motivo e importancia de su comparecencia y señala que se aboca al conocimiento de la causa. Seguidamente el Juez le otorga el derecho de palabra al Fiscal quien manifiesta: Primero que no tiene objeción en realizar la audiencia sin presencia de la victima aclarando que desde la audiencia de presentación la victima ni su representante legal han acudido al despacho de la fiscalía a realizar algún reclamo en lrelación al imputado.
Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra al Defensor quien expuso: “ No tengo objeción en la realización de la audiencia, solicito se decrete el sobreseimiento de la causa en consecuencia la extinción de la acción penal “.
Cedida la palabra al acusado previa imposición del artículo 49 ordinal 5º de Constitucional, y procedió a identificarse como: ARGENIS EMIGDIO GRATEROL DELGADO, venezolano, mayor de edad, de 41 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 11.126.218, soltero, nacido el 18-09-1967, natural de Trujillo, estado Trujillo, electricista, hijo de: Argenis Emigdio Graterol Gil y María Josefina García Delgado, residenciado en: Sector LA Y vía Los Pocitos Flor de Patria, casa s/n, frente a Abasto Urrieta, municipio Pampán del estado Trujillo, quien manifesto: No haber tenido más contacto con la victima ni haberla visto más.
El Juez le cede el derecho de palabra al Ministerio Público, quien expuso: “además que revisadas las actuaciones se observa que una de las condiciones de impuestas al ciudadano ARGENIS EMIGDIO GRATEROL DELGADO, se encuentra la prohibición de acercarse al sitio de residencia o sitio de estudio de la victima Karelis Andreina Torres, quiero dejar constancia que en la Fiscalia no cursa ninguna denuncia posterior a las condiciones impuestas por lo que no existiendo tal denuncia que altere el proceso solicito el Sobreseimiento de la causa cumplidas las condiciones impuestas”.
El Tribunal , al revisar exhaustivamente las actuaciones de evidencia que la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en fecha 18 de abril del 2.006 presenta acto conclusivo de acusación en contra del ciudadano ARGENIS EMIGDIO GRATEROL DELGADO, venezolano, mayor de edad, de 41 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 11.126.218, soltero, nacido el 18-09-1967, natural de Trujillo, estado Trujillo, electricista, hijo de: Argenis Emigdio Graterol Gil y María Josefina García Delgado, residenciado en: Sector LA Y vía Los Pocitos Flor de Patria, casa s/n, frente a Abasto Urrieta, municipio Pampán del estado Trujillo por delito de actos lascivos previsto en los artículos 259 y 260 de la ley orgánica para l< protección del Niño y del adolescente en agravio de la adolescente KARELIS ANDREINA TORRES. Al efecto, en fecha 20 de noviembre del 2006, se celebra audiencia preliminar admitiendo la acusación fiscal el acusado hace uso de la alternativa de suspensión condicional de la suspensión de la pena , es decir, se acordó la alternativa de uno de los medios de prosecución al proceso como fue la suspensión condicional del proceso imponiéndole al imputado ARGENIS EMIGDIO GRATEROL DELGADO, ya identificado, condiciones a cumplir que verificadas las mismas, se evidencia que ha dado cumplimiento una de las condiciones de impuestas al ciudadano ARGENIS EMIGDIO GRATEROL DELGADO, se encuentra la prohibición de acercarse al sitio de residencia o sitio de estudio de la victima Karelis Andreina Torres, y deja constancia que en la Fiscalia no cursa ninguna denuncia posterior a las condiciones impuestas por lo que no existiendo tal denuncia que altere el proceso solicito el Sobreseimiento de la causa cumplidas las condiciones impuestas, por ello conforme al artículo 48.8 y ordinal 3º del artículo 318 del Código orgánico procesal penal, se decreta el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal. Se acuerda notificar a la victima y una vez que conste las resulta de a notificación se ordena remitir la causa al archivo judicial, y asi se deja establecido.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este tribunal tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial del estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, determina : PRIMERO: En fecha 20 de noviembre del 2006, se acordó la alternativa de uno de los medios de prosecución al proceso como fue la suspensión condicional del proceso conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal imponiéndole al imputado ARGENIS EMIGDIO GRATEROL venezolano, mayor de edad, de 41 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 11.126.218, soltero, nacido el 18-09-1967, natural de Trujillo, estado Trujillo, electricista, hijo de: Argenis Emigdio Graterol Gil y María Josefina García Delgado, residenciado en: Sector LA Y vía Los Pocitos Flor de Patria, casa s/n, frente a Abasto Urrieta, municipio Pampán del estado Trujillo, una de las condiciones que fue el no acercarse a la victima, y oído lo señalado por el representante fiscal, en la cual señala que no existe ninguna denuncia en contra de este ciudadano, decreta la extinción de la acción penal conforme al artículo 48 cardinal 07 del código adjetivo penal y el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA , conforme a los artículos 45 y ordinal 3º del artículo 318 del citado Código Orgánico Procesal Penal por delito de actos lascivos previsto en los artículos 259 y 260 de la ley orgánica para la protección del Niño y del adolescente en agravio de la adolescente KARELIS ANDREINA TORRES. SEGUNDO: Se acuerda notificar a la victima y una vez que conste las resulta de a notificación se ordena remitir la causa al archivo judicial.

El Juez de Control N° 03


Antonio J. Moreno Matheus

Secretario

Abg. Ulises Briceño