REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 2 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-001943
ASUNTO : TP01-P-2006-001943
Vista la comunicación N° TR-UAV-288-2009 de fecha 27-03-2009, procedente de la Unidad de Atención a la Victima adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Trujillo, en la que de conformidad con la aplicación del artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, no considera necesaria la continuidad de la Protección acordada por este Tribunal visto que en el Acta de Entrevista emanada de la Fiscalía Superior del Estado Trujillo por la Unidad de Protección a la victima procediendo a citar a la ciudadana NATHALY ANDREINA BRICEÑO, venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.597.802 quien comparece previa citación y que en fecha 26-03-2009 manifestó “ No quiero continuar con la Medida de Protección, por que ya no me siento en peligro, físicamente por parte del ciudadano Manuel Andrade”
Este Tribunal observa la Solicitud presentada ante este Tribunal de Control, se puede evidenciar los oficios que acompañan donde ha sido citado dicho ciudadano. Considera este Tribunal decretar el cese de la Medida de Protección en consecuencia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Decreta el Cese de La Medida de Protección, que este tribunal le asignó a la ciudadana NATHALY ANDREINA BRICEÑO, venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.597.802, Sector Antonio Nicolas Briceño, casa numero 3-16, Flor de Patria Municipio Pampan, Estado Trujillo, dejando a salvo los derechos de la víctima de acudir ante el Ministerio Público y solicitar se reanude la PROTECCIÓN. Esta resolución se basa en los siguientes artículos 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; 108, 23,118 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal y 26, 51 y 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Líbrese comunicación al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo a los fines de que cese la prestación del servicio, notifíquese a la VÍCTIMA, a la Fiscalía Superior del estado Trujillo, remítanse las actuaciones al Archivo Central para su Archivo Definitivo y realícese el cierre informático de la Causa.
La Juez de Control N° 03 El Secretario
Abg. Adriana Araujo Araujo Abg. Ulises Briceño