REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 20 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-005676
ASUNTO : TP01-P-2008-005676

RESOLUCION
Realizada audiencia oral y privada en la ciudad de Trujillo, el día de hoy, 20 de abril del año 2009, siendo las 04:00 de la tarde, se hizo presente en la Sala de Audiencia el Juez de Control Nº 03, Antonio J. Moreno Matheus, acompañado del secretario Abg. Ulises Briceño , quien a solicitud del juez verificará la presencia de las partes, estando presentes: el Fiscal II del Ministerio Público, Abg Lenin Terán, El Investigado EDUAR JOSE ARAUJO GARCIA, el Defensor Público Abg. Rigoberto González Báez. El investigado con derecho a palabra solicita se le designe como su defensor de confianza al Abogado: Rigoberto González Báez. De seguida estando presente Defensor Público, Rigoberto González, manifestó acepto la defensa designada en este momento. Seguidamente se le dio el tiempo prudencial a la defensa para imponerse de las actuaciones. El Juez informó a las partes sobre la audiencia importancia y significación del acto y del motivo de su comparecencia.
Cedida la palabra al Fiscal, presenta a los fines de ser oído por el tribunal al investigado ciudadano: EDUAR JOSE ARAUJO GARCIA, venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 19812659, soltero, alfabeta, albañil, natural de Trujillo, nacido el 18 de marzo de 1988, grado de instrucción 6º grado, hijo de Edgar García y Sandra Araujo, residenciado en: Avenida principal de pampanito subiendo por la Plaza Bolívar al lado de la Ferretería de Freddy, casa s/n, de color amarillo, Municipio Pampanito, estado Trujillo, Santa Rosa de Jiménez, estado Trujillo, mi suegra se llama Graciela Linares y su teléfono es 0416-3797168, quien narro los hechos relacionada con la detención del ciudadano en mención, es por lo que se presenta por la comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del código penal, y la aplicación de cualquiera de las Medida Cautelares Sustitutivas de Libertad previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito que se presente en la audiencia preliminar y en caso de que falte se decrete medida de privación.
El juez impone del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y dando cumplimiento del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del hecho que se le imputa, quien se identifico: EDUAR JOSE ARAUJO GARCIA, venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 19812659, soltero, alfabeta, albañil, natural de Trujillo, nacido el 18 de marzo de 1988, grado de instrucción 6º grado, hijo de Edgar García y Sandra Araujo, residenciado en: Avenida principal de pampanito subiendo por la Plaza Bolívar al lado de la Ferretería de Freddy, casa s/n, de color amarillo, Municipio Pampanito, estado Trujillo, Santa Rosa de Jiménez, , estado Trujillo, mi suegra se llama Graciela Linares y su teléfono es 0416-3797168, y expuso: “ yo no había vuelto porque me encontraba trabajando, pido que me den una oportunidad que yo me presento las veces que sea llamado”.
Cedida la palabra al defensor expuso: “ Solicito la libertad de mi defendido y el compromiso que se presentará a la audiencia preliminar el día que la fije este Tribunal”. “En este estado el juez en Funciones de Control Nº 03 de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, vistas las actuaciones y oídas las exposiciones de las partes, toma las siguientes consideraciones: Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: En primer lugar una vez que se ha presentado el imputado por la orden de aprehensión que sobre el pesa y visto que el imputado manifestó no haber comparecido por cuanto se encontraba trabajando, se acuerda fijar audiencia preliminar para el día 21 de mayo de 2009 a las 08:30 a.m. Queda en libertad desde esta sala el imputado y se ordena dejar sin efecto la orden de aprehensión que pesa en su contra oficiando a los órganos respectivos. Quedan notificadas las partes presentes.
Juez de Control Nº 03

Antonio J. Moreno Matheus

El Secretario

Abg. Ulises Briceño