REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 20 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000906
ASUNTO : TP01-P-2009-000906
RESOLUCION
Realizada audiencia especial oral y privada en el día de hoy, 20 de abril de 2009, siendo las 04:30 de la tarde, se constituyo el Tribunal, en virtud de que se encontraba en otra audiencia, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial, relacionada con solicitud de ENTREGA DE VEHICULO, en donde aparece como solicitante el ciudadano TEODORO JOSÉ MOGOLLON se constituyó este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, a cargo del Juez, Antonio J. Moreno Matheus, acompañado del Secretario de Sala Abg. Ulises Briceño, todo a los fines de dar inicio al acto, de seguida le ordena al secretario, verificar la presencia de las partes, ENCONTRANDOSE PRESENTES: EL SOLICITANTE Teodoro José Mogollón, EL ABOGADO ASISTENTE Francisco Espinoza Perez , EL FISCAL IV DEL MINISTERIO PUBLICO, ABOGADO Larry Sucre.
Seguidamente, verificada como ha sido la presencia de todas las partes, el Juez da inicio al acto e informa a los presentes sobre el motivo, importancia y significación del mismo, otorgándole el derecho de palabra al solicitante ciudadano Teodoro Mogollón, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 5.157.693, quien expuso: “ yo no podía negar en la fiscalia que el carro tiene una inspección judicial que se le hizo al carro porque se le perdió la chapa, aquí esta el Doctor quien hizo el documento “. Seguidamente la abogado asistente Francisco Espinoza Pérez expone: “ Esa inspección ocular a que hace referencia el señor Teodoro, demuestra que no hay intención de ocultar que le falta una chapa al vehículo lo cual se cubre con la inspección, el resto de información del vehículo coincide con las características, se vehículo es un rustico viejo y ha tenido trabajo por cuanto es el medio de sacar los frutos, ese vehículo una vez se lo llevo el rio, fue robado y recuperado por la policía, además del accidente de tránsito y fue donde se dio cuenta que le faltaba la chapa y opto por hacerle la inspección, solicito se le entregue el vehículo a mi asistido, así mismo solicito se le entregue los documentos originales a mi representado.
Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. LARRY SUCRE, quien expone: “ El Ministerio Público ratifica lo expuesto en auto de fecha 17 de marzo de 2009, del vehículo descrito en las actuaciones, desincorporado el serial del chasis no esta la chapa de identificación del vehículo, además de estar alterado el serial del chasis y no coincide el serial del motor, solicito se niegue la entrega plena del vehículo y de ser entregado se le entregue el vehículo en manera de resguardo. Consigno las actuaciones relacionadas con la investigación.
El Tribunal al analizar las actas procesales evidencia que de la investigación realizada por la fiscalía cuarta del Ministerio Público se evidencia que el 08- 02- 2.009, la fiscalía cuart5a del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del Estado Trujillo inicia investigación por colisión entre vehículo de motor con resultado de homicidio y lesiones culposas, quedando retenido el vehículo Marca Toyota, Modelo Land Cruiser, Clase Rustico, Tipo Techo Duro, Uso Particular, Color Verde, Año 1973, Placas KBV 799, serial de carrocería FJ40146075, Serial de Motor 2F-368294, propiedad del ciudadano Teodoro José Mogollón, quien al solicitar su entrega es negado por la la fiscalía actuante por presentar cierta irregularidad en su seriales tal como el serial de carrocería desincorporada, el chasis original reemplazado, el motor de igual forma, por ello no estando solicitado con uso de 33 años por el mismo propietario, se acuerda su entrega bajo la modalidad de deposito conforme al artículo 311 del Código orgánico procesal penal, no pudiendo enegenarlo, gravarlo ni realizar actos que excedan a la simple administración y asi se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Control 03, una vez escuchadas las partes y revisada como ha sido la presente causa. ADMINSITRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. ACUERDA: la entrega del vehículo el cual presenta las siguientes características: Marca Toyota, Modelo Land Cruiser, Clase Rustico, Tipo Techo Duro, Uso Particular, Color Verde, Año 1973, Placas KBV 799, serial de carrocería FJ40146075, Serial de Motor 2F-368294,.al ciudadano Teodoro José Mogollón, bajo la modalidad de deposito conforme al artículo 311 del Código orgánico procesal penal.-
Se acuerda oficiar al estacionamiento Los Cumbitos, ubicado en el Sector El Batatillo, Municipio Candelaria, del estado Trujillo. devolver los documentos originales al solicitante y dejar copias certificadas en los autos y remitir a la fiscalia con oficio las actuaciones en su oportunidad dejando constancia de su salida.

Juez de Control N° 03


ANTONIO J. MORENO MATHEUS




El Secretario.

Abg. ULISES BRICEÑO