REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control 03
TRUJILLO, 20 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-001238
ASUNTO : TP01-P-2009-001238

RESOLUCION

Realizada audiencia oral y privada en la ciudad de Trujillo, estado Trujillo, hoy, 20 de Abril de 2009, siendo las 03:30 p.m. se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, en la sala de audiencias N° 03, a cargo del Juez, Antonio J. Moreno Matheus, acompañado con el Secretario Ulises José Briceño Núñez, con la finalidad de llevar a afecto la Audiencia de Presentación del investigado: HECTOR ANTONIO CHOURIO SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal en agravio de Juan Ramón Aldana.
Acto seguido una vez presente en la sala el Juez ordenó cerraran las puertas que daban acceso al público con motivo de la audiencia a celebrarse; solicitó al Secretario Abg. Ulises José Briceño Núñez, verificara la presencia de las partes informándole el secretario que se encuentran presentes, el investigado: HECTOR ANTONIO CHOURIO SANCHEZ, el Defensor Público de Guardia, abogado, Rigoberto González Báez, la Fiscal V del Ministerio Público, Abogada, Nerlu Valero. El investigado solicito al Juez el derecho de palabra y concedido expuso: “Nombro como mi Defensor al Abogado Público, Rigoberto González Báez, para que me asista en este caso”. Estando presente el Defensor de Guardia el Juez le otorgo el derecho de palabra y expuso: “Acepto la representación del ciudadano: HECTOR ANTONIO CHOURIO SANCHEZ, para asistirlo en la presente causa”. Seguidamente la Juez explicó la importancia del acto a realizarse. Acto seguido, la Fiscal del Ministerio Público, procedió a la presentación del investigado ciudadano: HECTOR ANTONIO CHOURIO SANCHEZ, explanando los hechos como sucedieron, en fecha 19 de abril de 2009, solicitando la aplicación del procedimiento ordinario, previsto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó además la declaratoria de la aprehensión en flagrancia, pues la detención fue de manera flagrante, solicito medida privativa de libertad, por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancio
Cedida la palabra a. la defensa, en uso de sus facultades, expuso: “solicito se invierta el orden y se oiga a mi defendido, es todo. Seguidamente, el investigado, se identificó como: HECTOR ANTONIO CHOURIO SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.108.946, de 49 años de edad, soltero, de ocupación conductor de ambulancia, natural de Bobures, estado Zulia, grado de instrucción 4º año, hijo de: Héctor Antonio Chourio Sánchez ( fallecido) y Romelia del Carmen Sánchez (fallecida) y residenciado en: la Calle El Vigía Casa Nº 16, Palmarito, Parroquia Independencia, estado Mérida, quien requerido, en el sentido, que manifestara su voluntad de declarar, por lo que impuesto del hecho que le imputa el Ministerio Público, así como del precepto establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución Nacional, así como también de lo establecido en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: “ si voy a declarar, traía un paciente de caja seca, vengo con las luces prendidas y la sirena prendida, yo venia a velocidad por la urgencia de la paciente quien venia mordida de una serpiente, yo ya había pasado la curvita cuando se me vino la moto encima, y ellos venían a velocidad”. La Fiscal pregunta:
La Defensa expone: Consigno a la causa relación de paciente que era trasladada dada la urgencia del caso, el vehículo que es una ambulancia deben ser trasladados los pacientes con la urgencia del caso dada la emergencia andar a velocidad alta debiendo utilizar los mecanismos que alertan a los demás ciudadanos que hay emergencia, por lo que los otros ciudadanos deben ceder el paso, solicito se acuerde una libertad sin restricción alguna. Solicito copias simples de las actuaciones. El Tribunal una vez escuchado las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones, al analizar exhaustivamente las actuaciones observa que 19 de Abril del año en curso 2009 ocurre un accidente de tránsito colisión entre vehículos de motor en la avenida El Cementerio la floresta, frente a la plaza Miranda colisión con fallecido y lesionado entre camioneta ambulacia AÑO 2006, BLANCA FORD, PLACAS VAV- F350, conducida por el imputado que transportaba un mordido de serpiente con una moto, PLACAS GAO-620, EMPIRE ARSEN COLOR NEGRO DE PASEO, falleciendo el ciudadano JUAN RAMON ALDANA., delito , culposos que requiere ser investigados por ello, se acuerda la aprehensión en flagrancia conforme al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal ya que considera quien aquí juzga que de las actas se evidencia la comisión de un hecho punible como lo es el delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal en agravio de Juan Ramón Aldana. se decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme al 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal penal, específicamente de presentaciones periódica cada 90 días. Yu asi se decide
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas El Tribunal 3° de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: Primero: se decreta la aprehensión en flagrancia conforme al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal ya que considera quien aquí juzga que de las actas se evidencia la comisión de un hecho punible como lo es el delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal en agravio de Juan Ramón Aldana. Tercero: se decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme al 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal penal, específicamente de presentaciones periódica cada 90 días. Cuarto: Acuerda remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía del Ministerio Público y copias simples de las actuaciones solicitadas a la Defensa Pública. Se libró la correspondiente boleta de Libertad.

El Juez de Control Nº 03


Antonio J. Moreno Matheus



El Secretario

Abg. Ulises José Briceño Núñez