REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control 03
TRUJILLO, 21 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003951
ASUNTO : TP01-P-2008-003951
RESOLUCION
en el día de hoy veintiuno (21) de abril de 2009, siendo las 10:00 de la mañana se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, a cargo del Juez, Antonio J. Moreno Matheus, acompañado del Secretario de Sala, Abg. Ulises José Briceño Núñez, con la finalidad de llevar a afecto la Audiencia Preliminar en la presente causa. Seguidamente la Juez ordenó al Secretario de Sala se verificara la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes EL Defensor Público, Abg. Emiro Carriles, la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Digna Araujo, no esta presente el imputado CESAR AUGUSTO NOGUERA TORRES. El Juez vista la ausencia de partes esenciales para la realización de la audiencia acuerda dar un lapso de espera de 60 minutos. Siendo las 11:00 a.m. transcurridos los 60 minutos de espera el Juez ordeno al Secretario verificar la presencia de las partes informando este que se encuentran presentes EL Defensor Público, Abg. Emiro Carriles, la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Digna Araujo, no esta presente el imputado CESAR AUGUSTO NOGUERA TORRES.
Seguidamente la Fiscal del misterio Público solicito el derecho de palabra y concedido expuso “ Solicito la revocatoria de la medida acordada al acusado en fecha 04 de junio de 2008, de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal penal, ya que se evidencia del sistema iuris que el ciudadano no se ha presentado desde el mes de octubre incumpliendo con la medida de presentación acordada por el tribunal aunado al hecho de que consta de las resultas de las boletas a través del iuris se evidencia de que no lo conocen el sector lo que hace presumir que dio una dirección falsa “ Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa y expuso: “ me opongo a la solicitud fiscal por cuanto no esta debidamente notificado“.
El Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, al revisar las actuaciones observa que el Tribunal en fecha 04 de Junio del año 2.008 realiza audiencia de presentación de imputado ciudadano CESAR AUGUSTO NOGUERA TORRES titular de la cédula de identidad N- 22.622.153 por delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 34 de la ley orgánica contra el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en agravio de la sociedad otorgando medida de coerción de cautelar sustitutiva de privación de libertad, conforme al artículo 256 ordinal 3- del código adjetivo penal debiéndose presentarse cada 30 dias al Tribunal , que revisado el sistema iuris y planilla de presentación se evidencia que nunca se ha presentado, a la vez que no acude al Tribunal desincorporándose del proceso sin causa justificada, por ello el Juzgador , vista la solicitud fiscal acuerda lo solicitado ya que endecha 04 de junio de 2008 el Tribunal acordó medida cautelar sustitutiva de libertad de presentación ante el Tribunal cada 30 días y revisado el sistema informático observa que no ha dado cumplimiento con la misma, razón por la cual se acuerda librar la orden de captura en contra del acusado. Conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal al existir hecho punible que merece pena privativa de libertad e imprescriptible, con elementos de convicción procesal que lo comprometen t sin dar cumplimiento a la cautelar antes indicada. Se acuerda oficiar lo conducente a su aprehensión, luego de su captura se fijará la audiencia preliminar.-
El Juez de Control Nº 03
Antonio J. Moreno Matheus
El Secretario
Abg. Oscar Vinicio Briceño