REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 21 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-006417
ASUNTO : TP01-P-2008-006417
REVISION DE MEDIDA DE COERCION
Visto el escrito presentado por el Abg. RIGOBERTO GONZALEZ BAEZ .en su carácter de Defensor Público en representación del ciudadano JOSE TOMAS FUENTES DELGADO , quién solicita la revisión de la medida de coerción conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando sustitución por menos gravosa; el Tribunal para decidir observa:
Del estudio de las actuaciones y del registro al sistema iuris 2000, se evidencia que este Tribunal ha diferido la audiencia prelimimar el 19- 01- 2.009 y 20- 04- 2.009 , encontrándose privado de libertad desde el 23 de octubre del 2.008 acordó medida de privación judicial de libertad al ciudadano JOSE TOMAS FUENTES DELGADO , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 25.832.270, natural de Valencia, de 19 años de edad, residenciado en el sector SAN MIGUEL LOS SIN TECHOS, VALERA, ESTADO TRUJILLO por delito de ROBO previstos en los artículos 456 del Código penal en agravio de CESAR ANDRES LOZA.
El Tribunal a solicitud de la defensa quien solicita la revisión de la medida de coerción
. A tal efecto, el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal consagra que el imputado podrá solicitar al Tribunal la revocación o sustitución de la medida de coerción las veces que considere pertinente pudiendo sustituir la medida cautelar por otra menos gravosa, evidenciándose que desde el 23 de OCTUBRE del 2.008, el imputado se encuentra bajo la citada medida de coerción no imputable a la defensa ni al imputado , el Tribunal estima procedente la sustitución de la medida de coerción de privación judicuial preventiva de libertad ,asegurando el sometimiento del imputado al proceso penal que se le sigue no sustrayéndose del proceso, mediante presentaciones cada 30 dias al Tribunal y cada vez que sea requerido ni acercamiento a la víctima por ello resulta procedente por estar ajustado a derecho la solicitud de la defensa , en consecuencia se sustituye la medida de coerción por cautelar sustitutiva de privación mediante presentaciones del imputado a cada treinta días contados a partir de la presente fecha, quedando siempre obligado a acudir al Tribunal o Ministerio Público al ser requerido manteniendo al Tribunal informado de la residencia en caso de cambiarla., y asi se decide
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de le ley, acuerda de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal el sustituir la medida de privación judicial preventiva de libertad medida cautelar sustitutiva de privación judicial preventiva de libertad de presentaciones de cada 30 días al imputado ciudadano JOSE TOMAS FUENTES DELGADO , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 25.832.270, natural de Valencia, de 19 años de edad, residenciado en el sector SAN MIGUEL LOS SIN TECHOS, VALERA, ESTADO TRUJILLO , quedando siempre obligado a acudir al Tribunal o Ministerio Público al ser requerido manteniendo al Tribunal informado de la residencia en caso de cambiarla. LIBRESE BOLETA DE EXCERCELACION Notifíquese a las partes. Cúmplase
El Juez
El Secretario
Antonio J. Moreno Matheus Abg. Oscar Briceño
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 21 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-006417
ASUNTO : TP01-P-2008-006417
BOLETA DE EXCARCELACION
El Director del Internado Judicial de Trujillo, servirá ordenar la libertad al imputado JOSE TOMAS FUENTES DELGADO , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 25.832.270, en razón a que por decisión de esta misma fecha acordó la revisión de medida de coerción sustituyendo la privación de libertad por cautelar sustitutiva de privación conforme al artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a la vez se le estima indicarle que debe acudir al siguiente dia al Tribunal de 9 a 12 para imponerlo de la decisión-
ATENTAMENTE
Antonio J. Moreno Matheus
Juez de Control 03