REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control 03
TRUJILLO, 21 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000888
ASUNTO : TP01-P-2009-000888
RESOLUCION
Realizada audiencia oral y privada hoy martes 21 de abril de 2009, siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Relacionada con la fijación de un lapso prudencial para presentar el acto conclusivo de conformidad con lo establecido en el articulo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, se constituyó este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, a cargo del Juez Abg. Antonio J. Moreno Matheus, acompañado del Secretario de sala Abg. Ulises José Briceño Núñez, a los fines de dar inicio al acto se verifica la presencia de las partes encontrándose presentes: El defensor Publico Abg. Carlos Noda, La Fiscalia séptima del Ministerio Publico, Abg. Digna Araujo y el imputado: DANIEL ENRIQUE CARREÑO MENDEZ.
Acto seguido el juez explica la importancia y significación del presente acto y señala que se aboca al conocimiento de la causa. El Juez señala que se pasa a tratar el segundo punto en relación sobre la prorroga solicitada por la Ministerio Público cediendo la palabra a la ciudadana fiscal Abg. DIGNA MARY ARAUJO quien manifestó que de conformidad con el artículo 250 cuarto aparte del Código orgánico procesal penal, solicita a este tribunal se le otorgue un lapso de 15 días, contados a partir del vencimiento de los 30 días para culminar la investigación, por cuanto considera que faltan resultas de las pruebas promovidas por la defensa no han llegado las resultas de las testimoniales, para dictar el acto conclusivo correspondiente a la presente causa.
Seguidamente se le concede la palabra al Imputado DANIEL ENRIQUE CARREÑO MENDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 9.370.753, edad 46 años, natural de Escuque, estado Trujillo, nacido en fecha 01-09-63, ocupación chofer, grado de instrucción 4º año, hijo de Adolfo Salvador Carreño y Nancy del Carmen Méndez de Carreño, domiciliado en La Vega arriba Bocono, casa Nº 10-120, Municipio Bocono estado Trujillo, no sin antes imponerlo del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal. 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso:” “Me acojo al precepto constitucional”.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Publico quien expuso: “ esta defensa no hace objeción al lapso solicitado por el ministerio Público con el objeto que se realice al investigación necesaria para encontrar la verdad “.
El Tribunal al revisar las actas procesales y los registros del sistema iuris evidencia que en la investigación llevada por la fiscalía séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo signada 21-F7-167-2.009 en causa seguida al imputado DANIEL ENRIQUE CARREÑO MENDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 9.370.753, edad 46 años, natural de Escuque, estado Trujillo, nacido en fecha 01-09-63, ocupación chofer, grado de instrucción 4º año, hijo de Adolfo Salvador Carreño y Nancy del Carmen Méndez de Carreño, domiciliado en La Vega arriba Bocono, casa Nº 10-120, Municipio Bocono estado Trujillo, ha presentado el 16- 04- 2.009 ante el Alguacilazgo, recibido el 20- 04- 2.009 solicitud de prórroga de 15 dias para culminar su investigación y presentar el acto conclusivo señalando que aún faltan oir declaraciones promovidos por la defensa, no habiendo objeción por la defensa ni el imputado, se declara con lugar por ser procedente otorgando 15 dias de prórroga conforme al artículo 250 del código adjetivo penal al Ministerio Público apara que culmine la investigación y presente acto conclusivo sea de archivo, sobreseimiento o acusación, y así se decide
DISPOSITIVA
De lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, vista las actuaciones y exposiciones de las partes ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA Con Lugar la solicitud de prorroga de 15 días para que el Ministerio Público presente el acto conclusivo respectivo, dejando constancia que dicho lapso empieza a correr a partir de la fecha de vencimiento de los 30 días. prórroga que se otorga conforme al artículo 250 del código adjetivo penal en causa seguida en contra del ciudadano imputado DANIEL ENRIQUE CARREÑO MENDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 9.370.753, edad 46 años, natural de Escuque, estado Trujillo, nacido en fecha 01-09-63, ocupación chofer, grado de instrucción 4º año, hijo de Adolfo Salvador Carreño y Nancy del Carmen Méndez de Carreño, domiciliado en La Vega arriba Bocono, casa Nº 10-120, Municipio Bocono estado Trujillo por la presunta comisión del delito de ocultamiento ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en agravio de la sociedad.-
Las partes quedaron notificadas en el desarrollo de la audiencia celebrada en la presente fecha.
El Juez de Control Nº 03
Antonio J. Moreno Matheus
El secretario.
Abg. Oscar Vinicio Briceño