REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control 03
TRUJILLO, 22 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-002610
ASUNTO : TP01-P-2008-002610


Revisadas de oficio las actuaciones, el suscrito juez se aboca al conocimiento de la causa evidenciándose que la ciudadana GLADYS MARGARITA CONTRERAS DE BRICEÑO titular de la cédula de identidad N- 9.OO5.945 solicita entrega de vehículo; el Tribunal para decidir observa:
La ciudadana GLADYS MARGARITA CONTRERAS DE BRICEÑO titular de la cédula de identidad N- 9.OO5.945 ASISTIDA POR EL abg. LUIS ALFONSO DELFIN BUSTOS inscrito en el I.P.S.A. bajo el N- 58884 SOLICITA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO MARCA chevrolet, modelo corsa, color beige, placas MCM34N, serial carrocería 8ZISC2IZ91V316323, SERIAL MOTOR 91 V316323, AÑO 2001, AUTOMOVIL, TIPO COUPE., solicitando seas fijada audiencia especial para dilucidar la entrega.
El Tribunal fija audiencia para el dia 07 de mayo del 2.008 a las 03 de la tarde notificando a las partes, en la citada fecha la audiencia no se realiza por la inasistencia del abogado asistente de la solicitante.- En auto de fecha 03 de junio del 2.008, el Tribunal acuerda solicitar las actas de investigación indispensables para la entrega o no del vehículo , al tribunal de Control 05 de este mismo Circuito Judicial Penal, mediante oficio N- 13.459.2008 DE FECHA 05- 05- 2.008.
Se evidencia que el Tribunal de Control 05 de este mismo Circuito Judicial Penal en fecha 02 de diciembre del 2.008 publica sentencia condenatoria en contra del ciudadano ENDER JESUS BRICEÑO CONTRERAS por delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas previsto en el artículo 34 de la ley que rige la materia y porte ilícito de arma de fuego, siendo el defensor el ya citado Abg. LUIS DELFIN, MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS niega la entrega del vehículo en comento decomisándolo conforme al artículo 61 en armonía con el 66 de la ley orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas quedando el citado vehículo a la orden de la oficina nacional antidroga ( ONA). Por ello resulta inoficioso fijar nuevamente la audiencia especial de solicitud de entrega de vehículo, toda vez que ya hubo pronunciamiento en relación a la entrega del vehículo de motor a que se contrae la solicitud de la ciudadana GLADYS MARGARITA CONTRERAS DE BRICEÑO titular de la cédula de identidad N- 9.OO5.945 por parte del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial del Estado Trujillo el 02- 12- 2.008 y en consecuencia no existe materia sobre la cual decidir en relación a la entrega del vehículo en referencia, por este Tribunal, y así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley. Notifíquese a las partes y una vez que conste en autos sus resultas, se acuerda remitir las actuaciones a la fiscalía VII del Ministerio Público, mediante oficio dejando constancia de su salida y el cierre informático de las actuaciones . Cúmplase

El Juez

El Secretario

Abg. Antonio J. Moreno Matheus Abg. Oscar Vinicio Briceño