REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control 03
TRUJILLO, 22 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-001244
ASUNTO : TP01-P-2009-001244

Visto el escrito presentado por la Abg. VIOLETA JOSEFINA INFANTE en representación de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quién solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA: a favor del ciudadano ROMAN ANTONIO ROMAN AZUAJE por la comisión del delito de INCENDIO DE VEGETYACION NATURAL; se le da entrada y el curso de ley y este Tribunal para decidir observa:
Los hechos objeto de las actuaciones lo demuestra contenido de Acta Policial de fecha 25 de Abril del 2.003 suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional del Destacamento 15 que refleja que los guardias nacionales ROBERTO DELGADO VALERO y MIGUEL VALLADARES QUINTERO acuden al sector El batallón de la cuchilla, Parroquia Santa Cruz, Municipio Carache del Estado Trujillo ante denuncia del ciudadano NELSON BOCARANDA en contra del ciudadano RAMON ROMAN por haber ocasionado una roza y quema de vegetación evidenciando incendio de 15 hectáreas, localizan al autor identificándose como RAMON ANTONIO ROMAN AZUAJE indocumentado, manifestando que era para sembrar caraotas y maíz, realizando inspección levantan informe ( f 10), dejando constancia de la tala y quema sin autorización del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales toma una fotografía afectando propiedades de otras personas
La representación fiscal solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por delito de INCENDIO DE VEGETAL NATURAL previsto en el artículo 50 de la Ley Penal del Ambiente, considerando que la acción penal ha prescrito solicitando el sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318 ordinal 3- del Código Orgánico Procesal Penal .
El Tribunal previo análisis de las actas procesales y solicitud fiscal acoge dados los resultados de la investigación que son determinantes toda vez que lo demuestra contenido de Acta Policial Policial de fecha 25 de Abril del 2.003 suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional del Destacamento 15 que refleja que los guardias nacionales ROBERTO DELGADO VALERO y MIGUEL VALLADARES QUINTERO acuden al sector El batallón de la cuchilla, Parroquia Santa Cruz, Municipio Carache del Estado Trujillo ante denuncia del ciudadano NELSON BOCARANDA en contra del ciudadano ROMAN ROMAN por haber ocasionado una roza y quema de vegetación evidenciando incendio de 15 hectareas, localizan al autor identificándose como RAMON ANTONIO ROMAN AZUAJE indocumentado, manifestando que era para sembrar caraotas y maiz, realizando inspección levantan informe ( f 10), dejando constancia de la tala y quema sin autorización del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales toma una fotografia afectando propiedades de otras personas ; a tal efecto, el DECRETO PRESIDENCIAL nª 36.184, artículo 08 numeral 1ª que establece que las talas solo podrán ser autorizadas por las autoridades competentes, si a cualesquiera de las siguientes razones: evitar peligros y riesgos a personas y bienes… , empero siendo que el imputado no tramitó permisologia alguna, obviamente que debería tener responsabilidad penal, sin embargo siendo el criterio fiscal acogido por este juzgador que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita toda vez que la pena oscila entre un año y a seis años de prisión, por aplicación del artículo 37 del Código Penal, su termino medio es de tres años y seis meses , siendo el lapso de prescripción el de tres años conforme el artículo 19 ordinal 1ª de la ley especial que rige la materia, habiendo transcurrido cinco años, once meses y siete dias, tiempo superior a la de la prescripción en consecuencia se declara con lugar la solicitud fiscal de ser decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme al artículo 318 numeral 3ª del Código Orgánico Procesal Penal por delito de INCENDOO DE VEGETACION NATURAL previsto en el articulo 50 de la Ley Penal del Ambiente considerando que el hecho investigado ha prescrito, concretamente, en el caso que nos ocupa conforme al artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal , y así se deja establecido.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AUTORIDAD DE LA LEY, declara procedente la solicitud fiscal , y en consecuencia decreta el sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano como RAMON ANTONIO ROMAN AZUAJE indocumentado residenciado en el Botalón de la Cuchilla, Parroquia Santa Cruz del Municipio Carache del Estado Trujillo por delito de INCENDIO DE VEGETAL NATURAL previsto en el artículo 50 de la Ley Penal del Ambiente AL HABER OPERADO LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL..
Notifíquese a las partes y remítase las actuaciones en su oportunidad al archivo central. Déjese constancia de su salida.

El Juez de Control N° 03

Antonio J. Moreno Matheus



El Secretario

Abg. Oscar Vinicio Briceño