REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 22 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-001250
ASUNTO : TP01-P-2009-001250
Visto el escrito presentado por la Abg. VIOLETA JOSEFINA INFANTE en representación de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quién solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA: a favor del ciudadano AQUILES VETANCOURT MONRROY por la comisión del delito de DESTRUCCION DE VEGETALES EN LAS VERTIENTES; se le da entrada y el curso de ley y este Tribunal para decidir observa:
Los hechos objeto de las actuaciones lo demuestra contenido de solicitud interpuesta por los ciudadanos JOSE GABRIEL PEREZ y MARIA BARTOLA MONTILLA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.722.868 y 3.520.124 residenciados en jurisdicción de la Parroquia La Paz, Municipio Pampán del Estado Trujillo, señalando que en fecha 09 de septiembre del 2.003 fueron desalojados por Tribunal Ejecutor de Medidas por querella interdictal restitutoria que interposo el ciudadano del ciudadano AQUILES VETANCOURT MONRROY c.i. 1.398.525 residenciado en el edificio Karambú, segundo piso, apartamento B2, urbanización Carmona de Trujillo, Estado Trujillo, quien el 12 de septiembre destruyó todas las cercas del terreno tumbó árboles de la zona protectora de la Quebrada la Beticó, que habían sembrado guandá, mamón guanábano entre otros violando la ley del ambiente y ley de suelos y aguas
La representación fiscal solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por delito de DESTRUCCION DE VEGETACION EN LAS VERTIENTES previsto en el artículo 53 de la Ley Penal del Ambiente, considerando que ha transcurrido cinco años y siete meses sin que existe informe técnico solicitando el sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318 ordinal 1° - del Código Orgánico Procesal Penal .
El Tribunal previo análisis de las actas procesales y solicitud fiscal acoge dados los resultados de la investigación que deben ser determinantes para la imputación de todo ciudadano, evidenciándose que solo consta solicitud interpuesta por los ciudadanos JOSE GABRIEL PEREZ y MARIA BARTOLA MONTILLA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.722.868 y 3.520.124 residenciados en jurisdicción de la Parroquia La Paz, Municipio Pampán del Estado Trujillo, señalando que en fecha 09 de septiembre del 2.003 fueron desalojados por Tribunal Ejecutor de Medidas por querella interdictal restitutoria que interposo el ciudadano del ciudadano AQUILES VETANCOURT MONRROY c.i. 1.398.525 residenciado en el edificio Karambú, segundo piso, apartamento B2, urbanización Carmona de Trujillo, Estado Trujillo, quien el 12 de septiembre destruyó todas las cercas del terreno tumbó árboles de la zona protectora de la Quebrada la Beticó, que habían sembrado guandá, mamón guanábano entre otros violando la ley del ambiente y ley de suelos y aguas, sin que exista soporte de tales aseveraciones, por ello y en consecuencia de tales omisiones se declara con lugar la solicitud fiscal de ser decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme al artículo 318 numeral 1ª del Código Orgánico Procesal Penal por delito de DESTRUCCION DE VEGETACION EN LAS VERTIENTES previsto en el articulo 53 de la Ley Penal del Ambiente considerando que el hecho investigado con la sola denuncia no puede ser atribuido al ciudadano AQUILES VETENCOURT MONRROY, concretamente, en el caso que nos ocupa conforme al artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal , y así se deja establecido.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AUTORIDAD DE LA LEY, declara procedente la solicitud fiscal , y en consecuencia decreta el sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano AQUILES VETANCOURT MONRROY c.i. 1.398.525 residenciado en el edificio Karambú, segundo piso, apartamento B2, urbanización Carmona de Trujillo, Estado Trujillo por delito de DESTRUCCION DE VEGETACION EN LAS VERTIENTES previsto en el articulo 53 de la Ley Penal del Ambiente considerando que el hecho investigado con la sola denuncia no puede ser atribuido al ciudadano AQUILES VETENCOURT MONRROY, conforme al artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal
Notifíquese a las partes y remítase las actuaciones en su oportunidad al archivo central. Déjese constancia de su salida.
El Juez de Control N° 03
Antonio J. Moreno Matheus
El Secretario
Abg. Oscar Vinicio Briceño
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