REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control 03
TRUJILLO, 22 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-001271
ASUNTO : TP01-P-2009-001271


Recibido oficio signado bajo el N° 9700-069-5418 fechado el 21 de Abril del 2.009 dirigido al Juez de Control de Guardia del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo,( la cual fue presentada el 22- 04- 2.009 a las 11, 30 a.m. es decir, antes de las 3PM, que es cuando le corresponde conocer el Juez de Guardia), razón por la cual fue distribuido entre los demás jueces de Control, correspondiendo en consecuencia su conocimiento a este Tribunal; suscrito por el Lic. FREDDY ALEXIS SIMANCAS B. Comisario jefe de la Sub delegación , Valera, solicitando orden de allanamiento que se practicará en residencias de los ciudadanos Quintero Angulo Oscar Antonio y Wilmer Perez Atraiga apodado el Chiche, señalando sus direcciones que investigan expediente I-102.279 ( D21-2300-09) POR DELITO CONTRA LAS PERSONAS ( HOMICIDIO ), presentando acta de Investigación Policial fechada el 19 de Abril del 2.009; el Tribunal para decidir observa:
Señala el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal que el órgano de policía de investigaciones penales, en caso de necesidad y urgencia, podrá solicitar directamente al juez de control la respectiva orden, PREVIA AUTORIZACION, POR CUALQUIER MEDIO, DEL MINISTERIO PUBLICO QUE DEBERA CONSTAR EN LA SOLICITUD…es el caso que la solicitud ha sido presentada sin reserva alguna ante el Alguacilazgo, es decir, sin sobre cerrado como lo tramita la Fiscalía del ministerio Público, aunado a que no anexa soporte fehaciente para la procedencia de la probanza a ejecutar, solo acta policial que hace referencia a los antes citados ciudadanos, que indica que “ …se encuentran mencionados en autos anteriores como las personas que cometieron el hecho…” sin que se haya anexado tal evidencia, por ello, el Tribunal se abstiene de ordenar el allanamiento solicitado, hasta tanto se de cumplimiento con la autorización por cualquier medio, del Ministerio Público que deberá constar en la solicitud con la sugerencia de anexar soporte a que hace referencia la acta policial en comento y ser remitida en sobre cerrado, que una vez cumplido este requisito de inmediato se cumplirá con el contenido de la solicitud, y asi se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley.
Devuélvase al solicitante dejando copia certificada de los mismos.

El Juez

El Secretario

Antonio J. Moreno Matheus Abg. Oscar Vinicio Briceño