REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control 03
TRUJILLO, 23 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-010610
ASUNTO : TP01-S-2004-010610

Visto el escrito presentado por el Abg. OSCAR COLMENARES , en su condición de defensor público 11 y en representación del ciudadano ROMULO DE JESUS ALIZO ABREU solicitando el archivo de las actuaciones , dada la reciente rotación de jueces de Primera Instancia en lo Penal, el suscrito entra al conocimiento de la presente causa y el Tribunal para decidir observa
PRIMERO: El Abg OSCAR COLMENARES , en su condición de defensor público 11 y en representación del ciudadano ROMULO DE JESUS ALIZO ABREU titular de la cédula de identidad N- 10.037.933, expresa que el 17 de Octubre del año 2.008 se celebró audiencia especial acordando conceder 120 días para que la Fiscalía Quinta del Ministerio Público presentase el acto conclusivo conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, que el plazo fijado venció sin que el Ministerio Público haya solicitado prórroga y no presentó acto conclusivo, solicitando el archivo de conformidad con el artículo 314 eiusdem.
SEGUNDO De la revisión de las actuaciones se evidencia que ciertamente 17 de Octubre del año 2.008 se celebró audiencia especial acordando conceder 120 días para que la Fiscalía quinta del Ministerio Público presentase el acto conclusivo conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, que el plazo fijado venció el 17 de Febrero del 2.009 sin que el Ministerio Público haya solicitado prórroga y no presentó acto conclusivo, el en delito contra la propiedad siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal en delitos de acción pública,
TERCERO: Por cuanto ha vencido el lapso concedido al Ministerio Público para que presentara su acto conclusivo, 17 de febrero del 2.009 sin que haya solicitado prórroga, se decreta el archivo de las actuaciones y consecuencialmente el cese de toda medida cautelar y la condición de imputado, pudiendo ser abierta cuando surjan nuevos elementos de convicción procesal que lo justifique, previa la autorización del juez de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.


DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este tribunal de Control N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AUTORIDAD DE LA LEY, declara procedente la solicitud interpuesta por el Abg . OSCAR COLMENARES en su condición de defensor público y en representación de del ciudadano ROMULO DE JESUS ALIZO ABREU titular de la cédula de identidad N- 10.037.933, por cuanto ha vencido el lapso concedido al Ministerio Público para que presentara su acto conclusivo, sin que haya solicitado prórroga, se decreta el archivo de las actuaciones y consecuencialmente el cese de toda medida cautelar y la condición de imputado, pudiendo ser abierta cuando surjan nuevos elementos de convicción procesal que lo justifique, previa la autorización del juez de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal., ordenando el cese de toda medida cautelar decretada en su contra a cuyo favor se acordó el archivo-
Notifíquese a las partes y remítase las actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.Cúmplase.

El Juez de Control N° 03

Antonio J. Moreno Matheus

El Secretario
Abg. Oscar Vinicio Briceño