REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 24 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003163
ASUNTO : TP01-P-2008-003163

RESOLUCION

Realizada audiencia oral y privada en horas del día de hoy viernes 24 de abril del 2009, siendo las 03:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Relacionada con la fijación de un lapso prudencial para presentar el acto conclusivo de conformidad con lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, se constituyó este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, a cargo del Juez, Antonio J. Moreno Matheus, acompañado del Secretario de sala Abg. Ulises José Briceño Núñez, a los fines de dar inicio al acto se verifica la presencia de las partes encontrándose presentes: El defensor Público: Oscar Colmenares, la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, Abg. Nerlu Valero, no se encuentra el imputado: JAVIER ANTONIO BORGES, pero revisado el sistema se observa que fue notificado, y no se encuentra la victima FENG DE ZHAN.
Acto seguido el juez explica la importancia y significación del presente acto. Seguidamente el Juez le concede la palabra al Defensor Abg. Oscar Colmenares quien manifestó: pido un lapso de 30 días,
. Se le concede la palabra al Ministerio Público Abg. Nerlu Valero, quien expreso: Solicito se me conceda un lapso de 90 días para culminar la investigación.

. El Tribunal de Control N- 03 vista las Exposiciones de las partes ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: observa que efectivamente han pasado mas de 6 meses sin que se haya presentado al acto conclusivo SIENDO DELITO CONTRA LA PROPIEDAD EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, evidenciando que en la audiencia el Defensor Público Abg. Oscar Colmenares quien manifestó: pido un lapso de 30 días para que el Ministerio Público presente el acto conclusivo. Se le concede la palabra al Ministerio Público Abg. Nerlu Valero, quien expreso: Solicito se me conceda un lapso de 90 días para culminar la investigación. , en consecuencia se acuerda de conformidad con el artículo 313 del Codito Orgánico Procesal Penal acuerda otorgar el plazo de 60 días, es decir dos meses, a partir de la presente fecha a los fines de que el Ministerio Público presente el acto conclusivo en la presente causa.

Juez de Control Nº 03


Antonio J. Moreno Matheus


El secretario

Abg. Ulises Briceño