REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 24 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-005200
ASUNTO : TP01-P-2008-005200

RESOLUCION

Realizada audiencia oral y privada en la Ciudad de Trujillo, estado Trujillo a los veinticuatro (24) días del mes de abril de 2009, siendo las 02:20 de la tarde se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal de Control Nº 03, a cargo del Juez, Antonio J. Moreno Matheus, acompañado del Secretario de Sala Abogado Ulises José Briceño Núñez, con la finalidad de llevar a afecto la Audiencia Especial.
Seguidamente el Juez ordenó al Secretario de Sala se verificara la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La defensora Pública Abg. Luz María Mora, la Fiscal VII del Ministerio Público Abg. Digna Araujo, en colaboración con la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, el imputado: RICHARD MARCANO, la victima MANUEL GONZALEZ.
Seguidamente el Juez informa a las partes de la importancia y motivo de la presente audiencia y le cede el derecho de palabra a la Defensora Publica Abg. Luz María Mora, quien manifestó: “Solicito al Tribunal se oiga a la victima para que el manifieste lo que recibió, y solcito se homologue el mismo y se decrete la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa.
Se le cede el derecho de palabra a la victima MANUEL GONZALEZ, titular de la Cédula de identidad Nº 11613.352, quien manifestó: Si reconozco el contenido y firma de este documento en el cual consta que recibí lo acordado, si recibí el dinero pautado y estoy conforme.
El Imputado RICHARD JOSE MARCANO MARVAL, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD DE 24 AÑOS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 16480251, NATURAL DE PUERTO LA CRUZ ESTADO ANZOATEGUI, OCUPACION SARGENTO RETIRADO DE LA ARMADA, GRADO DE INSTRUCCIÓN TECNICO MEDIO, HIJO DE PUBLIO MARCANO Y ROSA MARVAL, DOMICILIADO EN FLOR DE PATRIA, SECTOR SAN RAFAEL, CASA SIN NUMERO DE COLOR ROSADA, DESPUES DEL ESTADIO, EN LAS CASITAS, EN LA SEGUNDA ENTRADA, AL LADO DE UNA CASA DE FRENTE DE PIEDRAS QUE QUEDA EN UNA ESQUINA, Municipio Pampán, Estado Trujillo, manifestó que se adhiere a a lo que diga su defensa.
La Fiscal Séptima en colaboración con la Fiscalía Segunda del Ministerio Público expone: “ Visto que el acuerdo reparatorio fue cumplido solicito la homologación del mismo y solcito ola extinción de la acción penal conforme al artículo 48 ordinal 6º del Código penal y pido se decrete el sobreseimientote la causa conforme al artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal penal.
El acuerdo reparatorio es una autocomposición entre las partes en forma voluntaria y con pleno conocimiento de sus derechos; en el caso que nos ocupa se trata de investigación por delito de lesiones culposas donde resultó procedente acordar acuerdo reparatorio conforme al artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, el que se acordara en audiencia celebrada en fecha 08 de enero del año en curso, concediendo tres meses para dar cumplimiento al pago de mil quinientos bolívares fuertes, evidenciándose que el imputado ha dado cumplimiento, se homologa el acuerdo, se extingue la acción penal de conformidad con el artículo 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal y se decreta el sobreseimiento de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 318 ordinal 3° ejusdem., cese de la medida dxe coerción y archivo definitivo de las actuaciones y asi se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, escuchada las partes para decidir lo solicitado por la defensa y previa revisión de la causa hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: De las actuaciones que corren en la presente causa se evidencia que el imputado RICHARD MARCANO, cumplió con la condición impuesta en el Acta levantada el día 08 de enero de 2009. SEGUNDO: Se decreta la extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 45 en concordancia con el 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal y por ende el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° ejusdem.- TERCERO: Se homologa el acuerdo al que voluntariamente han llegado las partes en el presente acto y se ordena el archivo de la causa..-. Por las razones antes expuestas este Tribunal de Control en Sección Adolescente ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Decreta: El sobreseimiento definitivo de la presente causa seguida al ciudadano RICHARD JOSE MARCANO MARVAL, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD DE 24 AÑOS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 16480251, NATURAL DE PUERTO LA CRUZ ESTADO ANZOATEGUI, OCUPACION SARGENTO RETIRADO DE LA ARMADA, GRADO DE INSTRUCCIÓN TECNICO MEDIO, HIJO DE PUBLIO MARCANO Y ROSA MARVAL, DOMICILIADO EN FLOR DE PATRIA, SECTOR SAN RAFAEL, CASA SIN NUMERO DE COLOR ROSADA, DESPUES DEL ESTADIO, EN LAS CASITAS, EN LA SEGUNDA ENTRADA, AL LADO DE UNA CASA DE FRENTE DE PIEDRAS QUE QUEDA EN UNA ESQUINA, por uno de los delitos contra delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 y 420 n .2- del Código Penal, en agravio de Manuel González, todo ello de conformidad con las disposiciones legales supra mencionadas. Este Tribunal decreta el cese de cualquier medida cautelar impuesta al ciudadano RICHARD JOSE MARCANO MARVAL. Se ordena oficiar a la oficina de presentaciones de este Circuito Judicial dejando sin efecto las presentaciones del ciudadano RICHARD JOSE MARCANO MARVAL, Quedan las partes presentes notificadas. Se ordena su archivo definitivo.-

Juez de Control Nº 03

Antonio J. Moreno Matheus

El Secretario


Oscar Vinicio Briceño