REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control 03
TRUJILLO, 24 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000888
ASUNTO : TP01-P-2009-000888

REVISION DE MEDIDA DE COERCION

Visto el escrito presentado por el Abg. CARLOS EDUARDO NODA .en su carácter de Defensor Público en representación del ciudadano DANIEL ENRIQUE CARREÑO , quién solicita la revisión de la medida de coerción conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando la revocación o sustitución por una medida menos gravosa; el Tribunal para decidir observa:
Del estudio de las actuaciones y del registro al sistema iuris 2000, se evidencia que este Tribunal acordó el 22 de marzo del 2.008 medida de coerción de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano DANIEL ENRIQUE CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 9.370.753 quedando desde entonces recluido en el Internado Judicial de Trujillo precalificando provisionalmente su conducta por delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRIPICAS previsto en el artículo 31 segundo aparte de la ley orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en agravio de la sociedad.
El Tribunal a solicitud de la defensa quien solicita la revisión de la medida de coerción , a tal efecto, el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal consagra que el imputado podrá solicitar al Tribunal la revocación o sustitución de la medida de coerción las veces que considere pertinente pudiendo sustituir la medida cautelar por otra menos gravosa, evidenciándose que desde el 22- 03- 2.009 , el imputado DANIEL ENRIQUE CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 9.370.753 , EVIDENCIÁNDOSE QUE LOS MOTIVOS QUE FUNDAMENTA EL Tribunal para acordar la medida de coerción no han variado siendo, entre otros aspectos al publicar su resolución el juez que dictó el pronunciamiento, a saber: En fecha 20 de marzo del 2.009, Funcionarios policiales por el sector La Vega Arriba, parroquia Boconó, Municipio Boconó, Estado Trujillo, específicamente frente a la Hostería Jardín, de esta localidad, ven a un ciudadano, quien al notar la presencia policial, trató de evadir la comisión, lo interceptan, siendo identificado plenamente de la siguiente manera: CARREÑO MENDEZ DANIEL ENRRIQUE titular la cedula de identidad V-9.370.753, a quien al realizarle una inspección corporal, lográndole localizar en el bolsillo derecho delantero de su pantalón dieciocho envoltorios elaborados en material sintético de color negro, contentivos de restos vegetales (Presunta Droga), la cual se colecta para sus respectivas experticias, el respectivo pesaje de la presunta droga, en el área de Criminalística de este Despacho, en la balanza marca Tanita, modelo 1480, arrojando la misma un peso bruto de 50,2 gramos, decretando la situación flagrante.
Se evidencia que la defensa interpuso recurso de apelación, asi como el Ministerio Público solicitó prórroga para presentar el acto conclusivo, acordando 15 dias a tales fines en audiencia celebrada el 21- 04- 2.009, ratificando la medida y los motivos que llevaron al juzgador a decretar la medida de coerción al no haber variado las circunstancias que motivaron a decretar la privación judicial preventiva de libertad, siendo la materia que el caso ocupa un flagelo a las comunidades, el procesado ha estado bajo la tutela efectiva del debido proceso, en fase de investigación que podria culminar en archivo, sobreseimiento o acusación, por ello se ratifica la privación judicial preventiva de libertad , y asi se decide
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de le ley, revisa de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal la medida de coerción solicitada por la defensa, ratificando la privación judicial preventiva de libertad conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano DANIEL ENRIQUE CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 9.370.753. quedando recluido en el Internado Judicial de Trujillo precalificando provisionalmente su conducta por presunto delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRIPICAS previsto en el artículo 31 segundo aparte de la ley orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en agravio de la sociedad. Se ordena el traslado del procesado al Tribunal para imponerlo de la decisión, mediante la fijación de agenda del Tribunal y por secretaria.
Notifíquese a las partes. Cúmplase

El Juez

El Secretario

Antonio J. Moreno Matheus Abg. Oscar Vinicio Briceño