REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control 03
TRUJILLO, 24 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-001288
ASUNTO : TP01-P-2009-001288
Visto el escrito presentado por los Abg. LENIN JOSE TERAN y SANDRA CAROLINA SALAS BRICEÑO, en representación de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quiénes solicitan sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal por considerar que no puede atribuírsele responsabilidad penal a persona alguna por ser hecho atípico ; este Tribunal le da entrada , el curso de ley y para decidir observa:
PRIMERO: Del estudio de las actuaciones se evidencia que en fecha 03 de julio del 2.008, a las 08 de la noche, el funcionario activo del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito Terrestre suscribe acta de investigación policial dejando constancia que ocurre accidente estando el conductor arreglando su vehículo malibú chevrolet, sedán, placas BBV-708, marrón a la orilla de la carretera en el sector cerro La Cruz, en jurisdicción del Municipio Carache del Estado Trujillo hubo volcamiento por fuerte inclinación cae sobre el conductor, realizan inspección ocular en la misma fecha en el lugar del suceso, la Inspectoría de Tránsito realiza el gráfico, levanta el informe, practican experticia al vehículo antes descrito, resultando lesionado el ciudadano CHAVEZ GUEDEZ JUAN DE MATAS titular de la cédula de identidad N-4.241.115 de 54 años de edad,, de profesión guardia nacional, retirado, casado, residenciado en el sector Quebrada de la Virgen, Guanare Estado Portuguesa, trasladado al hospital Dr. Rafael Quevedo Vitoria presentando traumatismo toráxico cerrado y fractura costal siendo trasladado al Hospital JOSEGREGORIO HERNANDEZ de Trujillo .
La fiscalía Segunda del Ministerio Público da inicio a la investigación el 08- 07- 2.007 y en fecha 18 de febrero del 2.009 el médico forense Dr. HOMERO URBINA ROJAS presenta informe médico legal que refleja que el ciudadano CHAVEZ GUEDEZ JUAN DE MATAS titular de la cédula de identidad N-4.241.115 presentó traumatismo toráxico cerrado,, fractura de cuatro arcos costales con 30 dias para su curación sin trastornos de función.
SEGUNDO: La representación fiscal solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por considerar que en base a los recaudos recibidos encuentran que del estudio realizado en la presente causa no puede atribuírsele responsabilidad penal a investigado alguno , que se desprende de las actas procesales, EN RAZÓN DE SER volcamiento con una persona lesionada resultando lesionado el mismo conductor ciudadano CHAVEZ GUEDEZ JUAN DE MATAS titular de la cédula de identidad N-4.241.115, el lesionado se encontraba solo sin poder imputar el hecho a persona alguna, lesiones producidas por su propia acción
surgiendo un obstáculo para el enjuiciamiento al no poder incorporar nuevos datos a la investigación, encuadrando en ser un hecho atipico no considerado delito en el código penal solicitando el sobreseimiento de la causa conforme al ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal .
El tribunal revisadas las actuaciones evidencia en fecha 03 de julio del 2.008, a las 08 de la noche, el funcionario activo del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito Terrestre suscribe acta de investigación policial dejando constancia que ocurre accidente estando el conductor arreglando su vehículo Malibú Chevrolet, Sedán, placas BBV-708, marrón a la orilla de la carretera en el sector Cerro La Cruz, en jurisdicción del Municipio Carache del Estado Trujillo hubo volcamiento por fuerte inclinación cae sobre el conductor, realizan inspección ocular en la misma fecha en el lugar del suceso, la Inspectoría de Tránsito UNIDAD ESTADAL DEL CUERPO TECNICO DE VIGILANCIA DEL TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE N- 63, Trujillo del Estado Trujillo realiza el gráfico, levanta el informe, practican experticia al vehículo antes descrito, resultando lesionado el ciudadano CHAVEZ GUEDEZ JUAN DE MATAS titular de la cédula de identidad N-4.241.115 de 54 años de edad,, de profesión guardia nacional, retirado, casado, residenciado en el sector Quebrada de la Virgen, Guanare Estado Portuguesa, trasladado al hospital Dr. Rafael Quevedo Vitoria presentando traumatismo toráxico cerrado y fractura costal siendo trasladado al Hospital JOSEGREGORIO HERNANDEZ de Trujillo . La fiscalía Primera del Ministerio Público da inicio a la investigación el 08- 07- 2.007 y en fecha 18 de febrero del 2.009 el médico forense Dr. HOMERO URBINA ROJAS presenta informe médico legal que refleja que el ciudadano CHAVEZ GUEDEZ JUAN DE MATAS titular de la cédula de identidad N-4.241.115 presentó traumatismo toráxico cerrado,, fractura de cuatro arcos costales con 30 dias para su curación sin trastornos de función
La representación fiscal solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por considerar que en base a los recaudos recibidos encuentran que del estudio realizado en la presente causa no puede atribuírsele responsabilidad penal a investigado alguno , que se desprende de las actas procesales, toda vez que se trata de volcamiento con una persona lesionada resultando lesionado el mismo conductor ciudadano CHAVEZ GUEDEZ JUAN DE MATAS titular de la cédula de identidad N-4.241.115, el lesionado se encontraba solo sin poder imputar el hecho a persona alguna, lesiones producidas por su propia acción, por ello, quien aquí juzga acoge el criterio fiscal, en consecuencia declara con lugar la solicitud de Sobreseimiento de la causa conforme al ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal, siendo un hecho atípico, por ser hecho propio de la víctima, y asi se decide.-
. DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este tribunal de Control N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AUTORIDAD DE LA LEY, declara procedente la solicitud fiscal, y en consecuencia decreta el sobreseimiento de la causa conforme al ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal, siendo un hecho atípico, acción propia de la víctima CHAVEZ GUEDEZ JUAN DE MATAS titular de la cédula de identidad N-4.241.115 de 54 años de edad,, de profesión guardia nacional, retirado, casado, residenciado en el sector Quebrada de la Virgen, Guanare Estado Portuguesa,
Notifíquese a las partes y remítase las actuaciones en su oportunidad al archivo central para su archivo definitivo. Déjese constancia de su salida.
El Juez de Control N° 03
Abg. Antonio J. Moreno Matheus
El Secretario
Abg. Oscar Vinicio Briceño