REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control 03
TRUJILLO, 27 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-005026
ASUNTO : TP01-P-2008-005026

JUEZ DE CONTROL N° 03
ANTONIO. J. MORENO. MATHEUS
SECRETARIO DE SALA: ULISES BRICEÑO
ACUSADO ENRIQUE GERMAN MENDOZA GAVIDIA
FISCALIA V DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSA PUBLICA: OSCAR COLMENARES

RESOLUCION
Realizada la audiencia preliminar oral y privada la CAUSA seguida al ciudadano ENRIQUE GERMAN MENDOZA GAVIDIA por la comisión del delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y 3, 4 de la ley para el desarme, en agravio del ORDEN PUBLICO, entre partes: el Ministerio Público representado por la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico, de la circunscripción judicial del Estado Trujillo, Abg. DOMINGO RODRIGUEZ , quién presentó formal acusación contra del ciudadano ENRIQUE GERMAN MENDOZA GAVIDIA por la comisión del delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y 3 y 4 de la ley contra el desarme, en agravio del ORDEN PUBLICO representado por el Abg. OSCAR COLMENARES habiendo el acusado acogerse al precepto constitucional sin admitir culpabilidad, pasa el Tribunal a decidir en los términos siguientes:
-I-
LAS PRETENSIONES DE LAS PARTES
REPRESENTACION FISCAL
La Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. DOMINGO RODRIGUEZ hizo una exposición breve de los fundamentos de su solicitud, solicita el enjuiciamiento del imputado, ENRIQUE GERMAN MENDOZA GAVIDIA, quien dice ser venezolano, no porta su cédula de identidad dice ser el n- 18.802.572, de 39 años de de edad, ocupación era vigilante , soltero, natural de Mene Grande del estado Zulia, hijo de Víctor Manuel Gaviria y Carmen Josefina Mendoza residenciado en sector EL GALLO LADO DEL CEMENTERIO, Municipio Andres Bello, Estado Trujillo acusándolo por la comisión del delito de de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y 3 y 4 de la ley contra el desarme, en agravio del ORDEN PUBLICO, señalando que el 12 de julio del 2.008, a las 6,10 pm aproximadamente los funcionarios policiales DOLGAR RAMON VASQUEZ RAMIREZ, CARABALLO JEAN CARLOS, JESUS ANTONIO MONTILLA PEREZ, GUALDA GONZALEZ JHONNY, patrullaban QUE AL NOTAR LA PRESENCIA POLICIAL EMPRENDE VELOZ HUIDA LANZANDO AL PAVIMENTO ARMA DE FUEGO APREHENDIENDO A UN CIUDADANO DE NOMBRE FLORES ARAUJO WILLIAN JAVIER recuperando el arma, solicitando que la presente acusación sea admitida en todas y cada una de sus partes, aporta elementos de convicción que cursa en el libelo acusatorio y aporta medios probatorios que cursan en autos los solicita que sean admitidos por ser necesarios y pertinentes al esclarecimiento de los hechos, al tenor siguiente: Declaración del Experto LEANDER ALDANA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas , Delegación Estatal Valera quien realizó y suscribió experticia de reconocimiento técnico y comparación balística n- 9700-255-DC-2080 de fecha 29- 08- 2.008.- Testimonios de AGUILAR ALEXANDER, MORON GUILLERMO y GODOY JANER adscritos a la Comisaría Rural policial n- 36 de las fuerzas armadas policiales del Estado Trujillo, quienes suscriben acta policial de fecha 27- 07- 2.008, funcionarios aprehensores, indicando la pertinencia y necesidad de sus declaraciones.-documentales de experticia de reconocimiento técnico y comparación balística n- 9700-255-DC-2080 de fecha 29- 08- 2.008 suscrita por el Experto LEANDER ALDANA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas , Delegación Estatal Valera y evidencia fisica de arma de fuego pistola de fabricación casera acabado superficial con desgaste y signo de oxidación, posee cañon de anima lisa con longitud de 13, 7 cm, empuñadura conformada por dos piezas elaboradas de madera pintadas de color negro y pose una posa mano de igual material, el sistema de abisagrado de su cañon se libera accionando manualmente una pieza ubicada en el lado izquierdo de la caja de los mecanismos, que deja en descubierto la recama donde se introduce la munición de turno el cual permite alojar munición de calibre 410, mecanismo de accionismo simple acción y conjunto de mira guion fijo.b. cuatro cartuchos para armas de fuego, tipo escopeta, calibre 410, fuego central, de las marca FIOCHI, sus cuerpos están constituidos por concha elaborada en metal y material sintético de color rojo, proyectiles múltiples, metálicos de color gris, taco, pólvora y fulminante.. SOLICITANDO ADMISIÓN DE ACUSACIÓ, PRUEBAS Y EL ENJUICIAMIENTO.
-II-
DEFENSA e IMPUTADO
El Tribunal otorga el derecho de palabra a la defensor publico, abogado OSCAR COLMENARES, quien expresa que rechaza en todas sus partes la acusación fiscal presentada por el ministerio público, y señala que su representado es inocente de lo que se acusa. Oída la exposición del fiscal y el defensor el Juez procede a imponer al imputado de los Derechos Constitucionales establecido en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como artículos 125, 130, 131 del Código Orgánica Procesal Penal, identificándose el primero de los como: ENRIQUE GERMAN MENDOZA GAVIDIA, venezolano, quien dice ser titular de la Cédula de Identidad Nº 18.802.572, de 39 años de edad, nacido en fecha no sabe fecha de nacimiento porque no sabe leer y escribir, natural de Mene Grande, estado Zulia, ordeñador, hijo de Víctor Manuel Gaviria Mendoza y Carmen Josefina Mendoza de Gaviria, (fallecidos ambos) residenciado en Sector El Gallo, casa s/n, al lado del Cementerio, municipio Andrés Bello, estado Trujillo, este ciudadano es de pelo negro, piel blanca, contextura delgada, aproximadamente de 1,65 mts de estatura, quien manifestó: “Su deseo de no Querer Declarar y se acoge al precepto constitucional”
III
El Tribunal se pronuncia en relación a la admisión de la acusación en contra del ciudadano ENRIQUE GERMAN MENDOZA GAVIDIA por la comisión del delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y 3, 4 de la ley para el desarme, en agravio del ORDEN PUBLICO considerando el Juzgador que admite la acusación, que la presente acusación llena los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código orgánico Procesal Penal, y que los medios de prueba son necesarios ilícitos y pertinentes para la búsqueda de la verdad por cuanto su testimonio es necesario, útil y pertinente al esclarecimiento de los hechos, por que el Tribunal admite los mismos por cuanto se encuentran ajustados a derecho y los mismos fueron incorporados al proceso de manera legal.- Igualmente el Tribunal deja constancia que la narración de los hechos por parte del ministerio público no se corresponde en relación al imputado señalando como Flores Araujo William Javier, con el contenido del acta policial, empero, no fue impugnada por la defensa ni el acusado en el desarrollo de la audiencia, aunado a que el hoy acusado no porta cédula de identidad, por ello de describe sus características que presenta.-
IV
Seguidamente el Tribunal se procede a imponer al imputado ciudadano : ENRIQUE GERMAN MENDOZA GAVIDIA , del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del contenido del artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, las cuales no le proceden dada la calificación jurídica, y del procedimiento especial por admisión de los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código orgánico Procesal penal narrando amplia explicación del significado y su alcance, quien se identificó como: ENRIQUE GERMAN MENDOZA GAVIDIA, venezolano, quien dice ser titular de la Cédula de Identidad Nº 18.802.572, de 39 años de edad, nacido en fecha no sabe fecha de nacimiento porque no sabe leer y escribir, natural de Mene Grande, estado Zulia, ordeñador, hijo de Víctor Manuel Gaviria Mendoza y Carmen Josefina Mendoza de Gaviria, (fallecidos ambos) residenciado en Sector El Gallo, casa s/n, al lado del Cementerio, municipio Andrés Bello, estado Trujillo, este ciudadano es de pelo negro, piel blanca, contextura delgada, aproximadamente de 1,65 mts de estatura, quien SE ACOGIÓ AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL por ser inocente - El Tribunal advierte al ciudadano ENRIQUE GERMAN MENDOZA GAVIDIA , que en virtud de que la presente acusación ha sido admitida a partir de la presente fecha adquiere la cualidad de acusado.-
-V-

DECISION

Vistas las actuaciones y oídas las exposiciones de las partes, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de le Ley, determina:
Se admite la acusación fiscal por la comisión del delito de DETENTACION ILICITA DE DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código PENAL Y 3, 4 DE LA LEY PARA EL DESARME, en agravio del ORDEN PUBLICO y pruebas ofrecidas presentada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, en contra del ciudadano : ENRIQUE GERMAN MENDOZA GAVIDIA, venezolano, quien dice ser titular de la Cédula de Identidad Nº 18.802.572, de 39 años de edad, nacido en fecha no sabe fecha de nacimiento porque no sabe leer y escribir, natural de Mene Grande, estado Zulia, ordeñador, hijo de Víctor Manuel Gaviria Mendoza y Carmen Josefina Mendoza de Gaviria, (fallecidos ambos) residenciado en Sector El Gallo, casa s/n, al lado del Cementerio, municipio Andrés Bello, estado Trujillo, este ciudadano es de pelo negro, piel blanca, contextura delgada, aproximadamente de 1,65 mts de estatura, por la comisión del ya citado delito de DETENTACION ILICITA DE DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código PENAL Y 3, 4 DE LA LEY PARA EL DESARME, en agravio del ORDEN PUBLICO , así como los medios de prueba aportados por la representación fiscal, y comunidad de la prueba para la defensa que obra de pleno derecho

VI

APERTURA A JUICIO
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se DICTA AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO Y enjuiciamiento del acusado ciudadano : ENRIQUE GERMAN MENDOZA GAVIDIA, venezolano, quien dice ser titular de la Cédula de Identidad Nº 18.802.572, de 39 años de edad, nacido en fecha no sabe fecha de nacimiento porque no sabe leer y escribir, natural de Mene Grande, estado Zulia, ordeñador, hijo de Víctor Manuel Gaviria Mendoza y Carmen Josefina Mendoza de Gaviria, (fallecidos ambos) residenciado en Sector El Gallo, casa s/n, al lado del Cementerio, municipio Andrés Bello, estado Trujillo, este ciudadano es de pelo negro, piel blanca, contextura delgada, aproximadamente de 1,65 mts de estatura, por la presunta comisión del delito de DETENTACION ILICITA DE DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código PENAL Y 3, 4 DE LA LEY PARA EL DESARME, en agravio del ORDEN PUBLICO , así como los medios de prueba aportados por la representación fiscal , por los hechos, señalando que el 12 de julio del 2.008, a las 6,10 pm aproximadamente los funcionarios policiales DOLGAR RAMON VASQUEZ RAMIREZ, CARABALLO JEAN CARLOS, JESUS ANTONIO MONTILLA PEREZ, GUALDA GONZALEZ JHONNY,patrullaban QUE AL NOTAR LA PRESENCIA POLICIAL EMPRENDE VELOZ HUIDA LANZANDO AL PAVIMENTO ARMA DE FUEGO APRENDIENDO A UN CIUDADANO DE NOMBRE FLORES ARAUJO WILLIAN JAVIER recuperando el arma, CON LOS MEDIOS PROBATORIOS que cursan en autos l que se ADMITEN por ser necesarios y pertinentes al esclarecimiento de los hechos, al tenor siguiente: Declaración del Experto LEANDER ALDANA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas , Delegación Estatal Valera quien realizó y suscribió experticia de reconocimiento técnico y comparación balística n- 9700-255-DC-2080 de fecha 29- 08- 2.008.- Testimonios de AGUILAR ALEXANDER, MORON GUILLERMO y GODOY JANER adscritos a la Comisaría Rural policial n- 36 de las fuerzas armadas policiales del Estado Trujillo, quienes suscriben acta policial de fecha 27- 07- 2.008, funcionarios aprehensores, indicando la pertinencia y necesidad de sus declaraciones.-documentales de experticia de reconocimiento técnico y comparación balística n- 9700-255-DC-2080 de fecha 29- 08- 2.008 suscrita por el Experto LEANDER ALDANA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas , Delegación Estatal Valera y evidencia fisica de arma de fuego pistola de fabricación casera acabado superficial con desgaste y signo de oxidación, posee cañon de anima lisa con longitud de 13, 7 cm, empuñadura conformada por dos piezas elaboradas de madera pintadas de color negro y pose una posa mano de igual material, el sistema de abisagrado de su cañon se libera accionando manualmente una pieza ubicada en el lado izquierdo de la caja de los mecanismos, que deja en descubierto la recama donde se introduce la munición de turno el cual permite alojar munición de calibre 410, mecanismo de accionismo simple acción y conjunto de mira guion fijo.b. cuatro cartuchos para armas de fuego, tipo escopeta, calibre 410, fuego central, de las marca FIOCHI, sus cuerpos están constituidos por concha elaborada en metal y material sintético de color rojo, proyectiles múltiples, metálicos de color gris, taco, pólvora y fulminante..y la COMUNIDAD DE LA PRUEBA., y por lo tanto se decreta auto de apertura a juicio y se insta a las partes para que concurran en un lapso común de cinco días ante el Tribunal de juicio que por distribución corresponda.-
TERCERO: El Tribunal deja constancia que los medios de prueba son necesarios ilícitos y pertinentes para la búsqueda de la verdad por cuanto su testimonio es necesario, útil y pertinente al esclarecimiento de los hechos, por que el Tribunal admite los mismos por cuanto se encuentran ajustados a derecho y los mismos fueron incorporados al proceso de manera legal.- Igualmente el Tribunal deja constancia que la narración de los hechos por parte del ministerio público no se corresponde en relación al imputado señalando como Flores Araujo William Javier, con el contenido del acta policial de fecha 27- 07- 2.008 cursante al folio 12 de las actuaciones que suscriben los funcionarios Aguilar Alexander, Godoy Janer y Morón Guillermo, empero, no fue impugnada por la defensa ni el acusado, ni subsanada por la representación fiscal en el desarrollo de la audiencia, aunado a que el hoy acusado no porta cédula de identidad, por ello de describe sus características que presenta, quedando a criterio del juez de juicio su tramitación, valoración y apreciación en su oportunidad.-
CUARTO: Se ordena remitir la presente causa al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda de este Circuito Judicial Penal en la oportunidad legal correspondiente.- Se ratifica la medida de coerción en relación al acusado de autos.-
QUINTO: Quedan las partes emplazadas para que una vez que transcurran cinco días hábiles acudan al Tribunal de juicio de este mismo Circuito Judicial Penal a los fines legales consiguientes y se ordena en su oportunidad la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio para la celebración del juicio oral y público correspondiente .-
Regístrese publíquese y cúmplase
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la ciudad de Trujillo a los veintisiete (27) días del mes de Abril del dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El JUEZ DE CONTROL N° 03
ANTONIO JOSE MORENO MATHEUS.

EL SECRETARIO.
OSCAR VINICIO BRICEÑO

En igual fecha se publicó la resolución siendo las tres y treinta (3,30) de la tarde.
El Secretario