REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control 03
TRUJILLO, 27 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000251
ASUNTO : TP01-P-2009-000251

JUEZ DE CONTROL N° 03
ANTONIO. J. MORENO. MATHEUS
SECRETARIO DE SALA: ULISES BRICEÑO
FISCALIA VI del Ministerio Público
ACUSADO: JOSE EDUARDO AVENDAÑO
DEFENSA PRIVADA: THAMARA VILORIA

RESOLUCION

Realizada la audiencia preliminar oral y privada la causa TP.01- P- 2009-251, seguida al ciudadano JOSE EDUARDO AVENDAÑO CARRILLO por la comisión del delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en agravio del ORDEN PÚBLICO, entre partes: el Ministerio Público representado por la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico, de la circunscripción judicial del Estado Trujillo, Abg. DOMINGO RODRIGUEZ, actuando en representación, de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Trujillo quién presentó formal acusación contra del ciudadano JOSE EDUARDO AVENDAÑO CARRILLO, mayor de edad, venezolano, de 19 años de edad, natural de Valera, nacido el 13- 02 1990, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 20.428.449, soltero, hijo de Maria Carrillo y Eduardo Avendaño, residenciado en LA ESPERANZA- 10-21, LAS ACACIAS, VALERA, ESTADO TRUJILLO, CALLE LOS ROBLES, por la comisión del delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en agravio del ORDEN PUBLICO representado por la Abg. THAMARA VILORIA; habiendo admitido los hechos el acusado y solicitar la imposición de la pena, pasa el Tribunal a decidir en los términos siguientes:

LAS PRETENSIONES DE LAS PARTES
REPRESENTACION FISCAL

El Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. DOMINGO RODRIGUEZ, Fiscal del Ministerio Público acusó formalmente al ciudadano JOSE EDUARDO AVENDAÑO CARRILLO, mayor de edad, venezolano, de 19 años de edad, natural de Valera, nacido el 13- 02 1990, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 20.428.449, soltero, hijo de Maria Carrillo y Eduardo Avendaño, residenciado en LA ESPERANZA- 10-21, LAS ACACIAS, VALERA, ESTADO TRUJILLO, CALLE LOS ROBLES, por la comisión del delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en agravio del ORDEN PUBLICO, señalando que EL 25 DE ENERO DEL 2.009, A LAS 6, 30 PM, EN EL SECTOR Burate, via Niquitao, Municipio Boconó del Estado Trujillo funcionarios de la Guardia Nacional aprehenden al hoy acusado en situación flagrante de incautan en bolsillo derecho del pantalón una PISTOLA, CALIBRE 635, AUTOMATICA, MARCA P. BERETTA, SERIAL A21165V, COLOR NEGRO, CACHA DE PLASTICO, SIN EL PORTE DE ARMA expedidao por el Ministerio de la participación popular para la defensa. Señala los elementos de convicción y las pruebas de acta policial que suscriben los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, destacamento 15 del Estado Trujillo; declaraciones de BERNARDO CONTRERAS Y HARVEY GAVIDIA, Adscritos AL Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación de Boconó.- Declaración del funcionario LEANDER ALDANA Adscritos AL Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación de Valera quien realizó la experticia al arma de fuego incautada.- Documentales: experticia al arma de fuego una PISTOLA, CALIBRE 635, AUTOMATICA, MARCA P. BERETTA, SERIAL A21165V, COLOR NEGRO, CACHA DE PLASTICO y evidencia fisica del arma de fuego en comento.
Solicita la representación Fiscal sea admitida la acusación, las pruebas ofrecidas por ser legales y pertinentes, con la subsiguiente condena al acusado, sea dictado auto de apertura a juicio por delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en agravio del ORDEN PUBLICO una PISTOLA, CALIBRE 635, AUTOMATICA, MARCA P. BERETTA, SERIAL A21165V, COLOR NEGRO, CACHA DE PLASTICO.-

LA DEFENSA Y ACUSADO

En este sentido y en la oportunidad que le corresponde al abogado defensor del acusado Abg. THAMARA VILORIA, exponer sus alegatos, expresa, que su defendido podrían según el caso, admitir los hechos solicitando conforme con la aplicación del procedimiento de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal , solicita se oiga a su defendido y que no presenta antecedentes penales; Seguidamente El Juez ordena oír al imputado y hace conducir a la acusado al podio a quién le impuso del contenido del articulo 49 ordinal 5°- de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , y cumplidas con las generales de ley a que se refieren los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicación detallada de las alternativas a la prosecución del proceso a que se contraen los artículos 37, 40 y 42 del código adjetivo penal ibidem y su improcedencia y del artículo 376 ibidem, al acusado quien se identificó como JOSE EDUARDO AVENDAÑO CARRILLO, mayor de edad, venezolano, de 19 años de edad, natural de Valera, nacido el 13- 02 1990, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 20.428.449, soltero, hijo de Maria Carrillo y Eduardo Avendaño, residenciado en LA ESPERANZA- CALLE LOS ROBLES CASA N° 10-21, LAS ACACIAS, VALERA, ESTADO TRUJILLO, expresando admitir los hechos y pedir la imposición de la pena.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

La Fiscalía Sexta del Ministerio Público acusa al ciudadano JOSE EDUARDO AVENDAÑO CARRILLO, mayor de edad, venezolano, de 19 años de edad, natural de Valera, nacido el 13- 02 1990, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 20.428.449, soltero, hijo de Maria Carrillo y Eduardo Avendaño, residenciado en LA ESPERANZA- 10-21, LAS ACACIAS, VALERA, ESTADO TRUJILLO, CALLE LOS ROBLES, por la comisión del delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en agravio del ORDEN PUBLICO señalando que EL 25 DE ENERO DEL 2.009, A LAS 6, 30 PM, EN EL SECTOR Burate, via Niquitao, Municipio Boconó del Estado Trujillo funcionarios de la Guardia Nacional aprehenden al hoy acusado en situación flagrante de incautan en bolsillo derecho del pantalón una PISTOLA, CALIBRE 635, AUTOMATICA, MARCA P. BERETTA, SERIAL A21165V, COLOR NEGRO, CACHA DE PLASTICO, SIN EL PORTE DE ARMA expedido por el Ministerio de la participación popular para la defensa. Señala los elementos de convicción y las pruebas de acta policial que suscriben los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, destacamento 15 del Estado Trujillo; declaraciones de BERNARDO CONTRERAS Y HARVEY GAVIDIA, Adscritos AL Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación de Boconó.- Declaración del funcionario LEANDER ALDANA Adscritos AL Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación de Valera quien realizó la experticia al arma de fuego incautada.- Documentales: experticia al arma de fuego una PISTOLA, CALIBRE 635, AUTOMATICA, MARCA P. BERETTA, SERIAL A21165V, COLOR NEGRO, CACHA DE PLASTICO y evidencia física del arma de fuego en comento a que se contrae el escrito acusatorio:, Solicita la representación Fiscal sea admitida la acusación, las pruebas ofrecidas por ser legales y pertinentes, con la subsiguiente condena al acusado, sea dictado auto de apertura a juicio por delito de la comisión del delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en agravio del ORDEN PUBLICO
Ahora bien, por cuanto el acusado admitió los hechos y solicita la imposición de la pena y la defensa y acusado solicitan la aplicación del procedimiento de admisión de los hechos conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal admite la acusación fiscal en su totalidad delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en agravio del ORDEN PUBLICO y pruebas ofrecidas , y en consecuencia dicta sentencia condenatoria en contra del acusado al ciudadano JOSE EDUARDO AVENDAÑO CARRILLO, mayor de edad, venezolano, de 19 años de edad, natural de Valera, nacido el 13- 02 1990, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 20.428.449, soltero, hijo de Maria Carrillo y Eduardo Avendaño, residenciado en LA ESPERANZA- 10-21, LAS ACACIAS, VALERA, ESTADO TRUJILLO, CALLE LOS ROBLES, por la comisión del delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en agravio del ORDEN PUBLICO , siendo la pena que oscila de tres a cinco años de prisión, su término medio cuatro años conforme al artículo 37 del Código Penal y por cuanto de las actuaciones refleja que no registra antecedente penales y ser menor de 21 años de edad , permite la aplicación del límite inferior de la pena por aplicación del atenuante consagrado en el ordinal 1° y 4° del artículo 74 del Código Penal que es de tres años de Prisión y por aplicación del procedimiento consagrado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por no haber habido violencia contra las personas ni la pena superior a ocho años, se rebaja la mitad de la pena, quedando la pena a cumplir de UN ( 01 ) AÑO Y SEIS ( 06 ) MESES DE PRISION , las accesorias legales no aplican por decisión del Tribunal Supremo de Justicia; la pena provisionalmente se cumple el 27 de octubre del 2.010
y por cuanto los penados se encuentran en libertad se acuerda ratificar la libertad hasta tanto el Tribunal de Ejecución dicte cualquier decisión al respecto, y así se decide.

DISPOSITIVA.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de le Ley, Vistas las actuaciones y oídas las exposiciones de las partes, en virtud a que el acusado voluntariamente y asistido por su defensora privada admitió los hechos a que se contrae la acusación fiscal y pidió la imposición de la pena conforme al procedimiento consagrado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, hace las siguientes determinaciones:
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación interpuesta y pruebas ofrecidas por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en contra del acusado JOSE EDUARDO AVENDAÑO CARRILLO, mayor de edad, venezolano, de 19 años de edad, natural de Valera, nacido el 13- 02 1990, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 20.428.449, soltero, hijo de Maria Carrillo y Eduardo Avendaño, residenciado en LA ESPERANZA- 10-21, LAS ACACIAS, VALERA, ESTADO TRUJILLO, CALLE LOS ROBLES, por la comisión del delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en agravio del ORDEN PUBLICO.
SEGUNDO: Por cuanto el acusadoJOSE EDUARDO AVENDAÑO CARRILLO, mayor de edad, venezolano, de 19 años de edad, natural de Valera, nacido el 13- 02 1990, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 20.428.449, soltero, hijo de Maria Carrillo y Eduardo Avendaño, residenciado en LA ESPERANZA- 10-21, LAS ACACIAS, calle Los Robles, VALERA, ESTADO TRUJILLO, admitió los hechos y pidió la imposición de la pena, la defensa solicitó la aplicación del procedimiento de admisión de los hechos consagrado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta sentencia condenatoria en su contra y por cuanto de las actuaciones refleja que el acusado en menor de 21 años de edad y no registra antecedente penales , permite la aplicación del límite inferior de la pena que es de tres años de Prisión y por aplicación del procedimiento consagrado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por no haber habido violencia en las personas, se rebaja la mitad de la pena, quedando la pena a cumplir de UN ( 01 ) AÑO Y SEIS ( 06 ) MESES DE PRISION; y por cuanto el penado no se encuentra privado de libertad se acuerda ratificar la libertad , hasta tanto el Tribunal de Ejecución dicte cualquier decisión al respecto

TERCERO: Se acuerda no condenar en costas al acusado toda vez que con la admisión de los hechos se evitaron gastos al Estado venezolano, cumpliendo la pena provisionalmente el dia 27 de Octubre del 2.010, remitir las actuaciones en su oportunidad al Tribunal de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal ,
Cúmplase.
Regístrese publíquese y. Cúmplase

Dada, firmada, sellada y refrendada, en la ciudad de Trujillo a los Veintisiete (27) días del mes de Abril del dos mil nueve . Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

El JUEZ DE CONTROL N° 03.

ANTONIO JOSE MORENO MATHEUS.

El Secretario
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Abg. OSCAR VINICIO BRICEÑO