REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control 03
TRUJILLO, 28 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-001959
ASUNTO : TP01-P-2006-001959

SENTENCIA CONDENATORIA

JUEZ DE CONTROL N° 03 ANTONIO J. MORENO MATHEUS
MINISTERIO PUBLICO: La representación del Estado Venezolano estuvo a cargo de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. JOSE LUIS MOLINA
COMPETENCIA: Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo
DEFENSA: ABG YELITZA BAPTISTA ( defensor público )
ACUSADO; JESUS ALBERTO BARRETO VILLEGAS
VICTIMA: ORDEN PUBLICO
SECRETARIO DE SALA: ABG. OSCAR VINICIO BRICEÑO.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO

Realizada la Audiencia Preliminar, en el día de hoy, 28 de abril del año 2.009, siendo las 1,00 p.m. previa verificación de las partes, en presencia del Abg. JOSE LUIS MOLINA, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público; defensor público YELITZA BAPTISTA el imputado ciudadano JESUS ALBERTO BARRETO VILLEGAS. El juez señala el motivo de la audiencia e importancia. Cedida la palabra a la representación fiscal, al Abg. JOSE LUIS MOLINA seguidamente acusa formalmente al ciudadano; JESUS ALBERTO BARRETO VILLEGAS, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.275.919, de 27 años de edad, residenciado en el sector PAMPANITO II CAMBALACHE CERCA DE BODEGA DE ISMAEL CASA AZUL REJAS BLANCAS Municipio Pampanito Estado Trujillo, por la comisión de los delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal , narra los hechos, señalando que en fecha 17 de junio del 2.006 a las 08.00 pm, funcionarios adscritos a las Fuerzas armadas policiales, del Estado Trujillo patrullaban en el sector cambalache parroquia Pampanito II, Municipio Pampanito Estado Trujillo ven al hoy acusado JESUS ALBERTO BARRETO VILLEGAS, vestia pantalón azul claro, franela blanca con negro al ver la presencia policial trata de darse a la fuga siendo aprehendido le inspeccionan y le incautan un arma de fuego revólver marca Smith Wesson calibre 38 SPL, modelo 10,5 fabricado en USA. Acabado superficial, negro, conjunto de mira Alza labrada y guion fijo cañon longitud 104 mm, numero de campos y estrias 05- 05 giro helicoidal dextrogiro, serial puente movil limaduras y seis cartuchos color dorado sin permisologia para su porte. Con los fundamentos de la acusación con elementos de convicción que la motivan, y medios probatorios al tenor siguiente de testigos funcionarios declaración JOSE FELIX CACERES GIL,ALEXIS MELENDEZ, ALBERTO ELIECER VALERA, RAFAEL ANTONIO MANZANILLA funcionarios policiales actuantes en la aprehensión,.- Documentales de EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DEL ARMA EN COMENTO, y evidencia fisica del arma objeto del delito, . Solicita el enjuiciamiento y apertura a juicio. Cedida la palabra a la defensa, solicita y pide se invierta el orden cediendo la palabra su defendido quIen la ha manifestado su voluntad de admitir los hechos y luego le sea otorgada el derecho de palabra, y asi lo acuerda el Juez, procediendo a oír al imputado, identificándose como JESUS ALBERTO BARRETO VILLEGAS, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.275.919, de 27 años de edad, residenciado en el sector PAMPANITO II CAMBALACHE CERCA DE BODEGA DE ISMAEL CASA AZUL REJAS BLANCAS Municipio Pampanito Estado Trujillo se le informa de los pormenores de la acusación del precepto constitucional articulo 49 ordinal 5ª acogiéndose al precepto constitucional .
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
el Tribunal admite la acusaciòn fiscal y pruebas ofrecidas ciudadano en contra del ciudadano JESUS ALBERTO BARRETO VILLEGAS, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.275.919, de 27 años de edad, residenciado en el sector PAMPANITO II CAMBALACHE CERCA DE BODEGA DE ISMAEL CASA AZUL REJAS BLANCAS Municipio Pampanito Estado Trujillo, por la comisión de los delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal en agravio del orden público y luego se dirige nuevamente al imputado, a quién le indica su condición de acusado y le impone del contenido del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de manera especial el numeral 5°, de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, el juez le indica nuevamente el contenido de la acusación fiscal, de las alternativas a la prosecución del proceso, contenidas en el artículo 37, 40 y 42, su improcedencia en relación a la acusación fiscal, así mismo, del contenido del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal explicándole detalladamente su alcance y significación , las consecuencias de la admisión de los hechos en dicho procedimiento especial, identificándose como JESUS ALBERTO BARRETO VILLEGAS, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.275.919, de 27 años de edad, residenciado en el sector PAMPANITO II CAMBALACHE CERCA DE BODEGA DE ISMAEL CASA AZUL REJAS BLANCAS Municipio Pampanito Estado Trujillo quién expuso: “ admito los hechos y solicito se me imponga la pena correspondiente”.
Por cuanto el acusado ciudadano JESUS ALBERTO BARRETO VILLEGAS venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16275.919. ADMITIÓ LOS HECHOS y SOLICITO LA IMPOSICIÓN DE LA PENA, la defensa solicitó la aplicación del procedimiento contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal procede a dictar sentencia condenatoria en contra del ciudadano JESUS ALBERTO BARRETO VILLEGAS, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.275.919, de 27 años de edad, residenciado en el sector PAMPANITO II CAMBALACHE CERCA DE BODEGA DE ISMAEL CASA AZUL REJAS BLANCAS Municipio Pampanito Estado Trujillo, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal, observando que el delito presenta una pena de prisión de TRES A CINCO AÑOS , y con el término medio establecido en el artículo 37 del Código Penal, la pena es de cuatro años de prisión, ahora bién, por cuanto de los autos se evidencia que el acusado no registra antecedentes penales hace permisible la aplicación del artículo 74 ordinal 4° del Código Penal con anuencia de la representación fiscal, resultando en consecuencia procedente la aplicación del límite inferior de la pena que es de TRES AÑOS DE PRISON Y con aplicación del procedimiento de admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que como quiera que no existe violencia contra las personas ni la pena supera ocho años, se rebaja a la mitad, quedando como pena aplicable la de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION . Se establece como cumplimiento de pena el 28 de octubre del 2.010, provisionalmente . Por cuanto el imputado se encuentra en libertad, se acuerda que continúe en la situación jurídica de libertad hasta que el Tribunal de Ejecución dicte la medida alternativa de cumplimiento de pena que en justicia corresponda. Se comisa el arma en comento conforme al artículo 06 ordinal 1° de la ley sobre el desarme. Como quiera que con la admisión de los hechos por parte del imputado, se evitó gastos al Estado Venezolano al no celebrarse el juicio oral y público, no se condena en costas conforme al artículo 26 en armonía con el 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se acuerda remitir las actuaciones en su oportunidad al Tribunal de Ejecución. Y asi se decide.-

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este tribunal de control N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, vistas las actuaciones y oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de le ley, hace las siguientes determinaciones:
PRIMERA: Se admite la acusación interpuesta por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en contra del ciudadano JESUS ALBERTO BARRETO VILLEGAS, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.275.919, de 27 años de edad, residenciado en el sector PAMPANITO II CAMBALACHE CERCA DE BODEGA DE ISMAEL CASA AZUL REJAS BLANCAS Municipio Pampanito Estado Trujillo, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal, así como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público , siendo los hechos narrados supra señalando que en fecha 17 de junio del 2.006 a las 08.00 pm, funcionarios adscritos a las Fuerzas armadas policiales, del Estado Trujillo patrullaban en el sector cambalache parroquia Pampanito II, Municipio Pampanito Estado Trujillo ven al hoy acusado JESUS ALBERTO BARRETO VILLEGAS, vestia pantalón azul claro, franela blanca con negro al ver la presencia policial trata de darse a la fuga siendo aprehendido le inspeccionan y le incautan un arma de fuego revólver marca Smith Wesson calibre 38 SPL, modelo 10,5 fabricado en USA. Acabado superficial, negro, conjunto de mira Alza labrada y guion fijo cañon longitud 104 mm, numero de campos y estrias 05- 05 giro helicoidal dextrogiro, serial puente movil limaduras y seis cartuchos color dorado sin permisologia para su porte. Con los fundamentos de la acusación con elementos de convicción que la motivan, y medios probatorios al tenor siguiente de testigos funcionarios declaración JOSE FELIX CACERES GIL,ALEXIS MELENDEZ, ALBERTO ELIECER VALERA, RAFAEL ANTONIO MANZANILLA funcionarios policiales actuantes en la aprehensión,.- Documentales de EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DEL ARMA EN COMENTO, y evidencia fisica del arma objeto del delito.
SEGUNDA: Por cuanto el acusado ciudadano JESUS ALBERTO BARRETO VILLEGAS venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16275.919. ADMITIÓ LOS HECHOS y SOLICITO LA IMPOSICIÓN DE LA PENA, la defensa solicitó la aplicación del procedimiento contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal procede a dictar sentencia condenatoria en contra del ciudadano JESUS ALBERTO BARRETO VILLEGAS, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.275.919, de 27 años de edad, residenciado en el sector PAMPANITO II CAMBALACHE CERCA DE BODEGA DE ISMAEL CASA AZUL REJAS BLANCAS Municipio Pampanito Estado Trujillo, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal, observando que el delito presenta una pena de prisión de TRES A CINCO AÑOS , y con el término medio establecido en el artículo 37 del Código Penal, la pena es de cuatro años de prisión, ahora bién, por cuanto de los autos se evidencia que el acusado no registra antecedentes penales hace permisible la aplicación del artículo 74 ordinal 4° del Código Penal con anuencia de la representación fiscal, resultando en consecuencia procedente la aplicación del límite inferior de la pena que es de TRES AÑOS DE PRISON Y con aplicación del procedimiento de admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que como quiera que no existe violencia contra las personas ni la pena supera ocho años, se rebaja a la mitad, quedando como pena aplicable la de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION .-
TERCERO: Se establece como cumplimiento de pena el 28 de octubre del 2.010, provisionalmente .
CUARTO: Por cuanto el imputado se encuentra en libertad, se acuerda que continúe en la situación jurídica de libertad hasta que el Tribunal de Ejecución dicte la medida alternativa de cumplimiento de pena que en justicia corresponda. Se comisa el arma en comento conforme al artículo 06 ordinal 1° de la ley sobre el desarme.
QUINTO: Por cuanto con la admisión de los hechos por parte del imputado, se evitó gastos al Estado Venezolano al no celebrarse el juicio oral y público, no se condena en costas conforme al artículo 26 en armonía con el 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se acuerda remitir las actuaciones en su oportunidad al Tribunal de Ejecución.

REGISTRESE y publíquese, hoy, 28 de Abril del 2.009

El Juez de Control N° 03.

Antonio J. Moreno Matheus


El Secretario

Abg. Oscar Vinicio Briceño

En igual fecha se cumplió con ordenado siendo las 3, 30.p.m.

El Secretario