REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control 03
TRUJILLO, 28 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-003623
ASUNTO : TP01-P-2006-003623

Visto el escrito presentado por los Abg. LARRY ANTONIO SUCRE HERNANDEZ, en representación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quién solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA: a favor de JORGE LUIS ZUE CASTELLANOS; CARMEN MARINA CASTELLANOS MARTINEZ y YELITZA FLOR ZUE CASTELLANOS por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES en agravio de la ciudadana OFELIA JOSEFINA VALECILLOS NUÑEZ; se le da entrada y el curso de ley y este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: De las actuaciones se evidencia que el 26 de Septiembre del 2.006 el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Valera del Estado Trujillo inicia investigación conjuntamente con la Fiscalía Tercera del Ministerio Público al tener conocimiento mediante denuncia interpuesta por la ciudadana OFELIA JOSEFINA VALECILLOS NUÑEZ , Venezolana de 49 años de edad, residenciada en PASAJE 01, EL AMPARO, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Estado Trujillo y titular de la cédula de identidad N° 9.316.544 quien procede a denunciar a los ciudadanos de JORGE LUIS ZUE CASTELLANOS; CARMEN MARINA CASTELLANOS y YELITZA FLOR ZUE CASTELLANOS por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES A PUÑOS el 28- 09- 2.006
SEGUNDO: De las investigaciones realizadas, en autos cursa acta de investigación policial de fecha 29 de septiembre del 2.006 por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Valera del Estado Trujillo quienes levantan acta policial dejando constancia que acudieron al lugar del suceso, entrevistan a varias personas dejándoles citaciones al folio 11 cursa acta policial de inspección técnica suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Valera del Estado Trujillo, al folio 13 cursa informe medico- legal por la medicatura forense de Valera que suscribe Dr. CESAR SERRANO a la victima que refleja no evidenciar lesiones desde el punto de vista médico , al folio 14 cursa cursa informe medico- legal por la medicatura forense de Valera que suscribe Dr. CESAR SERRANO a la ciudadana NAIRE NAKAIR ESTANISLAO . que no porta cédula de identidad, presentando contusion en antebrazo derecho con 08 dias de curación.
TERCERO: La representación fiscal solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el caso que nos ocupa conforme al artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal ya que la acción penal se encuentra prescrita y extinguida en delito de LESIONES PERSONALES LEVES prevista en el artículo 417 del Código Penal .
El Tribunal, al tomar la decisión observa que en autos evidencia que el 26 de Septiembre del 2.006 el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Valera del Estado Trujillo inicia investigación conjuntamente con la Fiscalía Tercera del Ministerio Público al tener conocimiento mediante denuncia interpuesta por la ciudadana OFELIA JOSEFINA VALECILLOS NUÑEZ , Venezolana de 49 años de edad, residenciada en PASAJE 01, EL AMPARO, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Estado Trujillo y titular de la cédula de identidad N° 9.316.544 quien procede a denunciar a los ciudadanos JORGE LUIS ZUE CASTELLANOS; CARMEN MARINA CASTELLANOS y YELITZA FLOR ZUE CASTELLANOS por haberla lesionado a puños y a su hija Visto el escrito presentado por los Abg. LARRY ANTONIO SUCRE HERNANDEZ, en representación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quién solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA: a favor de JORGE LUIS ZUE CASTELLANOS; CARMEN MARINA CASTELLANOS y YELITZA FLOR ZUE CASTELLANOS por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES en agravio de la ciudadana OFELIA JOSEFINA VALECILLOS NUÑEZ;
De las actuaciones se evidencia que el 26 de Septiembre del 2.006 el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Valera del Estado Trujillo inicia investigación conjuntamente con la Fiscalía Tercera del Ministerio Público al tener conocimiento mediante denuncia interpuesta por la ciudadana OFELIA JOSEFINA VALECILLOS NUÑEZ , Venezolana de 49 años de edad, residenciada en PASAJE 01, EL AMPARO, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Estado Trujillo y titular de la cédula de identidad N° 9.316.544 quien procede a denunciar a los ciudadanos de JORGE LUIS ZUE CASTELLANOS; CARMEN MARINA CASTELLANOS y YELITZA FLOR ZUE CASTELLANOS por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES A PUÑOS el 28- 09- 2.006 .
De las investigaciones realizadas, en autos cursa acta de investigación policial de fecha 29 de septiembre del 2.006 por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Valera del Estado Trujillo quienes levantan acta policial dejando constancia que acudieron al lugar del suceso, entrevistan a varias personas dejándoles citaciones al folio 11 cursa acta policial de inspección técnica suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Valera del Estado Trujillo, al folio 13 cursa informe medico- legal por la medicatura forense de Valera que suscribe Dr. CESAR SERRANO a la victima que refleja no evidenciar lesiones desde el punto de vista médico , al folio 14 cursa cursa informe medico- legal por la medicatura forense de Valera que suscribe Dr. CESAR SERRANO a NAIRE NAKAIR ESTANISLAO C.I. que no porta presentando contusion en antebrazo derecho con 08 dias de curación.. La representación fiscal solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el caso que nos ocupa conforme al artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal ya que la acción penal se encuentra prescrita y extinguida en delito de LESIONES PERSONALES LEVES prevista en el artículo 417 del Código Penal . El Tribunal observa en autos evidencia que el 26 de Septiembre del 2.006 el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Valera del Estado Trujillo inicia investigación conjuntamente con la Fiscalía Tercera del Ministerio Público al tener conocimiento mediante denuncia interpuesta por la ciudadana OFELIA JOSEFINA VALECILLOS NUÑEZ , Venezolana de 49 años de edad, residenciada en PASAJE 01, EL AMPARO, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Estado Trujillo y titular de la cédula de identidad N° 9.316.544 quien procede a denunciar a los ciudadanos de JORGE LUIS ZUE CASTELLANOS; CARMEN MARINA CASTELLANOS y YELITZA FLOR ZUE CASTELLANOS por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES A PUÑOS el 28- 09- 2.006
En los autos cursa acta de investigación policial de fecha 29 de septiembre del 2.006 por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Valera del Estado Trujillo quienes levantan acta policial dejando constancia que acudieron al lugar del suceso, entrevistan a varias personas dejándoles citaciones al folio 11 cursa acta policial de inspección técnica suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Valera del Estado Trujillo, al folio 13 cursa informe medico- legal por la medicatura forense de Valera que suscribe Dr. CESAR SERRANO a la victima Ofelia Josefina Valecillos Nuñez que refleja no evidenciar lesiones desde el punto de vista médico , al folio 14 cursa cursa informe medico- legal por la medicatura forense de Valera que suscribe Dr. CESAR SERRANO a NAIRE NAKAIR ESTANISLAO presentando contusion en antebrazo derecho con 08 dias de curación.
El Ministerio Público solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el caso que nos ocupa conforme al artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal ya que la acción penal se encuentra prescrita y extinguida en delito de LESIONES PERSONALES LEVES prevista en el artículo 417 del Código Penal . El Tribunal al analizar las actuaciones evidencia que se ha cometido delito de lesiones personales leves previsto en el artículo 416 del Código Penal cuya pena oscila entre arresto de tres a seis meses en razón a que el médico forense en su informe pericial señala la victima Ofelia Josefina Valecillos Nuñez que refleja no evidenciar lesiones desde el punto de vista médico , al folio 14 cursa informe medico- legal por la medicatura forense de Valera que suscribe Dr. CESAR SERRANO a NAIRE NAKAIR ESTANISLAO presentando contusión en antebrazo derecho con 08 dias de curación.el hecho ocurre el 08 de septiembre del año 2.006, lo cual significa que ha transcurrido dos años y siete meses y el artículo 108 cardinal 6 señala que la acción penal prescribe al año si el hecho punible solo acarrea arresto por tiempo de uno a seis meses y la pena en delitos de lesiones personales leves es de tres a seis meses de arresto, que por aplicación del artículo 37 eiusdem la le pena aplicable es de cuatro meses y quince dias , resultando procedente la solicitud fiscal ya que la acción penal se encuentra prescrita y extinguida en delito de lesiones personales leves previsto en el artículo 416 del Código Penal tal como es el caso que nos ocupa, y extinguida la misma conforme al artículo 48 ordinal 8ª del Código Orgánico Procesal Penal, y consecuencialmente resulta procedente, decretar el sobreseimiento de la causa en el caso que nos ocupa, aunado a que la víctima no tuvo el impulso procesal al respecto, decretando el sobreseimiento de la causa de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal , y así se deja establecido.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AUTORIDAD DE LA LEY, declara procedente la solicitud fiscal , y en consecuencia decreta el sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos de JORGE LUIS ZUE CASTELLANOS; CARMEN MARINA CASTELLANOS y YELITZA FLOR ZUE CASTELLANOS por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto en el artículo 416 del Código Penal que califica el Ministerio Público, en agravio de la ciudadana NAIRE NAKAIR ESTANISLAO, y OFELIA JOSEFINA VALECILLOS NUÑEZ, residenciadas en PASAJE 01, EL AMPARO, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Estado Trujillo y titular de la cédula de identidad N° 9.316.544, la segunda nombrada, la primera se desconoce si número de cédula de identidad de conformidad con los artículos 108 ordinal 6ª del Código Penal que consagra la prescripción de la acción penal por delito de lesiones leves como es el caso que nos ocupa, y extinguida la misma conforme al artículo 48 ordinal 8ª del Código Orgánico Procesal Penal el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal
Notifíquese a las partes y remítase las actuaciones en su oportunidad al archivo central. Déjese constancia de su salida.

El Juez de Control N° 03

Antonio J. Moreno Matheus

El Secretario

Abg. Oscar Vinicio Briceño