REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control 03
TRUJILLO, 28 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000376
ASUNTO : TP01-P-2008-000376


CESE DE PROTECCION A VICTIMA

Vista la comunicación N° TR-UAV-400-2009 recibida en fecha 27-04-2009, procedente de la Unidad de Atención a la Victima adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Trujillo, en la que de conformidad con la aplicación del artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, no considera necesaria la continuidad de la Protección acordada por este Tribunal y que se venía prestando por Organismos Policiales desde el 14-06-2006, por haber sido objeto de amenazas personales , a los niños victimas directas ABRAHAN DARIO, ANGEL GABRIEL y JAVIERLIZ DEL VALLE SEQUERA MATERANO y victima indirecta DAYRIANA MARIA MATERANO GOMEZ en virtud de la investigación penal que se sigue por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público signada con el N° D21-F9-962-2007, por delito contra la libertad individual , dejando a criterio jurisdiccional dicha continuidad, al respecto y por cuanto ha transcurrido un lapso superior a dos años de haberse dictado la Protección a las víctimas directas ABRAHAN DARIO, ANGEL GABRIEL y JAVIERLIZ DEL VALLE SEQUERA MATERANO y victima indirecta DAYRIANA MARIA MATERANO GOMEZ , titular de la cédula de identidad N- 15.826.410 , mayor de edad, este Tribunal estima procedente ordenar el CESE DE LA PROTECCIÓN, y en consecuencia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Y ACUERDA EL CESE DE LA PROTECCIÓN, dejando a salvo los derechos de la víctima de acudir ante el Ministerio Público y solicitar se reanude la PROTECCIÓN .- Esta resolución se basa en los siguientes artículos 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; 108, 23,118 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal y 26, 51 y 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Líbrese comunicación a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo a los fines de que cese la prestación del servicio, notifíquese a la VÍCTIMA, remítanse las actuaciones al Archivo Central para su Archivo Definitivo y realícese el cierre informático de la Causa.


Juez de Control N° 03


. Antonio J. Moreno Matheus

El Secretario

Abg. Oscar Vinicio Briceño