REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control 03
TRUJILLO, 28 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-001322
ASUNTO : TP01-P-2009-001322

En el día de hoy Martes 28 de abril del año 2009, siendo las Diez de la mañana (10:00 AM), se hizo presente en la sala de audiencias N° 03, el Juez de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, el juez Abg. Antonio Moreno Matheus, con el secretario Abg. Oscar Briceño, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de Presentación de Aprehendido, de conformidad con el tercer aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse librado orden de aprehensión contra el ciudadano Néstor Antonio Pérez Daboin, siendo que fue Aprehendido y puesto a la orden de este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ya que el mismo se encuentra solicitado por el Juzgado de Control Nº 20 de Caracas según expediente de Tribunal Nº 20-C.5060.05, de fecha 07/08/07, NO ESPECIFICA DELITO. Seguidamente el Secretario del tribunal Abg. Oscar V. Briceño V., constató la presencia de las partes convocadas al acto, estando presentes Néstor Antonio Pérez Daboin, seguidamente el tribunal le hace del conocimiento al imputado que debe estar asistido por un defensor, a lo cual en este estado el Imputado solicita al tribunal el derecho de palabra y una vez cedido expuso: “el día domingo a mi me nombraron un defensor público como lo es la doctora Yelitza Baptista, a mi ya ma presentaron y me enviaron para Caracas”.
El tribunal visto lo expuesto por el aprehendido, procede a revisar el sistema Juris 2000, evidenciando que ciertamente el día 26-04-2009, fue presentado el ciudadano Néstor Pérez titular de la cédula de identidad N° 13.379.567, de iguales características ante el Tribunal de Guardia , quien acordó declinar la competencia al tribunal de control Nº 20 de Caracas, conforme a al articulo 76 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual al quedar evidenciado que la presentación que hizo el el 27- 04- 2.009 del imputado de autos con la indicación que se encontraba solicitado por el Tribunal de Control N° 20 de Caracas, sin especificar delito, fue presentado con antelación por la Fiscal de guardia Abg. INGRID PEÑA, ante el Juez de guardia, Control 01, estuvo asistido por defensa pública Abg. YELITZA BAPTISTA, remitiendo al aprehendido ante el Tribunal de la causa este tribunal no tiene materia sobre la cual decidir, acordando que se cumpla con la decisión del tribunal de control Nº 01 en comento. Y el subsiguiente cierre informático de las actuaciones y así queda establecido en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley. Devuélvase las actuaciones con oficio a la fiscalía Tercera del Ministerio Público, déjese constancia de su salida.
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EL JUEZ DE CONTROL N° 03


ABG. ANTONIO MORENO MATHEUS

EL SECRETARIO


ABG. OSCAR V. BRICEÑO V.