REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control 03
TRUJILLO, 29 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-001340
ASUNTO : TP01-P-2009-001340
Vista la solicitud realizada por el Abg. INGRID PEÑA CABRERA Fiscal VII del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien solicita autorización para la destrucción de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, conforme a lo previsto en los artículos 112 y 119 de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la causa seguida a los ciudadanos JESUS ROSARIO UZCATEGUI, HERMES JESUS CARRILLO GUERRERO y WILLIANS ANTONIO ROSALES signada bajo el Nª TPO1-P-2008-006647 por el delito previsto en la Ley ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; Este Tribunal para decidir observa:
El Fiscal Séptimo del Ministerio Público, anexa a la solicitud copia de la experticia Botánica Nª 010- de fecha 17- 11- 2.008 realizada por los expertos JALIXSA JOSE RODRIGUEZ VILLARROEL , adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Región Trujillo- Valera, con un peso remanente de CIENTO SETENTA Y CUATRO ( 174 ) GRAMOS CON NOVECIENTOS ( 900 ) MILIGRAMOS DE MARIHUANA. Planilla de remisión Nª 421-08 INVESTIGACION FISCAL 21-F7-497- 2008 , así mismo anexa copia de ACTA POLICIAL contentiva de pesaje de la citada sustancia estupefaciente con lo que se demuestra la realización de las pericias necesarias para probar si la sustancia incautada es de ilícito comercio o transporte, igualmente el artículo 112 de la ley en comento faculta al juez de Control para autorizar la destrucción de la sustancia incautada; en tal sentido, la solicitud de incineración es conforme a derecho, lo acuerda el Tribunal por ser procedente.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley, AUTORIZA LA DESTRUCCION DE LA SUSTANCIA REQUERIDA POOR LA FISCALIA VII DEL MINISTERIO PUBLICO.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a los 29 días del mes de Abril del 2.009
El Juez
Antonio J. Moreno Matheus
Secretario
Abg. Oscar Vinicio Briceño