REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control 03
TRUJILLO, 29 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-001370
ASUNTO : TP01-P-2009-001370
Visto el escrito presentado por el Abg. VIOLETA JOSEFINA INFANTE BENCOMO y NERLU DEL CARMEN VALERO P. en representación de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo quién solicita se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano JESUS REINALDO LINDARTE por la presunta comisión de delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal donde figura como víctima el ciudadano DARWIN ENRIQUE CORONADO MENDEZ al considerar que la acción penal se encuentra prescrita ; este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Al folio 04 de las actuaciones cursa denuncia interpuesta por la víctima el ciudadano DARWIN ENRIQUE CORONADO MENDEZ , mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.102.390 de 26 años de edad, residenciado en GIRALUNA II, CALLE CIEGA, n- 22, motatan, estado Trujillo ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Valera, en fecha 23- 10- 2.005, señalando que denuncia al ciudadano Reinaldo Lindarte quien lo agredió con un machete en la pierna izquierda.
SEGUNDO: Iniciadas las investigaciones al folio 08 cursa acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Valera, en fecha 23- 10- 2.005 que refleja los hechos acontecidos; al folio 14 cursa acta de inspección en el lugar del suceso sin evidencia alguna; al folio 20 cursa experticia de herramienta casera de uso en labores de carnicería; al folio 22 cursa informe médico- legal de fecha 24 de octubre del 2.005 practicado a la víctima por el Dr. JOSE A. LUJANO VALERA, que refleja excoriación en región mamaria, brazo derecho, rodilla izquierda herida saturada de 4 cm, con de 15 días de curación;
TERCERO: La Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal al ser la pena por el citado delito de uno a cuatro años de prisión y ha transcurrido tres años y seis meses de conformidad con los artículos 108 ordinal 5° del Código Penal y 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ordinal 10 del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.
DECISIÓN
En consecuencia, previo minucioso estudio de las actuaciones, se evidencia que de las actuaciones se desprende que el delito ocurrió el 23- 10- 2005 , lo que significa que ha transcurrido tres años y seis meses , del estudio de las actas procesales se concluye de las actuaciones cursa denuncia interpuesta por el ciudadano DARWIN ENRIQUE CORONADO MENDEZ , mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.102.390 de 26 años de edad, residenciado en GIRALUNA II, CALLE CIEGA, n- 22, Motatán, estado Trujillo ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Valera, en fecha 23- 10- 2.005, señalando que denuncia al ciudadano Reinaldo Lindarte quien lo agredió con un machete en la pierna izquierda.
Iniciadas las investigaciones al folio 08 cursa acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Valera, en fecha 23- 10- 2.005 que refleja los hechos acontecidos; al folio 14 cursa acta de inspección en el lugar del suceso sin evidencia alguna; al folio 20 cursa experticia de herramienta casera de uso en labores de carnicería; al folio 22 cursa informe médico- legal de fecha 24 de octubre del 2.005 practicado a la víctima por el Dr. JOSE A. LUJANO VALERA, que refleja excoriación en región mamaria, brazo derecho, rodilla izquierda herida saturada de 4 cm, con de 15 días de curación; la Fiscalía quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal al ser la pena por el citado delito de uno a cuatro años de prisión y ha transcurrido tres años y seis meses de conformidad con los artículos 108 ordinal 5° del Código Penal y 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, aspecto este que comparte el Tribunal por estar extinguida la acción penal conforme al artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal , y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este tribunal de Control N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AUTORIDAD DE LA LEY, declara procedente la solicitud fiscal , y en consecuencia decreta el sobreseimiento de la causa a favor de JESUS REINALDO LINDARTE titular de la cédula de identidad N- 12.517.938, por la presunta comisión de delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal donde figura como víctima el ciudadano DARWIN ENRIQUE CORONADO MENDEZ de conformidad con los artículos 108 ordinal 5° del Código Penal, artículo 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal
Notifíquese a las partes y remítase las actuaciones en su oportunidad al archivo central. Déjese constancia de su salida.
El Juez de Control N° 03
Abg. Antonio J. Moreno Matheus.
El Secretario
Abg. Oscar Vinicio Briceño