REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control 03
TRUJILLO, 29 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-001375
ASUNTO : TP01-P-2009-001375
Visto el escrito presentado por los Abg. VIOLETA JOSEFINA INFANTE BENCOMO y DOMINGO RODRIGUEZ. en representación de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo quién solicita se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano YILMER URBINA RODRIGUEZ por la presunta comisión de delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal donde figura como víctima el ciudadano JOSE GREGORIO SALAS ROMAN al considerar que la acción penal se encuentra prescrita ; este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Al folio 03 de las actuaciones cursa denuncia interpuesta por la víctima el ciudadano JOSE GREGORIO SALAS ROMAN , mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.431.832 de 31 años de edad, residenciado en EL KILOMETRO 20 VIA A LA CEIBA LADO DE BODEGA BUENOS AIRES, estado Trujillo ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Valera, en fecha 14- 02- 2.006, señalando que denuncia al ciudadano YILMER URBINA RODRIGUEZ quien lo agredió por la cara a puños hasta perder el conocimiento.
SEGUNDO: Iniciadas las investigaciones al folio 06 cursa acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Valera, en fecha 14 de febrero del 2.006 que refleja los hechos acontecidos; al folio 19 cursa acta de inspección en el lugar del suceso sin evidencia alguna; al folio 11 cursa informe médico- legal de fecha 17 de febrero del 2.006 practicado a la víctima por el Dr. CESAR JOSE SERRANO, que refleja herida en pabellón auricular, contusión excoriada en región posterior del cuello con 09 días de curación;
TERCERO: La Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal al ser la pena por el citado delito de ARRESTO DE TRES A SEIS MESES y ha transcurrido tres años y dos meses de conformidad con los artículos 108 ordinal 6° del Código Penal y 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ordinal 10 del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.
DECISIÓN
En consecuencia, previo minucioso estudio de las actuaciones, se evidencia que de las actuaciones se desprende que el delito ocurrió el 14- 02- 2006 , lo que significa que ha transcurrido tres años y dos meses , del estudio de las actas procesales se concluye de las actuaciones cursa denuncia interpuesta por el ciudadano JOSE GREGORIO SALAS ROMAN , mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.431.832 de 31 años de edad, residenciado en EL KILOMETRO 20 VIA A LA CEIBA LADO DE BODEGA BUENOS AIRES, estado Trujillo ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Valera, en fecha 14- 02- 2.006, señalando que denuncia al ciudadano YILMER URBINA RODRIGUEZ quien lo agredió por la cara a puños hasta perder el conocimiento.
Iniciadas las investigaciones al folio 06 cursa acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Valera, en fecha 14 de febrero del 2.006 que refleja los hechos acontecidos; al folio 19 cursa acta de inspección en el lugar del suceso sin evidencia alguna; al folio 11 cursa informe médico- legal de fecha 17 de febrero del 2.006 practicado a la víctima por el Dr. CESAR JOSE SERRANO, que refleja herida en pabellón auricular, contusión excoriada en región posterior del cuello con 09 días de curación; la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal al ser la pena por el citado delito de ARRESTO DE TRES A SEIS MESES y ha transcurrido tres años y dos meses de conformidad con los artículos 108 ordinal 6° del Código Penal y 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. aspecto este que comparte el Tribunal por estar extinguida la acción penal conforme al artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal , y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este tribunal de Control N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AUTORIDAD DE LA LEY, declara procedente la solicitud fiscal , y en consecuencia decreta el sobreseimiento de la causa a favor de YILMER URBINA RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad n- 16.889.782 residenciado en el KILOMETRO 21 VIA A LA CEIBA Estado Trujillo por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal al ser la pena por el citado delito de ARRESTO DE TRES A SEIS MESES y ha transcurrido tres años y dos meses de conformidad con los artículos 108 ordinal 6° del Código Penal y 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. aspecto este que comparte el Tribunal por estar extinguida la acción penal conforme al artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en agravio del ciudadano ciudadano JOSE GREGORIO SALAS ROMAN , mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.431.832 de 31 años de edad, residenciado en EL KILOMETRO 20 VIA A LA CEIBA LADO DE BODEGA BUENOS AIRES, estado Trujillo
Notifíquese a las partes y remítase las actuaciones en su oportunidad al archivo central. Déjese constancia de su salida.
El Juez de Control N° 03
Abg. Antonio J. Moreno Matheus.
El Secretario
Abg. Oscar Vinicio Briceño