REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 3 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-002637
ASUNTO : TP01-P-2006-002637
Visto el escrito presentado por los Abogados: LENIN JOSÉ TERAN y SANDRA CAROLINA SALAS BRICEÑO, Fiscal Segundo y Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quienes en uso de las atribuciones que le confieren los articulo 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el ordinal 7º del artículo 108, 320 y 318 numerales 3º y 2, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal reformado; este Tribunal Pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
ENUNCIACION DE LOS HECHOS
El Ministerio Público da inicio a la presente investigación en fecha 14-01-2006, en virtud de denuncia presentada por la ciudadana HERCILIA COROMOTO PÉREZ COLMENARES, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.132.269, en la cual manifiesta que su hermano el ciudadano Alejandro Antonio Pérez el día 14-01-2006 aproximadamente a las 10:00 de la mañana llego a su residencia y comenzó a insultarla y le partió los vidrios a su carro, marca Toyota, modelo Corola, Color Rojo, placas XNZ-342 y el mismo día luego que llegaron del CICPC de colocar la denuncia llego nuevamente su hermano Alejandro Pérez y la amenazo que le iba a quemar la familia y a su carro si se lo llevaban preso..
En el escrito de Solicitud la representación Fiscal motiva que del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que SE ESTÁ en presencia de uno de los delitos Contra la Mujer y la Familia, específicamente del Delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el Artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para el momento del hecho, en virtud de que dicha víctima fue amenazada por su hermanos que quemaría a su familia, carro y casa..-
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
PRIMERO: El artículo 115, 116 y 118 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, establece:
Articulo 115: “Corresponde a los Tribunales de Violencia Contra la Mujer… el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme a lo establecido en esta Ley, las leyes de organización judicial y la reglamentación interna.”
Articulo 116: Se crean los tribunales de violencia contra la mujer que tendrán su sede en Caracas y en cada capital de estado,…”
: “Los Tribunales de violencia contra la mujer conocerán en el orden penal de los delitos previstos en esta Ley, así como del delito de lesiones en todas las calificaciones tipificadas en el Código Penal en los supuestos establecidos en el articulo 42 de la Presente Ley y conforme al procedimiento especial aquí establecido…”.-
Establece la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia:
“Hasta tanto sean creados los tribunales especializados en materia de violencia contra la mujer, el Tribunal Supremo de Justicia proveerá lo conducente para que las funciones de éstos sean cumplidas por los tribunales penales en funciones de control, juicio y ejecución ordinarios…“
De cuya aplicación, y revisadas las actuaciones, estima esta Juzgadora, que el presente asunto no deja lugar a dudas respecto a la competencia para conocer, por cuanto, está claramente planteado por las Fiscales actuantes la tipicidad del hecho por el cual se dio inicio a la Investigación, como lo es el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el Artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para el momento del hecho, razón por la cual considera esta Juzgadora, que se trató de un error involuntario en la distribución por parte de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, y a los efectos de que se realice el procedimiento tal como lo establece la normativa existente, declina competencia al Tribunal de Control de Violencia contra la Mujer al que corresponda por Distribución, y así se decide
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 3, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER LA PRESENTE CAUSA Y DECLINA COMPETENCIA al Tribunal de Violencia Contra la Mujer, Audiencias y Medidas al que corresponda por Distribución, en Causa seguida contra el ciudadano: ALEJANDRO ANTONIO PÉREZ, no identificado en actas, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el Artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para el momento del hecho, en agravio de la ciudadana HERCILIA COROMOTO PÉREZ COLMENARES, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.132.269, residenciada en la Avenida Andrés Bello, detrás del Cuartel, casa N° 3-37, Trujillo, Estado Trujillo, , de conformidad con lo establecido en de conformidad con lo establecido en los articulo 115, 116 y 118 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 67, 69 y 77 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente.
LA JUEZA DE CONTROL N°. 03
EL SECRETARIO
Abg. ADRIANA ARAUJO
Abg. ULISES BRICEÑO N.