REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control 03
TRUJILLO, 30 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-005695
ASUNTO : TJ01-P-2008-000012


HOMOLOGACION DE ACUERDO REPARATORIO


Realizada audiencia oral y privada en la Ciudad de Trujillo, estado Trujillo a los treinta (30) días del mes de abril de 2009, siendo las 03:50 de la tarde se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal de Control Nº 03, a cargo del Juez, Antonio J. Moreno Matheus, acompañado del Secretario de Sala Abogado Ulises José Briceño Núñez, con la finalidad de llevar a afecto la Audiencia Especial.
Seguidamente el Juez ordenó al Secretario de Sala se verificara la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La defensora Pública Abg. Alba Contreras, la Fiscal Segunda del Ministerio Público Abg. Sandra Salas, en colaboración con la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, el imputado: EDIXON MANUEL VALERO, la victima HILARIO ANTONIO VILORIA MORENO, el Juez informa a las partes de la importancia y motivo de la presente audiencia.
Cedido el derecho de palabra a la Defensora Publica Abg. Alba Contreras, quien manifestó: “Por cuanto la fecha para materializar el acuerdo al cual habían llegado mi defendido y la victima estaba pautada para el 16 de diciembre del 2008, la cual no se realizo por cuanto el Tribunal estaba inhábil, fijándose nueva oportunidad para hoy, en este acto mi defendido procederá a hacer entrega de la cantidad convenida la cual suma el monto de dos mil bolívares en moneda decurso legal, solicito se homologue el acuerdo reparatorio y solcito la extinción de la acción penal conforme al artículo 48 ordinal 6º del Código penal y pido se decrete el sobreseimientote la causa conforme al artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal penal.
Se le cede el derecho de palabra al Imputado EDIXON MANUEL VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 20.657.010, quien manifestó: “Hago entrega en este acto de la cantidad de Dos Mil Bolívares en dinero en efectivo al ciudadano HILARIO ANTONIO VILORIA MORENO, dicho dinero lo entrego por cuanto esto lo habíamos convenido para el mes de diciembre lo cual no se pudo realizar y me adhiero a lo dicho por mi defensora para que me cierren la causa”.
Cedido el derecho de palabra a la victima HILARIO ANTONIO VILORIA MORENO, titular de la Cédula de identidad Nº 9.499.469, quien manifestó: Si estoy conforme con la cantidad de dinero recibido en este acto que es la cantidad de dos mil bolívares y era lo que habíamos convenido”.
La Fiscal Segunda del Ministerio Público expone: “ Visto que ambas partes manifestaron que fue de mutuo acuerdo el acuerdo reparatorio convenido entre ellos y l cual fue cumplido en el día d hoy, solicito la homologación del mismo y solcito la extinción de la acción penal conforme al artículo 48 ordinal 6º del Código penal y pido se decrete el sobreseimientote la causa conforme al artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal penal.
El Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, escuchada las partes para decidir lo solicitado por la defensa y previa revisión de la causa hace las siguientes determinaciones : De las actuaciones que corren en la presente causa se evidencia que el imputado EDIXON MANUEL VALERO, cumplió con la condición impuesta en el Acta levantada el día de enero de 2009 donde se acordó el acto de celebrar el acuerdo reparatorio como auto-composición entre victima e imputado ambos con pleno conocimiento de sus derechos se trata de delito de robo arrebatón que por ser de hecho punible que recae exclusivamente sobre bienes juridicos disponibles de carácter patrimonial a que se contrae el artículo 40 del del Código Orgánico Procesal Penal resulta procedente. Por cuanto la víctima en presencia de las demás partes recibió el dinero dos mil bolivares fuertes en dinero efectivo quedando conforme, se decreta la extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 40 en concordancia con el 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal y por ende el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° ejusdem.- Se homologa el acuerdo al que voluntariamente han llegado las partes en el presente acto y se ordena el archivo de la causa.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Decreta: El sobreseimiento definitivo de la presente causa conforme al artículo 318 numeral 3° AL homologa el acuerdo reparatorio celebrado entre el Imputado EDIXON MANUEL VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 20.657.010 y la víctima HILARIO ANTONIO VILORIA MORENO, titular de la Cédula de identidad Nº 9.499.469, quien manifestó: Si estoy conforme con la cantidad de dinero recibido en este acto que es la cantidad de dos mil bolívares y era lo que habíamos convenido”. y se acuerda la extinción de la acción penal conforme al artículo 48 ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal seguida al ciudadano EDIXON MANUEL VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 20.657.010, por el delito de Robo en modalidad de arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 455 ultimo aparte Código Penal, en agravio de Hilario Vitoria Moreno, todo ello de conformidad con las disposiciones legales supra mencionadas. Se mantiene la medida de privación de libertad que tiene por el Tribunal de Control Nº 01. Quedan las partes presentes notificadas. Se ordena el archivo definitivo de las actuaciones y cierre informático.-

Juez de Control Nº 03

Antonio J. Moreno Matheus

El Secretario


Abg. Oscar Vinicio Briceño