REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control 03
TRUJILLO, 30 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000273
ASUNTO : TP01-P-2009-000273

SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por los Abg. DIGNA MARY ARAUJO e INGRID PEÑA CABRERA, en representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quiénes solicitan sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA: a favor de la ciudadana YARITZA ZAMBRANO por la comisión de uno de los delitos previstos en la ley orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio de la sociedad; se le da entrada y el curso de ley y este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: De las actuaciones se evidencia que en fecha 26 de Enero del 2.009 se inicia la investigación por la Fiscalia séptima del Ministerio Público por actuaciones del Cuerpo de la Brigada de Inteligencia policial de Valera donde presuntamente figura como investigada la ciudadana YARITZA ZAMBRANO, la representación fiscal requiere del Tribunal de Control orden de allanamiento en el sector URBANIZACION ALBERT RABEL ENTRE CALLES ANDRES BELLO Y LIBERTAD, ENTRADA AL HUECO, DIAGONAL A LA UNIDAD EDUCATIVA ANTONIO NICOLAS BRICEÑO, PARROQUIA MOTATAN, MUNICIPIO MOTATAN DEL ESTADO TRUJILLO, y en LACALLE COLON SIN NUMRO BOCONO ESTADO TRUJILLO que a tales fines este mismo Tribunal acordó autorizando a funcionarios adscritos al del Cuerpo de la Brigada de Inteligencia policial de Valera y guardia nacional Destacamento 15 para que practicasen el allanamiento.
En fecha 13- 02- 2.009 practican la visita domiciliaria , quienes en el sitio indicado y ordenado informan no haber encontrado objeto ilícito que engendre delito, por lo que no se pudo comprobar la existencia del hecho objeto de la investigación no se practicó la visita domiciliaria por haberse mudado la investigada hacia 15 días no logrando localizar ningún elemento material de interés criminalístico que guarde relación importante con el hecho que ocupa la investigación.

SEGUNDO: La representación fiscal solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por cuanto de los hechos denunciados e investigados no constituyen delito habiendo ausencia de tipicidad penal en cumplimiento del principio de legalidad consagrado en el artículo 49 numeral 6º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

El Tribunal previo análisis exhaustivo de las actas procesales, de las mismas observa en autos cursa evidencia de que en fecha 26 de Enero del 2.009 se inicia la investigación por la Fiscalia séptima del Ministerio Público por actuaciones del Cuerpo de la Brigada de Inteligencia policial de Valera donde presuntamente figura como investigada la ciudadana YARITZA ZAMBRANO , la representación fiscal requiere del Tribunal de Control orden de allanamiento en el sector URBANIZACION ALBERT RABEL ENTRE CALLES ANDRES BELLO Y LIBERTAD, ENTRADA AL HUECO, DIAGONAL A LA UNIDAD EDUCATIVA ANTONIO NICOLAS BRICEÑO, PARROQUIA MOTATAN, MUNICIPIO MOTATAN DEL ESTADO TRUJILLO, y en LACALLE COLON SIN NUMRO BOCONO ESTADO TRUJILLO que a tales fines este mismo Tribunal acordó autorizando a funcionarios adscritos al del Cuerpo de la Brigada de Inteligencia policial de Valera y guardia nacional Destacamento 15 para que practicasen el allanamiento.
En fecha 13- 02- 2.009 acuden al lugar indicado a practicar la visita domiciliaria , quienes son informados que la investigada tenia 15 dias de haberse mudado del lugar en el sitio indicado y ordenado abstenerse de cumplir con la probanza por lo que no se pudo comprobar la existencia del hecho objeto de la investigación
La representación fiscal solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por cuanto de los hechos denunciados e investigados no constituyen delito habiendo ausencia de tipicidad penal en cumplimiento del principio de legalidad consagrado en el artículo 49 numeral 6ª de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en consecuencia resulta procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA: a favor de ciudadana YARITZA por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó por la comisión de uno de los delitos previstos en la ley orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio de la sociedad, conforme al artículo 318 numeral 1ª del Código Orgánico Procesal Penal , y así se deja establecido.-

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AUTORIDAD DE LA LEY, declara procedente la solicitud fiscal , y en consecuencia decreta el sobreseimiento de la causa a favor de la ciudadana YARITZA ZAMBRANO por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó por la comisión de uno de los delitos previstos en la ley orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio de la sociedad, conforme al artículo 318 numeral 1ª del Código Orgánico Procesal Penal

Notifíquese a las partes y remítase las actuaciones en su oportunidad al archivo central. Déjese constancia de su salida.

El Juez de Control N° 03

Antonio J. Moreno Matheus

El Secretario

Abg. Oscar Vinicio Briceño