REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control 03
TRUJILLO, 30 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-001387
ASUNTO : TP01-P-2009-001387

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito presentado por los Abg. VIOLETA INFANTE y DOMINGO A. RODRIGUEZ, en representación de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quiénes solicitan sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA: a favor de PERSONA DESCONOCIDA por la comisión de HURTO AGRAVADO previsto en el artículo 452 n- 3ª del Código Penal en agravio del ciudadano DENNYS ALBERTO MEJIA MIRANDA ; se le da entrada y el curso de ley y este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: De las actuaciones se evidencia que en fecha 06 de junio del 2.008 se inicia la investigación por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público por denuncia de parte del ciudadano DENNYS ALBERTO MEJIA MIRANDA, mayor de edad, residenciado en URBANIZACION LA BEATRIZ, BLOQUE 03, APARTAMENTO 01-04,Valera, Estado Trujillo cedulado bajo el N- 15.042.764 señalando que personas desconocidas que portaban armas de fuego la interceptan y la despojan de Bs. 1020 bolívares fuertes de la venta de chocolates y galletas
De la investigación se evidencia que se levanta acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera el 06- 06- 2.008; inspección ocular técnica criminalistica de igual fecha dejando constancia de estatuillas de santos sin interés criminalistico.
SEGUNDO: La representación fiscal solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por cuanto de los hechos denunciados e investigados constituyen delito sin poder atribuir la tipicidad a persona determinada solicitando el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme al artículo 318 numeral 4ª del Código Orgánico Procesal Penal al no poder incorporar nuevos datos a la investigación.
El Tribunal previo análisis exhaustivo de las actas procesales, de las mismas observa en autos cursa evidencia de que en fecha 06 de junio del 2.008 se inicia la investigación por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público por denuncia de parte del ciudadano DENNYS ALBERTO MEJIA MIRANDA, mayor de edad, residenciado en URBANIZACION LA BEATRIZ, BLOQUE 03, APARTAMENTO 01-04,Valera, Estado Trujillo cedulado bajo el N- 15.042.764 señalando que personas desconocidas que portaban armas de fuego la interceptan y la despojan de Bs. 1020 bolívares fuertes de la venta de chocolates y galletas
De la investigación se evidencia que se levanta acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera el 06- 06- 2.008; inspección ocular técnica criminalistica de igual fecha , siendo el juzgador del criterio fiscal al no poder incorporar nuevos datos a la investigación resulta procedente decretar el SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA conforme al artículo 318 numeral 4ª del Código Orgánico Procesal Penal al no poder incorporar nuevos datos a la investigación. Por delito de HURTO AGRAVADO previsto en el artículo 452 numeral 3del Código Penal , y así se deja establecido.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este tribunal de Control N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AUTORIDAD DE LA LEY, declara procedente la solicitud fiscal , y en consecuencia decreta el sobreseimiento de la causa a favor de personas no individualizadas conforme al artículo 318 numeral 4ª del Código Orgánico Procesal Penal al no poder incorporar nuevos datos a la investigación. Por delito de HURTO AGRAVADO previsto en el artículo 452 numeral 3 del Código Penal en agravio de del ciudadano DENNYS ALBERTO MEJIA MIRANDA, mayor de edad, residenciado en URBANIZACION LA BEATRIZ, BLOQUE 03, APARTAMENTO 01-04,Valera, Estado Trujillo cedulado bajo el N- 15.042.764

Notifíquese a las partes y remítase las actuaciones en su oportunidad al archivo central. Déjese constancia de su salida.

El Juez de Control N° 03

Antonio J. Moreno Matheus

El Secretario

Abg. Oscar Vinicio Briceño